¿Qué ha pasado con el prometido Registro de arrendatarios morosos?
Se trata de una de las “promesas incumplidas” por la reforma de la LAU 29/1994. Después de dos años seguimos sin Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
El 4 de junio se cumplieron dos años de la aprobación de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos por Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor el 6 de junio de 2013. Una de las novedades que aportaba en su artículo tercero era la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler cuya organización y funcionamiento se debía regular por Real Decreto, quedando toda la información sujeta a la Ley de Protección de Datos.
El objetivo de la reforma con esta medida era incentivar el alquiler de viviendas, incrementar su porcentaje y reducir los inmuebles vacíos. El arrendador podría dejar de estar temeroso de poner su inmueble en el mercado al poder consultar el historial o la solvencia económica del futuro arrendatario. Para ello, el registro apuntaría a todos aquellos arrendatarios morosos que hubiesen sido desahuciados por impago de las rentas y que tuviesen sentencia firme, previa comunicación por los Secretarios Judiciales de cada Juzgado o bien por los órganos de arbitraje competentes.
Hemos de reconocer que, en un principio, la idea podía parecer buena, control de los arrendatarios morosos, verdaderos expertos en algunos casos, a efectos de que el arrendador no tuviera tanta reticencia a la hora de alquilar. Pero “no es oro todo lo que reluce”, enseguida comenzaron las dudas al analizar ciertas cuestiones, mostrando por nuestra parte cierta incredulidad, considerando que la medida no sería tan eficaz y que resultaría muy complicado el encaje en la Ley de Protección de Datos.
Los inconvenientes no son pocos:
– No todas las resoluciones pasan por los Tribunales, existen auténticos profesionales en este campo para burlar al propietario-arrendador, de tal forma que estos arrendatarios dejan de pagar la renta y permanecen en la posesión acumulando deuda, que finalmente termina con la conformidad de aquel, que lo único que quiere es que dejen libre su propiedad, sin que con posterioridad se reclame nada más.
– Por otro lado, otros arrendatarios, ante este hipotético registro, intentarán jugar al despiste y no firmaran ellos el contrato, sino que lo harán otras personas o familiares, y así será imposible tener un verdadero conocimiento de quién es el arrendatario.
– Más del 90 % de los juicios de desahucio no acaban en sentencia sino en decreto dictado por el Secretario, pues, en este tipo de procedimientos, lo más común es que el demandado, ante el requerimiento del Juzgado, ni pague ni enerve ni se oponga, simplemente no haga nada, con lo que, al no celebrarse la vista que tiene lugar en los casos de oposición, no se dictará sentencia sino decreto.
– Otro inconveniente para la efectividad de este registro es la lentitud de los procesos judiciales; hasta que el Secretario Judicial comunique la sentencia firme, pueden transcurrir varios meses, encontrándonos entonces con que el supuesto moroso ya realizó un nuevo contrato.
– Y, por último, la difícil cuestión de cómo acreditar la autenticidad de la firma del futuro arrendatario, es decir, dicha rúbrica debe venir adverada, ¿por quién? Aquí está el problema, pues la comparecencia ante un funcionario o notario no tendría sentido alguno, ya que tan solo llevaría a esperas innecesarias para los firmantes del contrato. Pero se trata de un tema fundamental y lo que debe quedar muy claro es que nadie puede obtener datos de un tercero sin que los mismos estén contrastados, ya que iría en contra de la Ley de Protección de Datos.
Pues bien, a la vista de tanto impedimento, nos encontramos, como ya dijimos, ante una de las promesas incumplidas por la LAU, el registro sigue sin existir y el propio Ministerio de Fomento admite problemas para su creación. Por un lado, existe falta de recursos humanos, son necesarios Secretarios Judiciales o los órganos de arbitraje competentes para poder inscribir en el registro, por otro, es difícil determinar los mecanismos de acceso al mismo cumpliendo con la Agencia Española de Protección de Datos.
A día de hoy, no hay forma de averiguar ni de poder comprobar los antecedentes económicos de quien pretende alquilar, si estamos ante un incumplimiento puntual o si en realidad se trata de un profesional que actúa por sistema. ¿Lo veremos algún día?