Los casos de corrupción de políticos que desde hace tiempo vienen saltando a nuestros periódicos han conseguido que el término “imputado” ya esté en boca de todos los ciudadanos, tanto, que su concepto estrictamente procesal -dirigido a describir la existencia de una investigación judicial en la que aparece un indicio mínimo que implica al individuo, que es llamado a prestar declaración acerca de los hechos que indiciariamente se le atribuyen-, ha pasado a convertirse en su mentalidad en un término con connotaciones negativas, peyorativas o estigmatizantes, y en definitiva, está contribuyendo de forma inconsciente pero decisiva a deteriorar la imagen social de las personas que en general se dedican a eso que se llama “la política”.
El Presidente del Gobierno ya ha manifestado en diversas ocasiones que rechaza esa idea generalizada de asociar el concepto de corrupción con la clase política; que solo se trata de casos aislados, y que es preciso recobrar la confianza del electorado y limpiar la imagen del político. Para empezar, y junto con las medidas de lucha contra la corrupción que actualmente se encuentran en tramitación parlamentaria, la primera acción, puramente higiénica, busca erradicar aquel sentido estigmatizante, intrínseco en la expresión “imputado”, y para ello se ha decidido desterrar de nuestro vocabulario cotidiano -que no del diccionario (de momento, que todo puede llegar)-, los conceptos de “imputado”, “imputación” y similares. La labor no resulta nada fácil no ya solo porque nos hallamos ante expresiones profundamente arraigadas en el lenguaje histórico penal, incorporadas recientemente también al vocabulario del pueblo llano, sino, a la par, porque, a pesar de la riqueza de nuestra lengua, tampoco lo es encontrar un sinónimo que carezca de aquel componente que se considera dañino u ofensivo. Tan difícil es la labor que para buscar esos términos sustitutivos nuestro prelegislador ha acudido, al parecer, a expertos lingüistas que resuelvan la cuestión.
El encargo era una “patata caliente”; estoy convencido de que a pesar de los profundos estudios que estos hayan podido realizar, las opciones que en su caso propusieran resultaron rechazadas; pienso en términos como “inculpado” o “incriminado”, «encartado», pero no se descarga del todo de aquel tinte negativo; quizás otros más “light” como “investigado”, “indagado”, “inspeccionado”; tampoco.
Finalmente, se ha optado -no se si es una propuesta de aquellos expertos lingüistas-, por una expresión ciertamente aséptica pero compuesta, compleja, ambigua y a mi juicio enormemente confusa, que no va a conseguir el fin buscado de aparcar el término “imputado”: el término que se ha optado por acuñar para describir aquella situación procesal es el de “sujeto pasivo del proceso penal”. Nada menos.
Así es; el apartado primero del nuevo artículo 118 del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/NOT/582) abandona de manera definitiva la expresión “imputado”, que a partir de la reforma pretende pasar a denominarse “sujeto pasivo del proceso penal”. Y los define: “son sujetos pasivos del proceso penal todas las personas físicas y jurídicas, masas patrimoniales, patrimonios separados, entidades o grupos a los que puedan ser impuestas penas, medidas de seguridad o consecuencias accesorias de la pena conforme a la ley y a los que indiciariamente les sea atribuida la realización del hecho punible”.
En el borrador del Código Procesal Penal (SP/NOT/340) que se presentó a principios de 2013 por encargo del anterior Ministro de Justicia ya se abandonaba la expresión “imputado”, para utilizar la de “encausado” (artículos 46 y siguientes). Hoy también se rechaza esta última expresión para acudir a la más rebuscada denominación de “sujeto pasivo del proceso penal”.
Lo primero que me viene a la cabeza con la nueva expresión es su abierto paralelismo con el término tributario de “sujeto pasivo” o “contribuyente”, como persona sobre la que recae la obligación tributaria consistente en pagar el tributo o impuesto. La expresión “sujeto pasivo” ciertamente sí se encuentra anclada a su acepción tributaria.
Pero ya se me produce un cortocircuito cuando adopto mentalidad penalista, y pienso en las figuras de las víctimas de los delitos o los perjudicados, a los que se les considera “sujetos pasivos de los delitos”; ¿que al personarse en el procedimiento pasan a convertirse en «sujetos activos del proceso»?; o incluso, mas cerca aún, cuando el autor del hecho punible no es otra cosa que el “sujeto activo del delito”. Y frente a la nueva nomenclatura ¿el resto de las partes procesales integran los “sujetos activos del proceso penal”?
En este punto entramos en un galimatías lingüístico y casi también en un trabalenguas: el “sujeto activo del delito” es a su vez el “sujeto pasivo del proceso penal”, proceso al que hay que llamar a los “sujetos pasivos del delito” para que se integren como “sujetos activos del proceso”. De forma automática se me acaba de representar la mítica figura de Groucho Marx y su celebérrimo diálogo surrealista con su hermano Chico en la película “Una Noche en la Ópera”: la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte …”:
Es cierto que el nuevo término “sujeto pasivo del proceso penal” engloba en esa única expresión todas las situaciones del sujeto a lo largo del proceso hasta sentencia; incluso, si se quiere, hasta la firmeza de la misma, pero precisamente por aquel confusionismo y ambigüedad, a mi juicio es desacertado. En mi opinión debería mantenerse el término “imputado”, o como lo que busca es su edulcoración, podrían emplearse otros vocablos como “inculpado” o “encausado” o algún otro similar.
Si de lo que se trata es de esconder aquella carga peyorativa, recurrir a este confuso eufemismo no va a solucionar el problema; solo lo va a maquillar de forma oficial o legal. Pero no va a conseguir su propósito de implantarse en el vocabulario de la opinión pública, porque es demasiado rebuscado y enrevesado para el ciudadano de a pie, que seguirá empleando la expresión “imputado”, como término sencillo, directo y perfectamente descriptivo de esa situación procedimental que se trata de disfrazar.