¡¡Cuento los días para que me llegue mi nuevo Código de la Ley de Enjuiciamiento Civil de SEPIN!!.
Y es que confieso me encuentro absolutamente perdido y angustiado con mi Código antiguo lleno de tachaduras y notas. Es imposible manejar tanto cambio y la zozobra de no saber que está en vigor y que no me está volviendo loco.
Porque lo cierto es que la Ley 1/2000, de 7 de enero supera ya las cincuenta reformas y solo Durante el año 2015 se han aprobado hasta nueve modificaciones.
Procedo a su orden cronológico (de más antigua a más moderna):
– En mayo, BOE n.º 125, de 26 de mayo, se publicó la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (SP/LEG/17744). Era una reforma mínima que trataba de abrir la apelación en los procedimientos de ejecución en curso antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2014, para que las partes ejecutadas dispusieran de un nuevo plazo preclusivo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– En julio, BOE n.º 158, de 3 de julio, se publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), una de las Leyes clave de este a 2015 que cumplía con la obligación que se había impuesto el legislador en el 2000 de dictar en el plazo de un año un Código de Jurisdicción Voluntaria.
Eso sí llegaba quince años después.
Además de las previsiones propias de la jurisdicción voluntaria efectuaba una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduciendo un procedimiento para el retorno de los menores en los casos de sustracción internacional, al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos a continuación de los procesos matrimoniales y de menores en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma también moderniza este procedimiento, en el que se introducen mejoras sustanciales, incluyendo las medidas cautelares y las comunicaciones directas entre autoridades judiciales.
– En ese mismo mes de julio, BOE n.º 167, de 14 de julio, se publicó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (SP/LEG/18110). Dicha norma introducía la subasta electrónica y modificaba varios preceptos en materia de ejecución si bien se retrasó la entrada en vigor de muchos de ellos hasta el 15 de octubre de 2015.
-Una tercera reforma, de nuevo en julio, BOE n.º 174, de 22 de julio de 2015 se publicó la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/18161) y contenía cambios en la LEC. Se señalaba que había que adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.
(Nota: y como bien me indican nuestros Secretarios Judiciales pasaron a denominarse Letrados de la Admon de Justicia, eso sí, en la misma modificación algunas veces se sigue hablando de Secretario y lo mismo se hace en las Leyes posteriores)
– Y como no hay tres sin cuatro, una nueva reforma en julio, BOE n.º 175, de 23 de julio de 2015, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (SP/LEG/18172). Se volvía a modificar la LEC con la introducción del nuevo artículo 778 bis que incorpora un procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y nuevo artículo 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de un procedimiento especial para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores.
Pero lo cierto es que esta Reforma de la LEC no pasará a la historia por su calidad técnica pues olvidaba que a su vez la Ley 15/2015, apenas veinte días antes, había insertado todo un capítulo sobre retorno de los menores en los casos de sustracción internacional en los arts. 778 bis y ss con lo cual los ahora catalogados como “nuevos” artículos 778 bis y 778 ter pisaban la legislación anterior publicada 20 días antes y suponían de facto dejar sin vigor la normativa sobre retorno y sustracción de menores. El propio Legislador mediante corrección de errores, de BOE de 2 de septiembre de 2015 procedió a la corrección de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para renumerar los artículos.
Sin comentarios.
– Pero aún quedaban dos días de julio y así, BOE n.º 180, de 29 de julio de 2015, se publicó la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (SP/LEG/18211) complementaria de la Orgánica anteriormente analizada.
Se introduce en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la regla general de la acumulación de procesos y se introduce una previsión especial en el artículo 76, para determinar que, con carácter general, todos los procesos de oposición a resoluciones administrativas que se sigan respecto de un mismo menor de edad se acumulen al más antiguo de ellos y sean seguidos y resueltos, con la debida economía procesal, por el mismo juzgado. Ello se garantiza previendo que la acumulación sea promovida, incluso de oficio, por el juzgado que tenga conocimiento de la existencia de un segundo o posterior proceso. Se introduce de forma expresa, clara y terminante en el art. 525.1 LEC la prohibición de ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, con el fin de evitar los perjuicios que para el menor de edad supondría la revocación de una sentencia de esta naturaleza que se estuviera ejecutando provisionalmente. Por otra parte, en los artículos 779 y 780, además de incluir las adaptaciones terminológicas necesarias en coherencia con la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, se unifica el plazo a dos meses para formular oposición respecto a todas las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, eliminando la diferenciación que se hacía respecto a las declaraciones de desamparo. Se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las personas afectadas, ampliándose la legitimación activa y, finalmente, con la reforma del artículo 781 se concentran en un solo procedimiento los supuestos en los que durante la tramitación del expediente de adopción los progenitores del adoptando pretendieran que se les reconociera la necesidad de otorgar su asentimiento a la adopción, con la finalidad de dar unidad de actuación a tales pretensiones, lo que repercutirá en una agilización del procedimiento.
