El blog jurídico de Sepín

Blanco sobre negro. El Parlamento Europeo critica a España

Escrito por Adela del Olmo | 09 de diciembre de 2015 - 11:31
 

La reciente “Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España” generada a la luz de las peticiones recibidas,  pasa a engrosar la enorme lista de reivindicaciones que se van realizando a nuestro gobierno sobre la normativa hipotecaria y en este caso también, sobre su gestión en torno a los derivados financieros.

Tiene que ser el Parlamento europeo quien critique y defina los graves problemas que vive cada día nuestro país y quien nos recuerde la existencia de una normativa europea y nacional que ha de cumplirse y que hoy mismo, no tiene visos siquiera de llegar a ser acatada.

A la vista de estas peticiones y de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones, de las Directiva, 2014/17 de contratos de crédito con consumidores para inmuebles de uso residencial, 2014/65 de mercados de instrumentos financieros, la tan mentada Directiva 93/13 (SP/LEG/7056) de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, la Declaración de la Comisión sobre insolvencia, la Recomendación de la Comisión, de 12-3-2014, para un nuevo enfoque de la insolvencia y el fracaso empresarial y de la insolvencia de las familias y una segunda oportunidad para las personas y los hogares y de la Resolución, 11-6-2013, sobre vivienda social en la UE, el Parlamento realiza una serie de consideraciones que ponen de manifiesto lo que todos sabemos y los máximos responsables de que suceda, callan.

Así, se refiere a los miles de ciudadanos que han perdido sus ahorros de toda la vida, recuerda que las organizaciones civiles, como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), cifran en 19.261 los desahucios practicados en el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014), en más de 397.954 los sucedidos desde 2008 y en más de 100.000 familias las que han perdido sus hogares. Se mencionan así mismo los obstáculos que existen en nuestro país para algo tan básico como obtener la información precisa sobre instrumentos financieros.

El Parlamento reflexiona, acertadamente, sobre la agravación de la situación de las familias desahuciadas, por el impacto de la crisis, que siguen pagando su deuda hipotecaria mientras se incrementan los intereses que pesan sobre ella y que la dación en pago, introducida por Ley 6/2012, es solo una medida excepcional aprobada en 1.467 casos de un total de 11.407 solicitudes, (12,86 % del total).

El estado español no ha realizado la plena transposición, ni es mínimamente riguroso en la aplicación de las Directivas 93/13, 2004/39 y 2005/29 como demuestra el hecho de que tanto los tribunales nacionales como los europeos sigan detectado cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario.

Además, la Directiva 2014/17, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, se aplicará solo a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21-3-2016 y requerirá, además, que los acreedores informen a los consumidores sobre las principales características de tales acuerdos.

Nos recuerda que tras la Sentencia del caso Aziz (SP/SENT/709017), las autoridades españolas aprobaron, por procedimiento acelerado, la Ley 1/2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Y que a raíz de la Sentencia, asunto C-169/14 (SP/SENT/769458) -cuestión prejudicial de la AP de Castellón, sobre interpretación del art 7 Directiva 93/13 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el marco de una ejecución hipotecaria seguida por BBVA contra prestatarios consumidores-, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional de recurso en el ámbito hipotecario incluyendo la Disposición final IV en la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal, (SP/LEG/17744) para adecuarla a la Directiva 93/13, dando nueva redacción a la Disposición Adicional I de la  Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (SP/LEG/11773).

En dicho texto se encomienda al Gobierno promover, junto al sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para ofrecer cobertura a las personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de préstamo hipotecario, si concurren determinadas circunstancias. Este fondo social servirá para facilitar el acceso de estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles según los ingresos que perciban. La cobertura podrá ampliarse a personas en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas y un 5% de las viviendas del fondo se podrá destinar a personas que, siendo propietarias de su vivienda habitual y reuniendo las circunstancias esperadas, hayan sido desalojadas por impago de préstamos no hipotecarios.

¿Qué cláusulas abusivas pueden reclamar los consumidores en Los Tribunales? En la monografía de Eugenio Ribón publicada en junio de 2018, se analizan 30 cláusulas abusivas con sus soluciones prácticas y formularios extensamente detallados, para dar las claves a los abogados a la hora de realizar la correspondiente reclamación judicial:

Todo ha quedado, como muchos otros proyectos grandilocuentes y de tinte social, en papel mojado.

El PE considera que aunque aprobamos el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, mediante Anexo al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (SP/LEG/8942) el hecho de que la adhesión sea voluntaria ha producido que sea ignorado por los organismos financieros y que alcance unos resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago, porque los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados.

Dice claramente, que los bancos no informaron debidamente a los consumidores de los riesgos inherentes a las inversiones que les proponían, ni realizaron test de idoneidad para determinar si disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían y asimismo, que muchos de los afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida porque les informaron erróneamente de que no existía riesgo alguno.

El cálculo de 700.000 ciudadanos españoles que han sido víctimas de fraude financiero, porque sus entidades bancarias les vendieron deslealmente instrumentos financieros de riesgo sin informarles ni advertirles de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros, avergüenza a cualquiera. Sin olvidar que el sistema de arbitraje del gobierno ha sido rechazado por muchas de las víctimas del fraude financiero.

Tiene que recordarnos que la Directiva 2004/39 MiFID (SP/LEG/10478) regula los servicios de inversión prestados por empresas de inversión y entidades de crédito para diversos productos financieros, incluidas las PPR, y que su artículo 19 establece las obligaciones de las empresas que los prestan.

Afirma con rotundidad, que las políticas de austeridad han sumido en la pobreza a millones de ciudadanos del sur de Europa, especialmente en España y Grecia y que en España pierden cada día su hogar 95 familias.

Tras estas rotundas consideraciones, el Parlamento realiza unas peticiones a la Comisión, a las entidades financieras de la UE, a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), al Banco Central Europeo (BCE) y al Gobierno de España, para que se supervise la aplicación de las Directivas comunitarias sobre consumidores, contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, de cláusulas abusivas en contratos con consumidores y para que cesen los comportamientos abusivos, los desahucios, la mala praxis bancaria y para que se adopten medidas reales de reestructuración de deuda, alquiler social, protección de todos los consumidores de la UE y dación en pago.

Insiste en que el uso por España del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios- en lugar del euríbor- es contrario a la Directiva 93/13 e insta a la Comisión a supervisar estrechamente las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores. Tiene además, en cuenta, las dudas del Abogado General de la UE sobre la legalidad de las medidas adoptadas para solventar a los incumplimientos denunciados por el TJUE el 14-3-2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario.

Pidiendo a la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE en España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las PPR, que verifique las quejas recibidas y realice las investigaciones necesarias.