La Ley 52/2007, de 26 de diciembre (SP/LEG/4491) nació con vocación de paliar de alguna manera el menoscabo de derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Con el transcurso del tiempo se vio su ineficacia ya que se produjeron algunos casos de imposibilidad de acceso, porque en su disposición adicional séptima se impidió de hecho la posibilidad de obtener la nacionalidad española para algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de circunstancias delicadas a nivel político y económico.
Si recordamos, la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, enmarcaba en dos grupos a los descendientes de las personas que quisieran optar por la nacionalidad española:
Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.
Hijos mayores de edad.- Los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
Estas asimetrías en el acceso de la nacionalidad española que son susceptibles de darse dentro de una familia, es lo que motiva una nueva proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Recordemos que desde que se visualizaron los problemas que generó esta norma, muchas fueron las voces que se alzaron para subsanar sus deficiencias, llegándose a registrar otras proposiciones como la que realizó el Grupo Parlamentario Popular en 2015 y que no llegó a buen término.
En esta actual proposición se solicita la modificación de los siguientes artículos 17, 20 y 24 del Código Civil.
Las principales claves de esta proposición son las siguientes:
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