El blog jurídico de Sepín

La banca siempre gana. A propósito del Real Decreto-ley 1/2017

Escrito por Félix López-Dávila Agüeros | 20 de febrero de 2017 - 10:06
 

Tras la lectura de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a uno le queda la sensación, que más que nunca, es de aplicación el dicho tan popular usado para los juegos de azar, aunque plenamente adaptable con un simple juego de palabras, que establece, que la banca siempre gana.

No vamos a negar que toda regulación normativa que sirva para que el consumidor pueda defender sus derechos, siempre será bienvenida, y en principio, el procedimiento regulado en el mismo, parece de extrema sencillez, al recaer la obligación de su establecimiento en las propias entidades de crédito, debiendo únicamente el consumidor que quiera acogerse, proceder a realizar una reclamación.

Ahora bien, el problema reside, en que no se ha establecido que dicho trámite se deba presentar ante una entidad u organismo independiente de las entidades financieras, sino que serán ellas mismas, a través de un departamento o servicio especializado, las que procederán a realizar los cálculos que estimen oportunos en relación a la cantidad que se debe devolver, e igualmente decidirán si la devolución es procedente o no.

 

Es decir, en dicho procedimiento extrajudicial, las propias entidades van a convertirse en juez y parte, siendo las que decidan sobre el rechazo o no de la reclamación y sobre la cuantía que se debe devolver.

Las situaciones que pueden darse y que suponen que el procedimiento extrajudicial quedará concluso son las siguientes:

1.- Que la entidad financiera, proceda a rechazar directamente la solicitud, por entender que no es procedente la reclamación.

Y si bien la entidad debe comunicar las razones en que motiva su decisión, no se fijan los motivos por los que se puede rechazar la reclamación, por lo que la entidad tiene carta blanca, para si quiere, rechazar de forma sistemática cualquier reclamación que se le efectúe.

Tampoco se indica si tras el rechazo por una determinada causa, la misma vinculara a la entidad, es decir, que si el prestatario interpone una posterior demanda judicial, la misma deberá únicamente versar sobre el motivo en que se basa la denegación de la reclamación extrajudicial o si por el contrario, se deberán acreditar todos los extremos en relación a que la cláusula suelo era abusiva, que tiene la consideración de consumidor y la cantidad que le debe ser devuelta, postura esta última, que consideramos la más adecuada para evitar la desestimación de la demanda.

2.- Finalización del plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

Nada más fácil para la entidad, que dejar transcurrir dicho plazo, sin manifestarse al respecto, ya que no se le imponte ninguna sanción por dicho silencio, ni el mismo tiene efecto alguno, lo que obliga a que el consumidor deba interponer la demanda, acreditando todos los extremos en relación a que la cláusula suelo era abusiva, que tiene la consideración de consumidor y la cantidad que le debe ser devuelta.

3.-Que el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o la rechaza.

Este supuesto, mucho nos tememos que será el que menos se produzca, a no ser que la diferencia entre lo ofrecido y lo que realmente se debe cobrar sea de gran consideración, ya que además de lo establecido en relación a las costas en el artículo 4, que ha sido objeto de un post por nuestro departamento de derecho procesal, todo el “dolor de cabeza” que implica el inicio un proceso judicial, llevará a que los ciudadanos afectados acepten el cálculo realizado por la entidad, aunque ello suponga la pérdida de alguna cantidad de dinero

Si pese a ello, se interpone la demanda, entendemos que no hará falta probar la abusividad o no de la cláusula suelo, o el carácter de consumidor, ya que dichos extremos ya han sido considerados como existentes por la entidad, sino que se deberá únicamente acreditar que el cálculo ha sido realizado incorrectamente.

4.- Que transcurrido el plazo de tres meses no se haya dispuesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Como en el caso de que se produzca el silencio, no se establece ninguna sanción u obligación para la entidad, que pese a reconocer el derecho a la devolución y ofreciendo una cantidad, que es aceptada por el consumidor, no procede a ponerla a su disposición.

En este supuesto, como en el anterior entendemos que no será necesario acreditar la abusividad ni el carácter de consumidor, ni tampoco será necesario acreditar la cantidad que debe ser devuelta, ya que la misma ya ha quedado establecida, pudiendo acudir a un proceso monitorio para reclamar el pago.

Por último indicar, que el propio Consejo General del Poder Judicial, según una nota de prensa publicada en su página web, está planteando un plan de urgencia para hacer frente a las posibles demandas por las cláusulas suelo, ya que considera que pese a lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2017, puede producirse un importante incremento de demandas derivados de la sentencia del TJUE, que se unirían a las que ya se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia sobre condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios, lo que podría llegar a comprometer la capacidad de los juzgados de primera instancia para dar salida a los asuntos de otra naturaleza.

Siendo la solución que contempla el Consejo General del Poder Judicial la de la especialización de un Juzgado de Primera Instancia en cada provincia, con competencia extendida a todo el territorio de la misma, que de manera exclusiva y no excluyente conozca de la materia relativa a las acciones individuales previstas en la legislación de condiciones generales de la contratación y la protección de consumidores y usuarios.

Es decir, que ni el propio Consejo, considera que el procedimiento extrajudicial, vaya a evitar el aumento del número de demandas en relación con la cláusulas suelo, consideración que también compartimos, aunque esperamos estar equivocados y que gran parte de los consumidores, no tengan que acudir a la vía judicial.

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