Desde 2013 se vienen sucediendo noticias acerca de las “futuras reformas” en materia penal. El Ministerio de Justicia llegó a presentar los borradores de una revolucionaria Ley Orgánica del Poder Judicial y la subsiguiente Ley de Demarcación y Planta Judicial, que iban a dar un giro extraordinario al sistema judicial actual. De forma casi paralela se presentó también un nuevo Código Procesal Penal, que es como se denominaría en el futuro la norma que desde finales del Siglo XIX conocemos como Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que estaba llamada a derogar y sustituir. Tras la dimisión del anterior Ministro, estas revolucionarias reformas procesales, aparentemente, quedaron almacenadas en la despensa.
Sin embargo, el nuevo titular de la cartera se ha propuesto impulsar determinadas reformas, otorgándoles una tramitación fulgurante, de tal forma que las mismas han de resultar aprobadas antes de las próximas elecciones generales que habrán de celebrarse antes de que concluya el presente año 2015. Muchas de estas reformas las agiliza el Ejecutivo acuciado por el clamor popular, como las tasas judiciales, la represión de la corrupción política o la necesidad de agilizar la justicia; en otros casos para adaptar la investigación a la actual realidad tecnológica; o bien para contrarrestar adecuadamente el creciente terrorismo yihadista; y, finalmente, para adaptar nuestro ordenamiento interno a las normas dictadas por la Unión Europea; todas ellas con una más que evidente intención electoralista. Varias de estas reformas están siendo criticadas, no ya solo por su contenido (estoy pensando por ejemplo en la “prisión permanente revisable” o en la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, temas ambos que hemos abordado en este blog), sino también por aquella celeridad en la tramitación.
El caso es que, en la actualidad, en el ámbito estrictamente penal coexisten varios borradores, anteproyectos, proposiciones y proyectos de ley, que atañen, en mayor o menor medida, a los dos principales textos normativos, sustantivo y procesal, que creo que es necesario exponer sucintamente, siquiera para hacernos una idea global de la dimensión conjunta de las reformas penales previstas:
1. La más relevante, por su amplitud, corresponde a la reforma del Código Penal, que ya fue aprobada por el Congreso y actualmente se encuentra en el Senado, cuya fecha límite de tramitación parlamentaria está señalada para el 31 de marzo de 2015. Afecta a 259 artículos del texto punitivo, pero, a la vez, también reforma 24 preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más uno de la LOPJ y otro de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Una de las modificaciones más llamativas e importantes de esta reforma se refiere a la derogación de todo el Libro III del Código Penal, se suprimen las faltas, buena parte de ellas pasan a convertirse en infracciones de naturaleza administrativa, y se incorporan al nuevo texto de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuya tramitación también se halla muy avanzada (su fecha límite de tramitación está señalada para el día 23 de marzo de 2015). Tendrá un mes de vacatio legis, salvo los preceptos que acogen las antiguas faltas, cuya entrada en vigor coincidirá con la derogación del Libro III del texto punitivo.
2. La segunda reforma por relevancia y extensión es la que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha apellidado “para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas”. El texto del Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de diciembre de 2014, y se han presentado los pertinentes Informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, pero aún no se ha iniciado formalmente su tramitación parlamentaria. Aquel texto inicial concernía a 76 artículos de la vigente norma procesal penal, y también a dos artículos del Código Penal. Su período de vacatio legis será de dos meses.
3. La tercera reforma penal corresponde al Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito. Su fecha límite de tramitación parlamentaria está marcada para el día 30 de marzo de 2015 y entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el periódico oficial. Cuenta con 35 artículos propios, y a la vez modifica un artículo del Código Penal y 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. Una cuarta reforma corresponde al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Este Proyecto también tiene como límite de tramitación parlamentaria el 31 de marzo de 2015 y cuenta con seis meses de vacatio legis. Viene a modificar 11 artículos de la LECrim. y uno de la LOPJ.
5. La quinta reforma nace a raíz del auge del terrorismo yihadista, especialmente tras los atentados de Francia, el abortado en Bélgica y el último en Dinamarca, y viene a reformar el Código Penal en materia de delitos de terrorismo. Ha sido consensuada por el PP y el PSOE y se está gestionando parlamentariamente por el trámite de urgencia. Su fecha límite de tramitación parlamentaria está señalada para el día 13 de marzo de 2015. Afecta a 12 artículos de la norma punitiva.
6. En siguiente término se encuentran los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica complementaria de Protección de la Infancia y de la Adolescencia, aprobados en el Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 2015, que vienen a modificar numerosas normas (Protección Jurídica del Menor, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley Orgánica del Poder Judicial, y otras), y que en la esfera estrictamente penal, viene a reformar cuatro preceptos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
7. En el Consejo de Ministros del pasado día 27 de febrero de 2015 se aprobó el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que viene a modificar 88 preceptos de su articulado en busca también de la agilización de la Justicia, fijando la posibilidad de especializar Juzgados de forma temporal y adscribir Jueces o Secretarios Judiciales (que a partir de ahora pasan a denominarse «letrados de la Administración de Justicia«) al Juez que esté conociendo causas penales complejas; y extendiendo la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que también se encargarán de los delitos contra la intimidad y contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena.
8. Una última reforma se refiere al estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, cuya regulación se adapta a la normativa de la Unión Europea. Al igual que el anterior, el Proyecto normativo fue aprobado en el Consejo de Ministros del 27 de febrero de 2015, iniciando así su tramitación parlamentaria.
Finalmente, se ha abandonado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada, la conocida como reforma de la ley del aborto, que venía a modificar cuatro artículos del Código Penal y que fue la desencadenante de la dimisión del anterior titular del Ministerio. Aquel Anteproyecto ha venido a sustituirse por una más atenuada “Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo” (SP/NOT/650), que el día 18 de febrero de 2015 fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Mesa del Congreso de los Diputados. El nuevo texto únicamente modifica un artículo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y otro de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, pero ya no afecta a ningún precepto del texto punitivo.
De todo lo anterior resulta que con estas reformas en breve espacio de tiempo las dos grandes normas van a ver modificada una parte importante de su articulado:
– El Código Penal, alrededor de un total de 274 artículos, teórica y aproximadamente un 42,9 % de su texto.
– Y la Ley de Enjuiciamiento Criminal verá afectados un total de 136 artículos, lo que equivale, también expresado de forma teórica y aproximada, a un 13,6 % de su texto.
En algún precepto concreto la reforma es mínima (por ejemplo, para adaptar a euros una referencia en pesetas que sorprendentemente todavía perduraba, a pesar de todos estos años de sucesivas reformas que, al parecer, la habían pasado por alto), pero, en otros muchos, la modificación es radical. A varias de ellas ya nos hemos referido en este blog y otras las abordaremos oportunamente más adelante.
No me cabe la menor duda de que la práctica totalidad de estas reformas saldrán adelante en pocos meses, porque el Gobierno está decidido y porque cuenta con los escaños suficientes para lograrlo. Se nos avecinan tiempos de importantes cambios legislativos, que generarán no pocas discrepancias, pero también alabanzas. Como dijera Bob Dylan a principios de los años 60, “The Times They Are A-Changin’”, constantemente, y debemos adaptarnos a ellos… también en materia penal.