En el momento de redactar este post no disponemos aún del texto de la STS, pero sí de la noticia del CGPJ sobre el efecto restitutorio de cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo, nulas por falta de transparencia, pero solo desde la fecha de su STS, 9-5-2013, aunque tanto la deliberación como el fallo se produjeron el 25 de febrero, por ello intentaremos comenzar por el principio de esta historia si es que lo tiene.
No puedo evitar que me resulte inusual e inquietante que se anuncie a bombo y platillo una sentencia que está por venir, como si se tratara de una próxima norma jurídica- Real Decreto Ley- o una decisión política, meditada y de clarísima intencionalidad.
¿Acaso se dirige a los sujetos -consumidores, abogados, Magistrados y Jueces- cuyos pleitos sobre cláusulas abusivas se están dirimiendo ahora, a quienes están a punto de accionar, a quienes preparan o van a interponer recursos, a quienes van a solicitar ejecución de sentencias, a quienes están incursos en un proceso arbitral y un largo etcétera, excesivamente cuestionable y jurídicamente inseguro?
El Poder Judicial comunica que el Pleno de la Sala de lo Civil ha vuelto a debatir sobre las cláusulas suelo debido a dos recursos planteados por BBVA y Cajasur -finalmente desestimado- y matiza el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas, en virtud de las declaradas nulas por falta de transparencia, a la fecha de publicación de la STS del Pleno de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), que estableció la doctrina sobre abusividad.
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Ello conlleva que los bancos condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas deberán hacerlo solo a partir de esta fecha. La STS citada estimó insuficiente que las cláusulas fueran aisladamente comprensibles, determinando un segundo nivel de transparencia por el que los consumidores han de ser informados clara y destacadamente del alcance económico de las cláusulas suelo pactadas, que no pueden camuflarse para pasar inadvertidas en el contrato.
Se les informará especialmente de que, en virtud del mecanismo del suelo, el préstamo a interés variable concertado pasa a serlo solo al alza y que nunca se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (euribor).
No cabe duda de que el anuncio de esta sentencia, que está por venir, y su contenido futuro son un aviso a navegantes. La citadísima sentencia de la que se parte para fijar los efectos restitutorios ha sido un absoluto fracaso. La mayoría de las Audiencias Provinciales y muchos de los Juzgados de lo Mercantil no han aceptado la derogación parcial del art. 1.303 CC. Argumentan, con sumo acierto, que no es extensible el caso de una acción colectiva de cesación de cláusulas abusivas a las demandas de nulidad de particulares que, a causa de infracciones del deber de información bancaria, suscribieron dichos contratos, y exigen, como procede, la restitución total de las prestaciones, con los intereses correspondientes, aplicando simplemente el texto del art. 1.303 del Código Civil.
Tampoco aprecian que esta restitución a particulares afecte o quebrante el orden público económico, término impreciso y absolutamente demagógico. Tras este varapalo y en lo que parece una llamada de atención a Magistrados y Juzgadores, se genera la futura Sentencia del Pleno.
En una coyuntura de grave recesión económica, esta Sentencia es otra más de las manifestaciones, pese a las normas internas y comunitarias como la Directiva 93/13/CEE, de Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores, de no asumir la ecuación de quién es el sujeto a proteger y del porqué las entidades de crédito siguen teniendo ese estatus que les permite operar, en demasiadas ocasiones, al margen del derecho positivo.
La situación de desamparo del consumidor, también por los procesos de ejecución hipotecaria (por los que ya hemos sido advertidos, amonestados sobre su cuestionada legalidad y legitimidad por casi todos los órganos e instituciones de la UE), ha pretendido darse por resuelta mediante la Ley 1/2013, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, con escaso efecto, por no decir nulo. Por no mencionar el denominado “Código de Buenas Prácticas” de suscripción voluntaria. Es fundamental llamar la atención, hasta aburrir, sobre que el carácter abusivo de una cláusula contractual, que sirve de base al despacho de ejecución o determina la cantidad exigida, la utilización de subasta judicial o de otros modos alternativos de enajenación del bien hipotecado.
