Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que «las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades«.
En consecuencia, a partir de la indicada fecha deberán incorporarse como nuevos contribuyentes sociedades (civiles) que hasta el momento tributaban conforme el régimen de atribución de rentas. Ello podrá afectar a distintos colectivos cuando revistan esta forma, como sería el caso de mediadores de comercio, hosteleros, asesores fiscales y laborales, despachos de abogados, entre otros.
Ahora bien, esta medida ¿afectará también a las Comunidades de Propietarios que tengan arrendadas zonas o espacios comunes?
Inicialmente, hay que considerar que una Comunidad de Propietarios que realiza una actividad de arrendamiento de zonas o espacios comunes deberá tener asignado un número de identificación fiscal correspondiente a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, por lo que no ostenta una personalidad jurídica propia. Ello implica que, en su relación con la Administración, quedará enmarcada como una modalidad específica que se asimila a una comunidad de bienes, figura a la que el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere carácter de obligado tributario.
En este punto se encuentra el fundamento legal al mantenimiento de la exoneración de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de las Comunidades de Propietarios. Recoge el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las comunidades de bienes (Comunidades de Propietarios) son contribuyentes que no quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, puesto que los únicos contribuyentes que habrán de incorporarse al Impuesto sobre Sociedades serán aquellas sociedades (civiles) con objeto mercantil, una Comunidad de Propietarios, aunque realice una actividad de arrendamiento de zonas o elementos comunes, no habrá de modificar el régimen de atribución de rentas y no pasará a formar parte, a partir del 2016, de los nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.