El blog jurídico de Sepín

Mejoras en los delitos de hurto y de robo por reforma del Código Penal

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 29 de abril de 2015 - 08:31

Entre las sucesivas revisiones del Código Penal desde su aprobación hace ya 20 años, la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, constituye una de las más trascendentes, no ya solo por la propia extensión de la reforma, sino por la enjundia de algunas de sus modificaciones. Concretamente estoy pensando en dos de ellas, ambas sujetas a polémica; una, la nueva prisión permanente revisable, y otra, la supresión de las faltas, novedades a las que ya hemos tenido ocasión de referirnos en este blog.

Pero ahí no se agotan las reformas introducidas por aquella Ley Orgánica, que son múltiples (véase el cuadro comparativo de dicha Ley -SP/DOCT/18988-). Otras aprovechan para mejorar técnicamente la redacción del precepto o el tratamiento de la figura delictiva, buscando solventar problemas interpretativos o prácticos. Es el caso, por ejemplo, de los delitos patrimoniales, varios de los cuales sufren aquí una importante revisión, como el hurto, el robo, la apropiación indebida, la malversación, las insolvencias punibles, los delitos contra la propiedad intelectual o los de corrupción, tanto en los negocios como en el ámbito de la Administración Pública.

Hoy nos vamos a referir con brevedad a las novedades introducidas en dos de esas figuras patrimoniales, que estadísticamente constituyen las infracciones penales más frecuentes en España, los hurtos y los robos.

HURTO

Comenzando por los hurtos, el primer párrafo (ahora apdo. 1) del art. 234 mantiene su definición y penalidad, pero en su párrafo segundo ya recoge la primera novedad: se suprime el castigo agravado hasta ahora previsto para quien cometa tres faltas de hurto (como hemos apuntado, esta reforma deroga las faltas) e incorpora en su nuevo apdo. 2 la figura atenuada del hurto (el nuevo delito leve), cuando la cuantía de lo sustraído no excediere de 400 euros, salvo que concurriere alguna de las circunstancias que agravan la conducta, previstas en el artículo siguiente, que también acoge novedades. De esta forma, por ejemplo, la comisión reiterada de “delitos leves” contra la propiedad hace que estos pierdan esa consideración de “leve”.

Aquella cifra de 400 euros se sigue manteniendo como delimitativa de la frontera entre el tipo básico del hurto y el delito leve.

El nuevo apdo. 3 de aquel precepto recoge un tipo agravado de las dos infracciones anteriores para los casos en que “en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas”.

En el art. 235, a los cinco tipos cualificados o circunstancias de agravación específicas del delito de hurto hasta hoy existentes, se agregan otras nuevas, todas ellas también aplicables al delito de robo, como más abajo veremos:

– “Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos” (numeral 3.º).

– “Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas” (numeral 4.º).

Esta circunstancia y la anterior (numeral 3.º) también se incluyen como nuevos tipos agravados del delito de receptación [art. 298.1 b)], a fin de atajar no solo la sustracción de estos materiales y productos, sino también su venta o tráfico ilícito.

– El antiguo numeral 4.º, nuevo 6.º (cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales), añade el aprovechamiento del desamparo de la víctima: «(…) o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito«.

– (Multirreincidencia delictiva) «Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo» (numeral 7.º).

– «Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito» (numeral 8.º, anterior 5.º, que eleva de 14 a 16 años la edad del menor utilizado).

– «Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza» (nuevo numeral 9.º).

Concluye este precepto con un nuevo apdo. 2 que regula una mayor agravación en el supuesto de que concurran dos o más de las nueve circunstancias recogidas en el apdo. 1 que acabamos de referir.

El hurto posesorio del art. 236 también sufre un retoque para incorporar en el nuevo apdo. 2 su tipo atenuado (delito leve), para los casos en que el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros.

ROBO

El delito de robo también acoge una sustancial revisión técnica, comenzando con su propia definición contemplada en su art. 237, cuando:

a) por un lado, exige la fuerza en las cosas no solo para acceder al lugar donde se encuentren las cosas muebles ajenas, como hasta ahora, sino también si aquella se emplea para abandonar dicho lugar, y

b) por otro, requiere que la violencia o intimidación en las personas se produzca tanto al cometer el delito,como para proteger la huida del delincuente, o sobre las personas que acudiesen en auxilio de la víctima o sobre aquellas que le persiguieren.

No sufren modificación alguna las modalidades comisivas del robo con fuerza en las cosas recogidas en el art. 238 (escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, puerta o ventana; fractura de armarios, arcas, etc.), así como tampoco los elementos o instrumentos que se consideran “llaves falsas” en el art. 239, todo lo cual continúa igual que hasta ahora.

El art. 240, que castiga el tipo básico de robo con fuerza en las cosas, agrega un nuevo apdo. 2 para recoger una agravación para los casos en que concurra alguna de las nueve circunstancias del art. 235 previstas para el delito de hurto a que acabamos de hacer referencia, previsión hasta este momento recogida en el inciso inicial del apdo. 1 del art. 241.

A este último precepto, a su vez, también se le incorporan puntuales mejoras técnicas. Aparte de trasladar su previsión inicial al apdo. 2 del artículo anterior, como se acaba de apuntar, su contenido se dedica ahora en exclusiva a definir y castigar el tipo agravado del robo cuando se comete en casa habitada, en edificios o locales abiertos al público o en sus dependencias. Sus respectivos conceptos se mantienen igual, pero añade el castigo con menor pena del supuesto de robo en establecimiento abierto al público cuando el mismo se produce fuera de las horas de apertura, supuesto no contemplado con anterioridad en esta regulación. Este art. 241 también agrega un nuevo apartado 4 a través del cual se agravan las penas previstas en sus tres primeros apartados, cuando los hechos contemplados en ellos:

a) Revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados, y,

b) En todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el repetido art. 235.

Por último, el art. 242, que regula el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, permanece casi igual, salvo que su apdo. 2 añade al supuesto de robo en casa habitada el que tiene lugar en edificio o local abierto al público.

En sucesivos post iremos viendo otras reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 en el texto sustantivo.