El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 154/2017, de fecha 22 de febrero, recaída en el rec. 1563/2015, en la que la cuestión controvertida se centra en determinar si, en el supuesto de una pensión de orfandad, puede considerarse en situación de asimilada al alta el causante que, tras haber cotizado a lo largo de su vida laboral un total de 4.550 días a la Seguridad Social, fallece tras una larga y grave enfermedad, sin estar dado de alta en la fecha del fallecimiento en el sistema de la Seguridad Social.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende que, en el concreto supuesto que se somete a su consideración, la respuesta ha de ser afirmativa, sobre la base de una reiterada doctrina sobre la asimilación al alta que ha aplicado a situaciones en las que el alejamiento del sistema de la Seguridad Social se ha producido por similares circunstancias de infortunio, adversidad o ajenas a la voluntad del causante. [Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de mayo de 1998 (rec. 2460/1997); 19 de noviembre de 1997 (rec. 1997); y 19 de diciembre de 1996 (rec. 1159/1996)].
Es, a la postre, una doctrina flexibilizadora y no rigorista la sustentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de manera uniforme en la que se matiza la exigencia legal de estar de alta o en situación asimilada en determinados supuestos (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 12 de diciembre de 1996, 13 de septiembre de 1988, 12 de julio de 1988, 21 de marzo de 1988, 2 de febrero de 1987, 5 de noviembre de 1977, 2 de junio de 1975, 6 de abril de 1973, 5 de mayo de 1971, 23 de junio de 1969), todos ellos en los que, como consecuencia de la enfermedad, el causante se encuentra realmente incapacitado para trabajar y para gestionar su permanencia dentro del sistema de la Seguridad Social [Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 14 de marzo de 2006 (rec. 5249/2004); 18 de junio de 2001 (rec. 784/2000); 17 de abril de 2000 (rec. 5044/1998); y 19 de noviembre de 1997 (rec. 1194/1997)].
De este modo, habremos de entender cumplido el requisito de alta cuando la enfermedad que determina la muerte del causante se inició bastante antes de producirse la baja en la Seguridad Social, ya que es explicable que, en tales circunstancias, se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta; debiéndose añadir que “los familiares más cercanos del causante no deben resultar perjudicados por la conducta pasiva del causante para permanecer en el ámbito de la Seguridad Social provocada por una enfermedad degenerativa y adictiva como es el alcoholismo crónico” [Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26 de diciembre de 2001 (rec. 1816/2001); 2 de octubre de 2001 (rec. 9/2001); 18 de junio de 2001 (rec. 784/2000); 17 de julio de 2000 (rec.4308/1999); 19 de noviembre de 1997 (rec. 1194/1997). Y también Auto del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 1999 (rec. 2990/1998)].
Y ello es acorde con lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución que obliga a mantener un régimen público de la Seguridad Social que garantice prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.
En el concreto supuesto que se somete a la consideración del Tribunal Supremo, y sintetizando la patología, consta que el causante estaba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática por abuso de alcohol de forma crónica, de modo que, en consecuencia, estaba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo, y no solo para inscribirse como desempleado, sino para las sucesivas, periódicas y preceptivas renovaciones de la demanda de empleo en tiempo y forma.
Y del mismo modo, su estado psicofísico, realmente le imposibilitaba para desarrollar una actividad productiva, por lo que es fundadamente explicable que pudiera haber descuidado los resortes legales para continuar en alta en la Seguridad Social, a través de su inscripción formal como demandante de empleo, no pudiendo en definitiva presumirse un abandono por parte del mismo del sistema de Seguridad Social, y siendo de destacar que el causante acreditaba haber cotizado 4.550 días al Sistema de la Seguridad Social, período muy superior al exigible legalmente en las situaciones de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, para causar derecho a la prestación.
Sentado lo anterior, espero haber suscitado vuestro interés y/o curiosidad sobre la materia objeto de este post, esto es, sobre la asimilación al alta aplicable a situaciones en las que el alejamiento del sistema de la Seguridad Social del causante se ha producido por circunstancias de infortunio, adversidad o ajenas a la voluntad de este, y, por ello, os invitamos a leer detenidamente esta reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, si bien no es novedosa, sí aporta elementos a tomar en consideración en la compleja materia de la que se ocupa.