Son tiempos en los que la Justicia y las noticias de decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales –no únicamente en el ámbito penal- se han convertido en un fenómeno social y son portada de periódicos diarios y de apertura del «parte” en la televisión.
Conocemos el resultado de las demandas de solicitud de nulidad de cláusulas suelo, de devolución de las inversiones en acciones preferentes o de reclamaciones relacionadas con el derecho inmobiliario, entre otras, así como los efectos de una sentencia estimatoria o desestimatoria en nuestras pretensiones, pero, ante un pronunciamiento de condena en costas procesales, ¿sabemos cuál es su tratamiento fiscal?
Del condenado al pago de las costas procesales
El pago derivado de un procedimiento judicial en el que se condena al abono de las costas procesales comporta necesariamente una alteración en la composición del patrimonio del condenado a su abono, lo que se traduce en una pérdida o quebranto patrimonial que no puede considerarse como debido al consumo. Sobre esta fundamentación y la actual normativa del IRPF, el pago de las costas procesales comportará una pérdida patrimonial que hay que computar en el período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia condenatoria.
Del beneficiario de la condena
Ser beneficiario de una condena en costas por la parte contraria conlleva el pago de los honorarios del abogado y procurador, es decir, la restitución de los gastos de defensa y de representación en los que hubiere incurrido la parte vencedora en el juicio. Su percepción supone que, en su patrimonio personal, deberá de incorporarse un crédito a su favor o de dinero, lo que a efectos del IRPF deberá de constituir una ganancia patrimonial que no se ve amparada por la exención regulada para las indemnizaciones, al no adquirir esta condición. En consecuencia, para su receptor, en su declaración, deberá consignar una ganancia patrimonial en los términos expuestos en la normativa del IRPF.
En la tributación de letrados y procuradores en los procedimientos judiciales
La condena en costas judiciales se establece como el reconocimiento de un crédito a favor de la parte vencedora, reparador de los gastos de representación y de defensa en los que hubiera de incurrir en un procedimiento judicial, no perteneciente en su disposición a quien ostenta la representación o la asistencia en juicio –letrados o procuradores-, por lo que, a los efectos de su tributación, únicamente podrá constituir un ingreso en los términos expuestos para la parte vencedora y una pérdida para la parte vencida, sin mayor consecuencia en la tributación de los representantes legales del procedimiento.
Facturación de la parte vencedora
Calificadas las costas procesales como de naturaleza reparadora de los gastos en los que incurre la parte vencedora, no procederá repercusión alguna del IVA de la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no procederá la expedición de factura, únicamente a los efectos de la percepción y abono de las costas procesales y sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento justificativo de su abono o cobro. Los letrados y procuradores vendrán obligados a repercutir el IVA sobre la persona para quien se realiza la operación gravada, que no es otra que, en virtud de la condena en costas, la que obtiene el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. A los efectos de la facturación será el destinatario de las operaciones aquel para quien el profesional realiza la prestación de servicios gravada por el impuesto y que, en ningún caso, será el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora.
Por consiguiente, los letrados y procuradores deberán presentar factura por sus servicios a la persona destinataria de los mismos, que, necesariamente en la condena en costas, debe interpretarse como la ganadora del pleito.
Facturación de la condenada al pago
La persona condenada al pago de las costas en un procedimiento judicial deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el Juez en el procedimiento de tasación de costas, lo que incluye, en su caso, el importe del IVA que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica a la parte ganadora. La condenada en costas, al no ser destinataria de los servicios profesionales, no tendrá derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.
En atención a lo expuesto, considerando que la condena al abono de las costas procesales obedece a una reparación de los costes en los que se incurre en un procedimiento judicial no sujeta al IVA y que su perceptor no se encuentra entre los obligados a expedir factura, procede determinar que no existe obligación a la declaración de operaciones con terceras personas por su importe.