El Tribunal de Justicia Europeo, con ocasión de resolver una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, dictó el pasado mes de abril [SP/SENT/806961] una sentencia que sucintamente vino a indicar la incompatibilidad con el Derecho comunitario de la normativa que impone, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de la UE y según las circunstancias, una sanción de multa o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí, pues según el TJUE, la normativa española puede frustrar la aplicación de la Directiva 2008/115, sobre el Retorno de los Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular, con el resultado de no poder sustituir la sanción de expulsión por una multa al extranjero que esté en situación irregular en España salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115/CE
SEPIN ha realizado un seguimiento de como ha sido acogida esta doctrina comunitaria por nuestros órganos jurisdiccionales y del que le ofrecemos un extracto a continuación. Puede acceder al estudio completo desde aquí
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Órgano Jurisdiccional | No aplica la STJUE de 23 de abril de 2015 |
TSJ de A Coruña | En atención a los principios de confianza legítima, de tutela judicial efectiva, de lo sorpresivo de la STJUE 23/04/15, y que en la vista oral no se había dictado, no se tendrá en cuenta dicha doctrina examinando la opción de multa en vez de expulsión |
Órgano Jurisdiccional | Si aplica la STJUE de 23 de abril de 2015 |
TSJ Aragón | Tras la STJUE de 23 de abril de 2015, no cabe alternativa alguna diferente a la salida del país en los casos de estancia irregular |
TSJ Baleares | La doctrina jurisprudencial que consideraba la sanción de multa como principal y la de expulsión como subsidiaria y condicionada a la presencia de «otros datos negativos», debe ser revisada a la luz de la Sentencia de 23 de abril de 2015 del TJUE |
TSJ Cantabria | La expulsión es la única sanción posible a la infracción de la normativa de extranjería tras la nueva doctrina comunitaria (STJUE 23-4-2015) |
TSJ Castilla-La Mancha | La sustitución de la expulsión por multa ya no puede acogerse; hasta ahora no se consideraba como factor negativo el mero incumplimiento de la obligación de salida ni la falta de arraigo pero ello debe revisarse tras la sentencia del TJUE |
TSJ Castilla León (Sede Burgos) | No se vulnera el principio de proporcionalidad por optar por la sanción de expulsión en vez de por la sanción de multa, dada la STJUE de 23/4/15 que impide que la Administración sustituya la sanción de expulsión por una multa |
TSJ Castilla León (Sede Valladolid) | Improcedencia de aplicar la sanción de multa por contravenir nuestra LOEX una directiva comunitaria |
TSJ Cataluña | Ni el principio de proporcionalidad ni el arraigo personal o social permiten optar por otra medida que no fuera la expulsión tras la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 |
TSJ Madrid | Que la expulsión es una sanción prevista para la estancia ilegal, pero una facultad de la Administración su imposición valorando las circunstancias del caso, decae a la luz del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE |
TSJ de Murcia | Comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben adoptar una decisión de retorno y no sancionar con multa |
TSJ del País Vasco | Expulsión por estancia irregular: aunque falte el elemento negativo que la jurisprudencia exigía para justificar la sanción de expulsión esta debe imponerse al ser de aplicación la interpretación dada por el TJUE |