Recientemente ha salido a la luz la Memoria de la Fiscalía de este año 2015. De indudable interés en ámbitos como el Derecho Penal, Familia, o Contencioso-Administrativo, también es de interés para los mediadores, en cuanto a las diversas menciones que hacen respecto a la mediación penal.
El texto comienza refiriéndose al plan docente de formación, para aplicar los conocimientos jurídicos adquiridos durante la fase de preparación de las oposiciones, y en lo que nos interesa, cabe destacar que es el segundo año en el que, aunque con escasas dos horas, se imparten unos conocimientos mínimos y prácticos de lo que es la mediación penal, y de qué manera se puede introducir en el proceso penal, dado que son diversos los protocolos firmados por diferentes Fiscalías, y el propio Consejo General del Poder Judicial en materia de mediación penal de adultos. Cuanto más familiarizados estén con esta herramienta, más posibilidades habrá de que recurran a ella.
Siguiendo el iter de la Memoria, ésta pasa a referirse a la propia Actividad de la Fiscalía, haciendo una mención especial a la Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial, archivándose dichos expedientes a través de este recurso con un leve repunte respecto del año anterior.
No cabe duda que sería deseable un lenguaje más preciso, ojo que no se habla de Justicia Restaurativa, ni de mediación penal, si no de Conciliación contribuyendo así a mantener la confusión de términos. Y esto es un dato preocupante, porque una de las líneas de apoyo de la difusión de este método adecuado de resolución de conflictos, vienen por los órganos judiciales y sus adyacentes, ¿Cómo van a dar unos conocimientos mínimos y prácticos quien no sabe encontrar las diferencias entre mediación y conciliación? ¿entre Justicia restaurativa y mediación penal?¿cómo podrán recurrir a ella, cuando no se sabe muy bien porqué está ahí, ni las líneas básicas de su funcionamiento, o para que sirve? Probablemente piensen que “mejor me quedo en lo malo conocido…”
Pero no me lo tomen a mal, no todo es tan oscuro, y después de la sorpresa inicial, observo que la Fiscalía se integra también en la Red Judicial Europea en materia civil, y que participó en tres reuniones de esta Red celebradas en Bruselas, en cuyas reuniones se han abordado iniciativas europeas dirigidas a incentivar la mediación en casos de sustracción internacional de menores.
Y al referirse al incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar, sobre todo el impago de pensiones, con gran diferencia respecto a las demás, la Memoria tiene a bien realizar una reflexión partiendo de que apenas una sexta parte de las causas incoadas han sido calificadas, lo que sin duda pone de manifiesto que ya la instrucción está dejando en el camino una parte muy relevante de los asuntos planteados, razón por la que insiste en que lo deseable sería la oportuna reforma legislativa sobre la materia que derivase a procedimientos de “mediación penal reparadora” que propiciara el cobro de las deudas debidas, eludiendo así el procedimiento penal.
En referencia al ámbito del Derecho de familia, que es el que concentra la mayor parte de la actividad del Ministerio Fiscal en la jurisdicción civil, la Memoria indica que se mantiene la conflictividad en niveles similares a los de años pasados. No obstante un 51 % de procedimientos contenciosos hace pensar que deben incrementarse los esfuerzos destinados por las instituciones públicas a la mediación.
Además, hay que tener en cuenta que a pesar de los múltiples convenios de mediación familiar firmados, en la práctica el éxito de la misma se está viendo comprometido por la reducida dimensión de los servicios de mediación y las restricciones en los horarios de atención al público. Quizás tenga que ver que estos servicios de mediación sean sin contraprestación para el mediador, que como cualquier persona, tiene la costumbre de tener que pagar facturas a final de mes, lo que hace complicado dedicar un periodo mayor de horas a dichos servicios.
La Memoria finaliza con la siguiente conclusión en referencia a una reforma de la vigente LECrim que incluyese una regulación de la mediación:
“Se considera necesario implantar este mecanismo restaurador para la solución de determinados conflictos, porque el abandono del Borrador de Código Procesal Penal, que recogía expresamente su regulación, mantiene un vacío normativo que parece desconocer un instrumento que se ha mostrado eficaz para dar una respuesta normalizada al delito, conjugando al mismo tiempo el interés de la víctima con los fines tradicionalmente asociados al Derecho Penal.
El abandono de este ambicioso proyecto deja huérfano de regulación el instituto de la mediación que, sin embargo, se contempla en dos recientes iniciativas legislativas.
En primer lugar, la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del CP recoge como novedad una expresa referencia a la reparación de la víctima y a los resultados del proceso de mediación en el instituto de la suspensión (art. 84 CP).
En segundo lugar, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.”
Sería deseable que además de las referencias a mediación penal, herramienta de la Justicia Restaurativa, en próximas Memorias hicieran al menos guiños a las posibilidades que ofrece ésta, pero bueno, por algo se empieza. Ahora sólo queda centrarlo.