Ya decíamos en un post anterior que este final de legislatura está constituyendo un verdadero desenfreno legislativo, en el que todos los días nos levantamos con los Boletines parlamentarios o el Boletín Oficial del Estado conteniendo alguna reforma normativa de calado, incluso escondidas en disposiciones adicionales o finales de otras normas. Como vaticinábamos, se acerca aquel final, pero ya estamos todos exhaustos. Y esto aún no ha acabado del todo.
Centrándonos en la materia penal, nuestro sistema punitivo y procesal ha sido objeto de sucesivas reformas.
Desde el punto de vista sustantivo, se han efectuado dos importantísimos cambios en el articulado del Código Penal:
Ambas normas entraron el vigor el pasado 1 de julio de 2015.
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sufrido, desde marzo, hasta siete sucesivas reformas, incluidas las dos que hoy se publican en el Diario Oficial:
- La primera está incluida en aquella Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, pues en su Disposición Final Segunda, entre otras modificaciones, venía a introducir el nuevo juicio sobre delitos leves, que sustituye al antiguo juicio de faltas. Como hemos apuntado, entró en vigor el pasado 1 de julio.
- La segunda tuvo lugar a través de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril (SP/LEG/17499), que transpone la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010 (SP/LEG/6791), relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 (SP/LEG/9403), relativa al derecho a la información en los procesos penales. Su art. 1 entró en vigor el día 28 de mayo de 2015 y el art. 2 lo hará el próximo 28 de octubre del presente año.
- La tercera modificación de la norma procesal penal se realizó de forma simultánea a la anterior mediante la Ley 4/2015, también de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (SP/LEG/17500), en concreto, en su Disposición Final Primera, que igualmente entrará en vigor el 28 de octubre de 2015.
- La cuarta modificación se produce a través de la Disposición Final Duodécima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (SP/LEG/18211), que entró en vigor el pasado 18 de agosto de 2015.
- La quinta se introdujo por la Disposición Final Primera de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (SP/LEG/18450), con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015.
- La sexta y séptima, mediante la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (SP/LEG/18523) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (SP/LEG/18524), ambas publicadas en el BOE de 6 de octubre y con entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015.
Hasta el último momento también estaba prevista una octava modificación del texto de la norma procesal penal, incluida en la proposición de Ley Orgánica de reforma de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, pero, tras su aprobación por el Congreso el 1 de octubre de 2015, esa proposición ha perdido aquel contenido penal.
Con aquellas dos últimas leyes (Orgánica 13/2015 y ordinaria 41/2015) parece que ya han concluido definitivamente las reformas que en materia penal tenía previstas el Gobierno. Ahora toca estudiar a fondo todas esas reformas y estar muy pendientes de su aplicación práctica.