– Ya con las maletas hechas, la última del verano, BOE n.º 182, de 31 de julio de 2015, se publicó la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (SP/LEG/18229). Una ley necesaria que da cumplimiento a un mandato ya contenido en la disposición final vigésima de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, de hecho, pendiente desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985, colmando así la imperiosa necesidad de dotar a España de una regulación moderna sobre la cooperación jurídica internacional en materia civil. que regula entre otros todo el procedimiento de exequátur derogando por fin los arts. 951 a 958 LEC de 1881.
– A la vuelta de las vacaciones llega el Baremo y en el BOE n.º 228, de 23 de septiembre de 2015, se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que adaptó el art. 517.2.8, el popular auto de cuantía máxima a los nuevos procedimientos penales.
– Y casi al finalizar la legislatura llegó la última Reforma, BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2015, se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525). Esta norma modifica hasta 79 artículos de la LEC que se pueden resumir en cuatro ejes fundamentales: 1) se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia dependiendo de si se es profesional o no; 2) se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación; 3) se contempla la apreciación de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el monitorio en consonancia con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y 4) por último, se contiene una profunda reforma del juicio verbal.
Llamamos la atención sobre la escasa vacatio legis ya que esta última Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el día 7 de octubre de 2015. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 y respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entran en vigor el 1 de enero de 2017. Las modificaciones de los artículos 648,649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000 entraron en vigor el 15 de octubre de 2015 y se estableció un régimen transitorio para los verbales, actos de comunicación y monitorios y cambiarios que ya se estaban tramitando.
De nuevo asistimos a imprecisiones legislativas que no nos parecen serias. ¿Olvido el legislador que los arts. 648, 649, 656 y otros de la LEC a su vez se habían redactado por la Ley 19/2015 y que esta a su vez entraba en vigor el día 15-10-2015? Parece que sí porque hay de nuevo, y ya van tres en lo que va de año si contamos la doble modificación del art. 525.1, superposiciones de textos que parecen no tener en cuenta Reformas de tan sólo meses antes.
Se acaba la legislatura y parece que con ello las reformas hasta fin de año. Yo solo pienso en mi nuevo Código y en que ¡necesito vacaciones!
Para facilitar la consulta de los preceptos modificados se incorpora el siguiente cuadro.
Norma Modificadora | BOE |
Preceptos modificados de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
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Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(SP/LEG/18525) |
BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2015 |
Modificado apartado 2 del artículo 14 Modificado apartados 1 y 2 del artículo 23 Añadido apartados 4, 5 y 6 del artículo 23 Modificado artículo 24 Modificado numeral 7.º del Apartado 2 del artículo 26 Modificado numeral 1.º del Apartado 2 del artículo 31 Modificado artículo 34 Modificado artículo 35 Modificados apartados 2 y 3 del artículo 52 Modificado apartado 1 del artículo 64 Modificado apartado 1 del artículo 77 Modificado artículo 80 Añadido apartado 4 del artículo 130 Modificado artículo 135 Modificado apartado 3 del artículo 146 Modificado párrafo 1.º del artículo 147 Modificado apartado 2 del artículo 151 Modificado artículo 152 Modificado apartado 2 del artículo 154 Modificado apartado 2 del artículo 155 Modificado apartado 1 del artículo 159 Modificado artículo 161 Modificado artículo 162 Modificado párrafo 1.º del artículo 164 Modificado artículo 165 Modificado apartado 1 del artículo 167 Modificados Apartados 1, 2 y 3 del artículo 172 Modificado artículo 175 Modificado apartado 2 del artículo 243 Modificado apartado 3 del artículo 255 Modificado apartado 2 del artículo 259 Modificado apartado 1 del artículo 260 Modificado artículo 264 Modificado apartado 3 del artículo 265 Suprimido apartado 4 del artículo 265 Modificado artículo 273 Modificado artículo 274 Modificado artículo 276 Modificado artículo 278 Modificado apartado 2 del artículo 285 Modificado apartados 1 y 2 del artículo 320 Modificado artículo 333 Modificados apartados 1 y 4 del artículo 336
