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Cláusulas suelo: El Abogado General TJUE considera válido el límite temporal de la nulidad

Escrito por Félix López-Dávila Agüeros | 14 de julio de 2016 - 09:00
 

El Abogado General en sus conclusiones en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ha sugerido al  TJUE, que responda del siguiente modo :

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas “suelo”, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.»

El Abogado señala,  que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicadas en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual, y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

También considera,  que la norma europea no determina las condiciones en la que un órgano jurisdiccional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva un cláusula contractual, correspondiendo al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones.

Igualmente indica, que la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, junto con la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha, contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.

Y por último, apela a las repercusiones macroeconómicas como justificación para limitar los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.

Indicar, que si bien, la conclusiones del Abogado General no vinculan a la TJUE, siendo este el que deberá proceder a adoptar la decisión definitiva, este informe, supone un primer varapalo para todos aquellos afectados por la cláusulas suelo que estaban esperando una solución en sentido contrario.

Por tanto habrá que esperar a la resolución que adopte el TJUE, pero mucho nos tememos, que será en el sentido de dar validez a la limitación de los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, sin que los consumidores afectados, tengan derecho a recuperar todo el dinero que han abonado de más, con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula.