Cuando ya pensábamos que habían concluido la catarata de importantes reformas legislativas a que hemos sido sometidos durante los últimos seis o siete meses de legislatura, el BOE del sábado 31 de octubre pasado nos sorprendió a todos mientras ya nos encontrábamos iniciando los necesarios ejercicios de recuperación de nuestra respiración tras el agotamiento que hemos padecido efectuando la correspondiente mentalización y estudio de los distintos tramos de aquella intensa maratón normativa.
Este sábado pasado hemos sufrido una nueva prolongación de aquel esfuerzo al publicarse en el Diario Oficial cuatro nuevas normas, en concreto, cuatro nuevos Reales Decretos Legislativos que vienen a aprobar otros tantos Textos Refundidos, a saber:
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (SP/LEG/18664).
– Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/18665).
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (SP/LEG/18666).
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (SP/LEG/18667).
Aquí nos vamos a referir muy brevemente a la segunda de esas normas, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyas principales novedades se pueden visualizar en el cuadro comparativo y en la tabla de concordancias. En puridad no se trata de una nueva Ley de Tráfico, sino que como sugiere su propio título, es una recopilación y reordenación de las sucesivas normas que han venido a introducir modificaciones en la actual, a la que viene a derogar.
Así es, durante los veinticinco años de vigencia de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (SP/LEG/2577), su articulado ha sido objeto de sucesivas reformas, hasta nueve hemos contabilizado, además de dictarse diversas normas de desarrollo. En la última de dichas normas modificadoras, operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, se autorizaba al Gobierno para que en el plazo de dieciocho meses procediera a recoger en un único texto, todas las referidas reformas más aquellas disposiciones también modificadoras pero que no se incorporaron a su tenor, texto en el que todo este compendio de normas debían recogerse de una forma regularizada, aclarada y armonizada.
Y eso es lo que ha venido a hacer aquel Real Decreto Legislativo 6/2015, en cumplimiento de aquel mandato legal; poner en orden y actualizar la anterior Ley de Tráfico. Básicamente en este nuevo texto se han manejado diversos criterios:
– Recopilar todas las normas modificadoras, ordenándolas y en consecuencia, renumerándolas.
– Actualizar y revisar la terminología utilizada en la Ley anterior y sus sucesivas leyes reformadoras, para ofrecer unificación y coherencia en su léxico.
– En algunos aspectos se han introducido mejoras técnicas. Así:
– Su articulado se ha adaptado a las modificaciones introducidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (SP/LEG/2919), por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (SP/LEG/15609). En este punto, el BOE se convierte en un Tablón Edictal único (art. 91), de tal forma que la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) pasa a ser meramente voluntaria (art. 92).
– También se ha aprovechado para transponer la Directiva 2015/413 de la Unión Europea, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (SP/LEG/17105), que en principio se había recogido en la disposición final segunda de la reciente Ley 35/2015, de 22 de septiembre, conocida como “el nuevo baremo” (SP/LEG/18457), y que ahora pasa a regularse en los nuevos artículos 97 a 102 del texto refundido).
– Y destacar, por último, que, cumpliendo los límites que permite la Constitución, se han introducido algunos cambios con la finalidad de rellenar lagunas y de eliminar discordancias y contradicciones.
Este nuevo texto refundido, que ha venido a derogar el anterior que fue aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 y todas sus leyes modificadoras, entrará en vigor el próximo 31 de enero de 2015, salvo el apartado correspondiente al intercambio transfonterizo de información sobre infracciones de tráfico, que lo hizo hace unos días, el pasado 1 de noviembre.
En definitiva, a efectos prácticos y con carácter general, en principio es de agradecer ese esfuerzo de recopilación, aclaración, armonización, unificación y reordenación normativa a través de “textos refundidos” como al que aquí hemos aludido, esfuerzo que obedece a un mandato legal, pero que en la práctica administrativa y forense permite aminorar la inseguridad que supone tener que buscar e invocar preceptos que forman parte de un puzzle normativo, alguna de cuyas piezas podría estar bien escondida.