¿Son suficientes los formularios normalizados de la LEC y de la Ley de Jurisdicción Voluntaria?
En el BOE de 28 de enero de 2016 se publicó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/19281).
En dicho Acuerdo, como señala su Exposición de Motivos, se trata de llevar a cabo las previsiones de tres Leyes:
1. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que modificó los arts 437.2 y 438.1 LEC regulando la previsión de modelos normalizados tanto para demandar como para contestar a la demanda en los juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. Indicando, respecto de la contestación, que en el decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
2. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que en su art. 14.3 dispone que, cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
Igualmente y concretamente para el acto de conciliación, el art. 141.1, párrafo 2.º, de esta misma ley, dispone que el solicitante puede igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando los referidos impresos.
3. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla, en su art. 8, el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Ya escribí y denuncié en un post anterior, “Y donde están los formularios”, que, pese a que la LJV entraba en vigor el 23 de julio de 2015 y la Reforma del verbal, el día 7 de octubre de 2015, no estaban publicados los formularios, algo desgraciadamente habitual en este país donde ya pasó con las tasas –no rememoraré aquí como la no aprobación del modelo 690 obligó a retrasar su efectiva implantación- o con el antiguo acto de conciliación donde, curiosamente, el hoy derogado art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya contempló desde su reforma por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, unos modelos normalizados que, salvo error por mi parte, nunca llegaron a aprobarse.
La aprobación de modelos normalizados ha tenido desgraciados antecedentes en nuestro país:
Así, no olvido la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que ya aprobó los antiguos impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero recordemos que estaba plagada de erratas, lo que llevó a la corrección de errores de 28 de noviembre de 2002 y, posteriormente, a una pequeña modificación por el Acuerdo del CGPJ, de 28 de septiembre de 2011, cuya importante finalidad era la implantación de utilización de un lenguaje no sexista.
En Sepín siempre hemos considerado bastante incompletos estos formularios normalizados, toda vez que no contempla ciertas menciones que considerábamos esenciales.
Pues bien, ahora tenemos los nuevos formularios que se reducen a seis:
- Proceso monitorio para la reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios (SP/FORM/6599).
- Modelo de proceso monitorio general (SP/FORM/6600).
- Modelo de contestación de la demanda de juicio verbal (SP/FORM/6601).
- Modelo de demanda de juicio verbal (SP/FORM/6602).
- Modelo normalizado de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria: art. 14.3 de la ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (SP/FORM/6603).
- Modelo normalizado de solicitud de conciliación: art. 141.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (SP/FORM/6604).
Y, leyéndolos, reflexiono: ¿Para eso hemos tenido que esperar casi siete meses en el caso de la jurisdicción voluntaria y tres meses en el verbal? ¿Cree de verdad el legislador que suprimiendo la postulación y haciendo un breve formulario tan solo de iniciación se resuelve todo? ¿Qué pasa con todas las incidencias que pueden surgir en un juicio verbal? ¿Puede el ciudadano afrontarlas después o solo le damos un mínimo modelo inicial y luego le abandonamos a su suerte? ¿Dónde están las instrucciones? ¿Sabe un ciudadano medio las consecuencias de marcar o no cada una de las opciones tasadas que aparecen con el cuadro correspondiente de los modelos aprobados?
Sinceramente, creo que no, aunque muchos nos acusarán a los abogados de ser corporativistas y de arrimar el ascua a nuestra sardina. Yo sigo pensando que muchos de los expedientes de jurisdicción voluntaria tienen una complejidad que el escuetísimo modelo general aprobado no resuelve y que, por lo tanto, no va a ser suficiente.
Muchos meses esperando y hoy desilusionado, aunque… menos da una piedra.