El 8 de noviembre entró en vigor el Reglamento que regula la solicitud de nacionalidad por residencia, que se publicó en el BOE del día anterior.
La publicación de una norma que desarrolla una Ley anterior no tendría nada de particular si no es por la ¿broma? que ha tenido en vilo durante casi un mes a peticionarios de este derecho.
¿Por qué decimos esto? Pues porque ya en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (SP/LEG/17964), con entrada en vigor el 1 de octubre, se hacía referencia a que correspondía al Ministerio de Justicia regular el procedimiento electrónico para la tramitación de la obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa, y desde que el 15 de octubre entrara en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (SP/LEG/18110), que introdujo una nueva tramitación de solicitud de nacionalidad por residencia, los peticionarios de este derecho se habían quedado en un limbo legal, dado que no había norma que desarrollase el procedimiento a seguir,y ni siquiera estaba habilitado el formulario para su solicitud ni los impresos de las tasas, ya que estaban pendientes de aprobación.
Por fin, 23 días después se ha publicado en el BOE dicho Reglamento.
En cuanto al este (RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se Regula el Procedimiento para la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia), viene a sustituir el modelo mixto de tramitación que incluía una parte administrativa y otra judicial por un otro básicamente administrativo, basado en una gestión electrónica en todas sus fases. A priori, esto servirá para acortar los plazos y dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad y resuelve las contradicciones de la tramitación doble en una tramitación administrativa más sencilla.
También establece una forma centralizada de examen, lo que evitará las actuales arbitrariedades para demostrar la integración en España con la posibilidad de realizar un test con preguntas tan variadas como de dificultad aleatoria y que ya recogimos en un post anterior: «cuestiones sobre batallas (¿en qué consistió la Revolución de 1868?), geografía (¿cuál es el número de habitantes en España?), gastronomía (explicar en qué consiste la tortilla de patatas, el cocido madrileño y la paella valenciana), deportivas (¿qué deportes practican Pau Gasol, Rafa Nadal y Fernando Alonso?), política (nombre a cinco reyes de España), fiestas (¿qué reconocido festival se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Pamplona?) y literatura (cita tres escritores de la posguerra), pero también sobre prensa del corazón (¿quién es el Comandante en Jefe del Ejercito Español? Entre las opciones de respuesta figura Belén Esteban)«.
Además, para sortear los excesos que provocaba la anterior situación, incorpora las previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como de lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Estos exámenes contemplan excepciones para quienes tienen como lengua materna el español o para quien acredite disponer diploma de español como lengua extranjera como mínimo de nivel A2, e incorpora previsiones especiales cuando los solicitantes sean menores de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente.
El personal al servicio de las Fuerzas Armadas también dispondrá de unas normas específicas, ya que la dilación en la adquisición de su condición de españoles puede tener consecuencias perjudiciales no solo desde el punto de vista de su situación profesional, sino también para la Defensa Nacional.