Como viene siendo habitual en estos últimos tiempos, se publica una norma que a su vez, reforma normas que a priori no tienen nada que ver, recuerden las llamativas Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (SP/LEG/12127), que modifica entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal (SP/LEG/1894), o la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/12153) que modifica la Ley de Extranjería, o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (SP/LEG/12701), que modifica IVA, IS, IRPF, concursal, responsabilidades, trámites, extranjería… razón por la se hace invevitable hacer un recopilatorio de los preceptos desperdigados de las reformas que se han acometido en estos cuatro primeros meses y que afectan a la materia de Extranjería.
Empezaremos por las normas que se dictaron a finales de marzo, que por la polémica que ha rodeado a su tramitación, y por el gran calado que tienen, merecen estar entre las primeras menciones. Nos referimos a la Ley de Seguridad Ciudadana (SP/LEG/17259) y a la Reforma del Código Penal (SP/LEG/2486) .
1- En relación con la Ley de Seguridad Ciudadana, además de despenalizar faltas que ahora se sancionaran con multas administrativas con intervención judicial a posteriori, de ampliar la cuantía de estas faltas, llegando las más graves a un límite de 600.000€, de dotar de mayor valor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad y regular nuevas conductas, como puede ser el uso de un láser contra un conductor en la carretera, de regular las condiciones de reunión y ocupación de la vía pública, del movimiento “okupa” de inmuebles, el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se da por primera vez cobertura legal a las conocidas como “devoluciones en caliente”, bajo el eufemismo “devoluciones en frontera” establecido en su disposición final primera referida a un régimen especial sólo para Ceuta y Melilla, de tal modo que cualquier ciudadano extranjero que sea detectado en la línea fronteriza de la demarcación territorial de dichas Ciudades Autónomas mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, respetando sus derechos humanos y de protección internacional (¿Y en el caso de que la entrada se produzca por vía marítima?). En aras de esta “protección”, se establecerán lugares habilitados en los pasos fronterizos donde solicitar y tramitar las solicitudes de asilo.
Este régimen especial para Ceuta y Melilla entró en vigor el pasado día 1 de abril, pero el resto de la normal lo hará el 1 de julio de 2015
Esta norma además establece la obligatoriedad de portar y exhibir tanto la documentación que acredite su identidad emitida por autoridad competente, como la documentación de su situación regular en España en su art. 13 pudiendo ser privados de ello en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal. (Hay que recordar que pese al dictado del art. 61 de la LO 4/2000 que lo permite como medida cautelar, el art. 4 establece que “Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.”).
2- El Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) por su parte revisa el régimen de penas y su aplicación, introduce nuevas figuras delictivas, adecua tipos penales, y suprime determinadas infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal y pasan a ser reguladas por la Ley de Seguridad Ciudadana.
También regula aspectos espinosos como la introducción de la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, la regulación de la suspensión, y en materia de Extranjería tiene relevancia la nueva redacción del art. 89.
En ésta, tanto la pena de prisión superior a un año a cualquier ciudadano extranjero, independientemente de si su residencia es legal o no, (antes las penas privativas de libertad debían ser superiores a 6 años y la sustitución estaba prevista para extranjeros no residentes), como la pena de más de 5 años de prisión o varias de ellas que excedan esa duración, conllevarán la expulsión.
En ambas posibilidades es susceptible la acordar la ejecución de una parte de la pena y posteriormente se procederá a la expulsión.
Se contempla la expulsión del ciudadano de la UE solamente cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en concordancia con el art. 15 del RD 240/2007 (SP/LEG/3279).
Este artículo establece como novedad la excepción al cumplimiento de la pena si el extranjero expulsado regresara a España antes de tiempo cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.
También introduce el art. 177 bis entre los artículos en los que no podrán ser sustituídas las penas por la comisión de los tipos delictivos que describen.
En relación a este último artículo, se añaden dos actividades más del delito de trata de seres humanos: la explotación para realizar actividades delictivas y la celebración de matrimonios forzados.
También se incrementan las circunstancias previstas para poner la pena superior en grado: cuando se hubiera puesto en peligro la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito; y se aprecia especial vulnerabilidad en función del estado gestacional.
En referencia a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis) se ha revisado la regulación conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea, se han ajustado las penas conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco 2002/946/JAI reservando las penas más graves para los supuestos de criminalidad organizada y de puesta en peligro de la vida o la integridad del inmigrante. Además se excluye la sanción penal en los casos de actuaciones orientadas por motivaciones humanitarias
El tráfico ilegal de mano de obra regulado en el art. 312, y el favorecimiento de la emigración en el art. 313, no sufren modificaciones en esta reforma
3- A primeros de abril se ha publicado la Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia (SP/LEG/17329) cuyo objeto es la colaboración en la gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados hayan sido recibidos en la DGRN o en el Colegio de Registradores desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 150.000.
La presente encomienda estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar documentación requerida.
Además, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Todo esto en aras de agilizar la tramitación de expedientes de nacionalidad acumulados, dentro del Plan que ya se realizó durante el año pasado.
4- No podemos dejar de recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 (SP/SENT/802726) también ha afectado a la materia de Extranjería al anular cuatro artículos del Reglamento de 14 de marzo de 2014 (RD 162/2014), que regula el Funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, al entender que contradicen el Derecho Europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Sentencia cuenta con tres votos particulares y estima parcialmente el recurso, anulando, finalmente, el párrafo segundo del art. 7.3, el párrafo K del art. 16.2, el art. 21.3 y el párrafo primero del art. 55.2. (en vigor desde su publicación en el BOE.).