El principio de presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo imputado en un proceso penal y por el que debe ser tratado como si fuese inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena. Este principio, en nuestro derecho, se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
En violencia de género lo que ocurre es que tras una denuncia o la constatación de unos hechos, se despliega un mecanismo para evitar daños a la víctima, la Orden de protección, que incluye medidas penales, civiles y de asistencia. Se adoptará la orden de protección solo en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Pero que se adopten estas medidas con respecto a una víctima por un posible culpable de una situación de maltrato, no quiere decir que esté condenado por los mismos, o dicho de otra forma, la orden de protección no vulnera el principio de presunción de inocencia. Así, tal como sucede en el caso enjuiciado por la SAP Baleares, Sec. 2.ª, 11-2-2013 (SP/SENT/709948), se entiende que la orden de protección estaba correctamente adoptada aunque finalmente se absolviera al acusado por falta de pruebas de los hechos, y se mantiene su condena por quebrantamiento de la prohibición de comunicación. Se entiende igualmente que no vulnera la presunción de inocencia la adopción de la orden de protección ante los indicios de coacciones basados únicamente en la declaración de la víctima, AAP Barcelona, Sec. 10.ª, 18-1-2006 (SP/AUTRJ/85424) y tampoco se entiende infringido este principio cuando lo que está en juego es el interés del menor, SAP Almería, Sec. 2.ª, 16-7-2014 (SP/SENT/788861) y SAP Barcelona Sec. 12.ª, 27-3-2014 (SP/SENT/758462). Y en todo caso, las medidas adoptadas serán levantadas de haber un pronunciamiento absolutorio, como ocurre en la SAP Madrid, Sec. 26.ª, 21-9-2015 (SP/SENT/831072), por desaparecer los indicios incriminatorios.
En base al principio penal, cuando conocemos un caso de delito de violencia de género por la prensa, leemos o escuchamos en los titulares “presunto”, “posible”, “supuesto”, ya que la prensa, según su Código Deontológico, está obligada a respetar el principio de presunción de inocencia y, sobre todo, la verdad. Y la verdad, en este caso, no la muestran solo los hechos, sino la sentencia judicial firme, tras un proceso justo y cumpliéndose todas las garantías de tutela judicial efectiva de la víctima y del acusado.
La prensa no es solo un medio de información sino que se ha convertido también en una forma de alarma social, con una gran influencia en la ciudadanía y también en los poderes del Estado. Así, tras diversas noticias sobre un tema concreto, se plantea la necesidad de modificar la legislación, de endurecer ciertas penas, de debatir políticamente sobre ello. Y por eso es su deber, tal como establece el Código Deontológico, respetar la verdad, la intimidad y propia imagen de las personas implicadas en unos hechos, especialmente si son víctimas, menores o personas especialmente débiles. Por otra parte, deben establecer siempre distinción entre lo que narran y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque esto no signifique que tenga que ser neutral.
Hace algunos años, el caso Wanninkhof supuso un antes y un después en el tratamiento de la información por parte de la prensa, pues debido a la mediatización y la falta de respeto al principio de presunción de inocencia, un jurado popular condenó erróneamente a Dolores Vázquez en un proceso lleno de irregularidades. Y el culpable estuvo un tiempo más libre, sin que nadie lo investigara hasta que hubo una nueva víctima.
Además de todo esto, hay que tener en cuenta la conciencia social. La conciencia social no tiene la obligación legal de sujetarse a este principio y desde que la violencia de género se ha convertido en un fenómeno mediático, con su propio tratamiento jurídico —a fin de terminar con ella como lacra social— la sociedad juzga por sí misma a los acusados y los sentencia como culpables desde el mismo momento en que tiene noticia de ellos. Y en estos tiempos en que hay un exceso de información, queremos saber todo lo antes posible, incluso antes de que haya datos.
Habría que preguntarse entonces, si dejásemos que la opinión pública y sus juicios de valor llegasen a puerto, si no condenaríamos indebidamente a personas inocentes y no dejaríamos libres a culpables. Por eso dejamos en manos de los Tribunales de Justicia la aplicación de las leyes, con sus instrumentos de investigación, la policía judicial, las pruebas y los abogados y fiscales. Y aunque la Justicia a veces también falla, es un sistema más seguro y cauteloso que nos da unas garantías en las que quizás, las personas de a pie, deberíamos confiar un poco más.