Añadido apartado 5 del artículo 336 Modificado apartado 2 del artículo 338 Modificados apartados 1, 2 y 3 del artículo 339 Modificado artículo 346 Modificado apartado 1 del artículo 382 Suprimido párrafo 2º del apartado 1 del artículo 383 Modificado apartado 1 del artículo 415 Modificado apartado 1 del artículo 429 Modificado artículo 437 Modificado artículo 438 Modificada Rúbrica y apartado 1 del artículo 440 Modificado artículo 441 Modificado artículo 442 Modificado artículo 443 Modificado artículo 446 Modificado Párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 447 Modificados apartados 1 y 2 del artículo 514 Modificado numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525 Modificado artículo 540 Modificado numeral 3.º del apartado 3 del artículo 551 Modificado artículo 552 Modificado numeral 3.º del apartado 1 del artículo 559 Modificado último párrafo del artículo 560 Modificado apartado 1 del artículo 617 Modificado apartado 3 del artículo 641 Modificado artículo 648 Modificado artículo 649 Modificado apartado 1 del artículo 656 Modificado párrafo 2º del apartado 1 del artículo 660 Modificado artículo 671 Modificado artículo 715 Modificado artículo 775 Modificado apartado 4 del artículo 794 Modificado apartado 4 del artículo 800 Modificado apartado 2 del artículo 809 Modificado párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 815 Añadido apartado 4 del artículo 815. Modificado apartado 1 del artículo 816 Modificado apartado 2 del artículo 818 Modificado artículo 826 |
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (SP/LEG/18457)
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BOE n.º 228, de 23 de septiembre de 2015 | Modificado número 8.° del apartado 2 del artículo 517 |
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (SP/LEG/18229)
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BOE n.º 182, de 31 de julio de 2015 |
Añadida disposición final vigésima quinta Renumerada disposición adicional vigésima séptima. Su contenido se corresponde con la redacción anterior de la disposición final vigésima quinta Añadida disposición final vigésima sexta Renumerada disposición adicional vigésima octava. Su contenido se corresponde con la redacción anterior de la disposición final vigésima sexta Renumerada disposición final vigésima novena. Su contenido se corresponde con la redacción anterior de la disposición final vigésima séptima
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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
(SP/LEG/18211) |
BOE n.º 180, de 29 de julio de 2015 |
Añadido ordinal 3.º apartado 2 artículo 76 Modificado último párrafo apartado 2 artículo 76 Modificada circunstancia 1.ª apartado 1 artículo 525 Modificado artículo 779 Modificados apartados 1 y 2 y añadido apartado 5 artículo 780 Modificado artículo 781
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Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (SP/LEG/18172)
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BOE n.º 175, de 23 de julio de 2015 |
Añadido artículo 778 bis Añadido artículo 778 ter Modificada disposición adicional primera |
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(SP/LEG/18161) |
BOE n.º 174, de 22 de julio de 2015 |
Modificado artículo 45 Modificado artículo 115 Modificado artículo 116 Modificado artículo 117 Modificado artículo 118 Añadido apartado 4 del artículo 138 Modificados apartados 1 y 2 del artículo 140 Modificado artículo 147 Modificado apartado 2 del artículo 212 Modificado artículo 266 Modificado artículo 403 Modificado apartado 2 del artículo 483 Modificado artículo 510 Modificado artículo 511 Modificado apartado 1 del artículo 512
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LEY 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (SP/LEG/18110)
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BOE n.º 167, de 14 de julio de 2015 |
Modificados apartados 1 y 3 del artículo 551 Modificado apartado 3 del artículo 636 Modificado artículo 644 Modificado artículo 645 Modificado artículo 646 Modificado número 3.º del apartado 1 del artículo 647 Modificado apartado 3 del artículo 647 Modificado artículo 648 Modificado artículo 649 Modificados apartados 1 y 5 del artículo 650 Renumerados apartados 6 y 7 del artículo 650. Su contenido se corresponde con la redacción anterior de los apartados 5 y 6 Añadido apartado 5 del artículo 650 Modificado artículo 652 Suprimido apartado 3 del artículo 653 Modificado artículo 656 Modificado apartado 3 del artículo 657 Modificado apartado 1 del artículo 660 Modificado artículo 661 Modificado artículo 667 Modificado artículo 666 Modificado apartado 1 del artículo 669 Añadidos apartados 3 y 4 del artículo 669 Modificados apartados 1 y 7 del artículo 670 Modificado artículo 673 Modificado artículo 674 Modificado apartado 2 del artículo 682 Modificado artículo 683 Añadido apartado 5 del artículo 685 Modificados apartados 2 y 3 del artículo 686 Modificado apartado 1 del artículo 688 Modificado artículo 691 Modificado artículo 693
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LEY 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006) Corrección de errores. (BOE n.º 210, de 2 de septiembre de 2015)*. |
BOE n.º 158, de 3 de julio de 2015
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Modificado apartado 1 del artículo 8 Modificado apartado 1 del artículo 395 Modificado apartado 1 del artículo 525 Modificado artículo 608 Modificado artículo 748 Modificado apartado primero del artículo 749 Modificado párrafo segundo del artículo 758 Modificados apartados 1 y 2 del artículo 769 Modificado apartado 4 del artículo 777 Añadido apartado 10 del artículo 777 Añadido Capítulo IV bis del Título I del Libro IV Añadidos artículos 778 quáter a 778 sexies*
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Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (SP/LEG/17744)
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BOE n.º 125, de 26 de mayo de 2015 | Modificado apartado 4 del artículo 695 |