Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.
Relacionada con esta cuestión, únicamente en lo que atañe a los impuestos, la Dirección General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 ha tenido nueva oportunidad de referirse a la posibilidad de solicitar, por parte de copropietarios en un inmueble a un Ayuntamiento, la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares de la propiedad coexistan por el importe correspondiente a su cuota de titularidad en el bien. En concreto, el caso planteado a Tributos es el de la titularidad compartida en inmueble mediante la existencia de una herencia yacente.
Respecto a la posibilidad le división del recibo del IBI, se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria siendo suficiente que ante el Ayuntamiento se faciliten los datos personales, el domicilio y la copia del DNI de todos los titulares en su condición de obligados al pago, así como las escrituras o el documento notarial en el que se haga constar la proporción de participación en el bien de cada uno de ellos. Esta petición podrá tramitarse por cualquiera de los sujetos pasivos y siempre que cumpla los requisitos formales y documentales exigidos deberá accederse por la Entidad Local a la división del recibo del Impuesto en tantas liquidaciones como propietarios del inmueble existan.
Ahora bien, con la división del recibo del IBI y el pago por el sujeto pasivo, ¿desaparecen los problemas por el impago de las restantes liquidaciones? No, el giro de liquidaciones individuales y su pago no excluye de responsabilidad solidaria al comunero sobre las liquidaciones dejadas de abonar por los restantes.
Es decir, en el supuesto de incumplimiento por alguno de los cotitulares en su obligación de ingresar su parte del impuesto, y con independencia de que la liquidación pueda ser exigible al deudor mediante un procedimiento de apremio, la Administración puede exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los restantes obligados tributarios, concediendo un derecho de reembolso al contribuyente que paga frente al obligado incumplidor conforme con la legislación civil.
Por lo tanto, el hecho de proceder a la solicitud y concesión de la división de una liquidación por el IBI, o cualquier otro tributo sobre bienes en cotitularidad, no elimina por completo el quebradero de cabeza que supone el desconocer si alguno de ellos no ha satisfecho su parte de la liquidación correspondiente, extremo este que se conocerá transcurrido el período voluntario mediante la comunicación y exigencia de la Administración del pago de la cuota correspondiente al incumplidor.