Una de la quejas más frecuentes de los procesalistas, puesta de manifiesto en muchos posts, es la dificultad a la hora de encontrar Resoluciones de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo unificando la aplicación, muchas veces dispar, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ello obedece a que la mayoría de las cuestiones procesales se resuelven por auto o por decreto que, como es bien sabido, tienen vedado el acceso a los recursos extraordinarios -salvo alguna excepción-. Así, por mucho que el legislador diseñó en el año 2000 el acceso de los Autos de las Audiencias Provinciales al TS por medio del recurso extraordinario por infracción procesal ( ex art. 468), el régimen transitorio de la DF Decimosexta lo impide al no estar en vigor dicho precepto.
En consecuencia, cuando la Sala Primera del Tribunal Supremo y, encima el Pleno, se pronuncia sobre una cuestión procesal, es para mi motivo de alegría. Máxime si es sobre una materia tan trascendente como lo es fijar el límite de la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial.
El
Auto del TS del Pleno, de 9 de septiembre de 2015 (SP/AUTRJ/826556), posteriormente citado en otros muchos autos, resuelve una cuestión sobre el que la propia Sala no tenía un criterio unívoco.
Pero, frente a esta idea, otros Autos posteriores de la Sala Primera limitaban el control de oficio de la falta de competencia territorial al momento inicial, inmediatamente posterior a la presentación de la demanda ), vedando cualquier control ullterior.
Se diferenciaba así entre el control de oficio de la falta de competencia objetiva, que era el que podía hacerse en momentos posteriores, del control de la falta de competencia territorial, que debía hacerse al inicio necesariamente.
Ahora bien, ello debe conjugarse, igualmente, con el juego del art. 411, ya que, solo cuando se demuestre que el cambio o alteración del domicilio que fijaba la competencia era anterior a la demanda, procederá su examen. En caso contrario, jugaría la perpetuación de jurisdicción.
Habrá, pues, que estar atentos.