Del mismo modo, dejar patente que aún está pendiente un debate real y serio, en términos socio-económicos sobre la dación en pago, pero, por favor, sin tantísimos requisitos de exclusión y sin dejarla a la decisión discrecional del sector bancario.
Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado especialista en temas de lo Mercantil por el CGPJ y titular del Juzgado de lo Mercantil de Granada y Coordinador de Mercantil de Sepín, se pronunció sobre el tema que nos ocupa, en Canal Sur radio en el espacio de debate del periodista Jesús Vigorra, dejando clara su oposición a la fecha determinada a efectos restitutorios y defendiendo la procedente aplicación del art. 1.303 CC, con todas sus consecuencias, recordando que es el momento de los consumidores y usuarios y de aplicar la correspondiente normativa en los casos en que, sin experiencia bancaria ni financiera y sin formación especial, suscriben préstamos hipotecarios desconociendo bien la existencia de cláusulas suelo o suelo/techo, bien la trascendencia económica que su inclusión conlleva.
Son más de 300 las demandas interpuestas y ganadas en lo que va de año en Granada, y así lo atestiguan la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 3 de julio de 2014 (SP/SENT/784174), de nulidad de cláusula suelo del 3,75 % y techo del 12 % en escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrito con la Caja Rural de Granada, actualmente Mare Nostrum, que concluye con la estimación total y condena al pago con intereses legales. Así como las siguientes, que resalto por su acertado rigor y excelente fundamentación jurídica, Juzgado de lo Mercantil de Granada de 2 de octubre de 2014 (SP/SENT/7858783), de 15 de julio de 2014 (SP/SENT/784173) y de 1 de julio de 2014 (SP/SENT/780523).
El asunto que tratamos en este post de marzo está levantando una gran polvoreda mediática, teórica, social y jurídica. Sin ir más lejos, el pasado viernes 13 de febrero se celebró en una de las sedes del Colegio de Abogados de Granada la primera Jornada de Procesal Mercantil Práctico, organizada por el Grupo de Abogados Jóvenes y que contó, además, con la presencia del Presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Requena, el Magistrado de la Sección 3.ª de la misma Audiencia, Enrique Pinazo, y con el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, Enrique Sanjuán.
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Los dos temas que generaron más debate, contratos bancarios y cláusulas abusivas, se centraron en comentar la SAP de Granada de 18 de octubre de 2013 (SP/SENT/745419), sobre cláusulas suelo y retroactividad funcional en acciones individuales de Condiciones Generales de la Contratación, limitación en integración del contrato.
Sin olvidar la continua explotación del vínculo de confianza de los empleados de la sucursal con sus clientes de toda la vida, que, obviando la buena fe y anteponiendo los intereses de la banca, les ofrecen contratos ininteligibles que, en muchas ocasiones, ni ellos mismos comprenden.
Termino recordando la labor de los notarios, que, en teoría, deberían contribuir efectivamente a que el prestatario entendiese y fuera consciente del alcance y sentido de una sola cláusula que alterará totalmente y para siempre el contrato suscrito.
Sobre el concepto de transparencia, cuestionado por algunos sectores, aunque no esté perfilado del todo ni definido, y pecando voluntariamente de simplismo, entiendo que una cláusula no transparente es la que un consumidor no es capaz de entender, que, además, se redacta en letras apenas visibles. Aquella que, en lugar de ser resaltada, se enmascara en una maraña inextricable de datos y entre otras cláusulas, que no es perceptible, y tras cuya lectura el sentido común nos dice que nadie, en su pleno juicio y a sabiendas, firmaría un contrato que lo aboca irremediablemente a perder dinero y, probablemente, su vivienda.
No es momento de interpretaciones puristas ni de recurrir a la RAE ni a Lázaro Carreter, no estamos en un contexto que nos permita ese lujo, ni en el ámbito de la disquisición jurídica exquisita, sino en recesión, con desahucios que no cesan, con cientos de miles de consumidores que malviven a causa de estas cláusulas y no hay tiempo para remontarnos hasta Kelsen.