La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género. El art. 48.2 CP regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Pero ni en este artículo ni en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (SP/LEG/2673), se establece la distancia en la que debe fijarse esta protección. Así, será el órgano judicial, caso por caso, quien fije esa distancia de seguridad, sin necesidad de que exista una motivación especial en cuanto a este dato. Tal y como dice la SAP Jaén, Sec. 3.ª, 160/2011, de 6 de julio, SP/SENT/645494: «No se especifica en dicho precepto legal la distancia mínima de aproximación, por lo que será el juez a quo quien, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, fije dicha distancia.
No obstante lo anterior dicha ponderación debe de realizarse teniendo en cuenta que ha de ser el mínimo imprescindible para garantizar la efectividad de esa medida de alejamiento, intentando no limitar o cercenar otros derechos que puedan verse afectados por una distancia desproporcionada«.
Para el cumplimiento de esta medida y para proteger con mayor seguridad a las víctimas, se ha diseñado un equipo electrónico, las pulseras GPS o los equipos de detección de proximidad, que se imponen por orden judicial en los casos en que se estima un riesgo especialmente elevado para la víctima y que solo funcionan si la distancia de alejamiento es igual o mayor a 500 metros e, igual que la decisión de la distancia de alejamiento, la de aumentar la protección con este dispositivo también queda en manos del Juez. Además, esta es la distancia que se fija generalmente, 500 metros, como vemos en las SAP Barcelona, Sec. 20.ª, 892/2014, de 23 de septiembre (SP/SENT/786152); SAP Madrid, Sec. 22.ª, 392/2014, de 11 de abril (SP/SENT/762993); SAP Las Palmas, Sec. 2.ª, 55/2014, de 6 de marzo (SP/SENT/759659); SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, 344/2013, de 21 de agosto (SP/SENT/736309) (con control a través de dispositivo GPS), y SAP Madrid, Sec. 26.ª, 1155/2013, de 28 de noviembre (SP/SENT/750098), entre otras.
En otros casos, y ya digo que pese a ser esta medida una limitación al derecho a la libertad, al restringir la capacidad deambulatoria del sujeto sobre el que está establecida, no requiere motivación la fijación de una distancia mayor o menor, como la de 1.000 metros, por ejemplo, como ocurre en las SAP Barcelona, Sec. 22.ª, 244/2014, de 26 de mayo (SP/SENT/770969), en un delito de maltrato familiar con uso de arma, y SAP Barcelona, Sec. 12.ª, 152/2014, de 27 de febrero (SP/SENT/756759), en un delito continuado de amenazas.
Por debajo de los 500 metros de distancia, en que no se hará uso de la pulsera GPS, encontramos supuestos en que está establecida en 400 metros en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 607/2014, de 24 de septiembre (SP/SENT/781446); 300 metros en la SAP Las Palmas, Sec. 3.ª, 650/2013, de 27 de diciembre (SP/SENT/754117), y ATS, Sala Segunda, de lo Penal, de 15 de noviembre de 2011 (SP/AUTRJ/654898).
Si hablamos de una distancia menor, 200 metros o inferior, ya debe ser porque los delitos cometidos, pese a la gravedad que supone el estar enmarcados en la violencia doméstica, son de menor entidad, como en la SAP Navarra, Sec. 2.ª, 110/2013, de 5 de junio (SP/SENT/731934), en que no hubo lesiones y la víctima no denunció ni solicitó la orden de alejamiento, aunque por mandato legal deba imponerse en virtud de los arts. 171.4 y 57.2 CP.
También estaba fijada en 200 metros esta distancia en el supuesto de la SAP A Coruña, Sec. 1.ª, 75/2013, de 19 de febrero (SP/SENT/713431), en un delito de amenazas, en la SAP Cáceres, Sec. 1.ª, 25/2013, de 17 de enero (SP/SENT/708004), en la que se deja sin efecto el régimen de visitas con el menor y en la SAP Burgos, Sec. 1.ª, 338/2014, de 17 de septiembre (SP/SENT/784337), en el alejamiento del condenado respecto a sus padres.
En otros casos y más por razones prácticas, no se puede fijar una distancia mayor, como ocurre en el caso de la SAP Cádiz, Sec. 3.ª, 64/2010, de 25 de febrero (SP/SENT/510309), dado que los domicilios de las personas a las que afecta el alejamiento no distan ni 500 metros entre sí.
No se comprende, sin embargo, la fijación de un alejamiento de tan solo 100 metros en la SAP A Coruña, Sec. 1.ª, 320/2014, de 21 de mayo (SP/SENT/774312), cuando menciona la peligrosidad, adicción a sustancias y trastorno psiquiátrico del sujeto que debe estar alejado.
Otras sentencias requieren la reducción de las distancias de alejamiento fijadas:
A mi parecer, debería existir una mejor regulación legal de la medida respecto a la distancia de alejamiento, ya que la responsabilidad en cuanto a su exceso, dada la restricción de la libertad que supone, como en cuanto a su defecto, siendo menos efectiva para la seguridad de la víctima, no debería recaer en el sistema judicial, tan recargado de asuntos, conservando siempre cierta discrecionalidad, pues no se puede olvidar que cada caso es diferente, pero fijándose cuanto menos unos mínimos y máximos.