La pensión alimenticia es uno de los principales caballos de batalla tras la ruptura de la convivencia, ya sean los alimentistas menores o mayores de edad, y en este segundo caso además acaba siendo una lucha de tres.
La Jurisprudencia en Cataluña recoge una numerosa e interesante casuística en esta materia. ¿Se van a tratar igual los casos en los que los hijos mayores tienen trabajos esporádicos? ¿Puede limitarse la percepción?
Situamos en primer lugar la regulación que el Código civil de Cataluña realiza respecto a los Alimentos de origen familiar, artículos 237-1 a 237-14, destacando en lo que afecta al análisis que vamos a realizar: el contenido de la pensión, art. 237-1, la exención de la obligación, art. 237-3, la obligación del alimentado de comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos, art. 237-9.2 y, finalmente, su extinción, art. 237-13.
A la hora de establecer la cuantía de la alimenticia, junto con los elementos básicos de su contenido, alimentación, ropa, vestido y transporte, se tendrán en cuenta tanto el gasto de la matrícula universitaria como del material necesario para la realización de los estudios, AP Barcelona, Sec. 18.ª, 16-3-2015.
Respecto a su modificación, es imprescindible la prueba de la alteración de las circunstancias que vayan en este caso a justificar reducir o extinguir la pensión a favor del hijo mayor de edad. Así la AP Barcelona, Sec. 18.ª, en sentencia de 10-6-2015, deniega la extinción de la pensión de la hija de 23 años, al no haberse probado que haya finalizado su formación ni que tenga una oferta de trabajo en la empresa del padre, quien tampoco aporta prueba que permita comparar su situación económica actual con la existente al fijar la pensión.
La AP Girona, Sec. 1.ª, en sentencia de 19-12-2014, exige una mayor prueba que la presentada, respecto a que la hija de 26 años no haya finalizado sus estudios por causas imputables a ella. También se exige la prueba al contrario, como en la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, 10-11-2014, que extingue los alimentos pues no se acredita que los estudios complementarios que la hija está realizando sean necesarios.
Siguiendo con las situaciones en las que se valora si los hijos continúan con sus estudios:
– Se reconoce el derecho a los alimentos al hijo de 20 años que está matriculado en un curso de preparación para acceder a un ciclo formativo, AP Barcelona, Sec. 12.ª, 26-2-2015. Y también a la hija universitaria a la que no puede exigírsele que trabaje pues «ambos progenitores tienen ingresos y patrimonio suficiente para cumplir con la obligación legal que les afecta de contribuir a los alimentos de su hija mayor de edad que carece de independencia económica y continúa su formación con aprovechamiento adecuado» AP Girona, Sec. 1.ª, 310/2014, de 18 de noviembre.
– Cuando el aprovechamiento de los estudios es mínimo: o bien se reduce la cuantía la pensión, AP Lleida, Sec. 2.ª, 12-2-2015, o bien se extingue, pues además, en este caso, la hija de 25 años trabaja de forma más o menos continuada desde hace tiempo, AP Lleida, Sec. 2.ª, 4-7-2014.
– Si el hijo cesa voluntariamente sus estudios la consecuencia será la extinción de los alimentos: AP Barcelona, Sec. 18.ª, 8-10-2014, y AP Tarragona, Sec. 1.ª, 20-6-2014, en este supuesto el hijo, además de haber dejado su formación desde hace más de dos años se ha incorporado al mundo laboral aunque sea en situación de precariedad.
Otra cuestión importante es la procedencia o no de fijar un plazo temporal para la percepción de este derecho: la sentencia de la AP Girona, Sec. 1.ª, sentencia de 19-12-2014, para evitar una posible modificación de medidas establece que la pensión deberá extinguirse a los tres años, desde la fecha de la resolución, pues entiende que la hija ya habrá finalizado su carrera y los estudios complementarios para acceder a la vida profesional. Sin embargo, la AP Barcelona, Sec. 18.ª, 13-11-2014, considera que no procede acordar el límite temporal de dos años, pues se ignora si en ese momento el hijo habrá terminado las oposiciones, pues se trata de una situación que no depende de él. Y la misma Audiencia y Sección en sentencia de 7-11-2014, reduce la cuantía a 250 euros, pero no limita su percepción a la fecha en la que el hijo cumpla 23 años, sino que se mantendrá mientras existan los requisitos que la justifican, y, lo que es más importante, deberá comunicarse al alimentante la evolución académica del alimentista, cumpliendo con la obligación legal del art. 237-9.2 CCCat.
Finalmente, pero no por ello menos importante, están los casos en los que los hijos de una manera u otra están incorporados al trabajo:
– Es claro el caso de extinción de la pensión de alimentos cuando la hija, de 25 años, no sólo ha terminado su formación académica, sino que además tiene un contrato de trabajo de un año y los ingresos que percibe son superiores al salario mínimo interprofesional, (AP Barcelona, Sec. 18.ª, 10-6-2015). También se extingue en el caso en el que la hija está incorporada al mercado de trabajo aunque sea mediante contratos precarios (AP Barcelona, Sec. 18.ª, 9-6-2015) y en el supuesto en que el alimentista viene realizando trabajos temporales (AP Tarragona, Sec. 1.ª, 5-5-2015).
– En otros casos no se va extinguir el derecho pero sí se va a reducir la cuantía, como vemos en la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, 10-6-2015, en la que el trabajo de la hija de 23 años consiste en realizar sustituciones durante los meses de verano. O cuando la hija de 24 años, realiza unas prácticas remuneradas, como recoge la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, 8-1-2014.
Como decíamos al comienzo, la pensión alimenticia es uno de los puntos más conflictivos tras la ruptura de la convivencia; la solución será, como no puede ser de otra manera en el Derecho de Familia, analizar el caso concreto; pero sin permitir que los hijos se acomoden a percibir su pensión y sin desproteger al que intenta salir adelante con sus medios y no abandona sus estudios.