Una separación o divorcio no solo supone una nueva situación en la relación existente hasta el momento entre los cónyuges y entre estos con sus hij@s, sino que de la misma nace una nueva relación de cada uno de los cónyuges con Hacienda, en concreto en sus respectivas declaraciones y comunicaciones con Tributos, de la que dista bastante el romanticismo.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los excónyuges deberán tener en cuenta en sus declaraciones las particularidades de la tributación de las reducciones y deducciones por unidad familiar que serán de aplicación, el tratamiento de la prestación por alimentos y las posibles reducciones por pensiones compensatorias que hubieran de proceder.
1. Reducción por unidad familiar
La normativa del Impuesto determina la posibilidad de tributar conjuntamente las personas que formen parte de una unidad familiar.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo la situación de guarda y custodia existente a 31 de diciembre de cada año.
La reducción no presenta dificultad en situaciones derivadas de separaciones o divorcios en la que la guarda y custodia de los hij@s es atribuida a uno de los cónyuges, con independencia al régimen de visitas que se tenga pactado entre ambos, siendo este progenitor el que podrá optar por la tributación conjunta con sus descendientes.
No ocurre lo mismo cuando en la separación o el divorcio se atribuye la guarda y custodia compartida entre los cónyuges. En estos casos, Tributos admite la posibilidad de optar a la tributación conjunta por cualquiera de los dos progenitores, si bien solo por uno de ellos y nunca, bajo ninguna premisa, podrá determinar con carácter previo a quien le corresponde este derecho. En este supuesto, solo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hij@s y presentar declaración conjunta, atribuyéndose los beneficios fiscales que ello conlleva, por lo que impondrá al otro excónyuge, como única opción, la declaración del IRPF de forma individual.
La conclusión es evidente, nadie en un procedimiento de separación o divorcio en el que la guarda y custodia de los hij@s se presume compartida se plantea la intervención de un tercero, ajeno a cualquier vínculo consanguíneo o afectivo. Si, además, ese tercero es Tributos, tras el acuerdo y discusión de las principales cuestiones que regularán la separación o el divorcio (vivienda, régimen de visitas de los hij@s, alimentos, compensatoria, gastos, etc.), se hace necesario abrir un nuevo debate, ¿quién se queda con Hacienda?
Dado que Hacienda no tiene la capacidad de decidir “a quien quiere más, si a papá o mamá”, habrá de preestablecer esta nueva relación mediante su inclusión, en calidad de invitado principal, en el correspondiente convenio regulador que deben adoptar los excónyuges.
Para los que consideren que el debate carece de interés para los cónyuges, cabe indicar que en el caso de unidades familiares compuestas por el padre o la madre separado o divorciado legalmente con hij@s, se establece, actualmente, una reducción en el Impuesto por este concepto de 2.150 euros anuales.
2. Mínimo por descendientes
En el caso de la aplicación de los mínimos por descendientes, la normativa del Impuesto establece que será de aplicación el mínimo por los descendientes cuando:
Conclusión, ante la existencia de discrepancias entre los excónyuges sobre la aplicación de la reducción por unidad familiar, en supuestos de separación o divorcio de guarda y custodia compartida, bien pudiera la Administración Tributaria adoptar idéntica solución: atribución de la misma en forma proporcional.
3. Anualidad por alimentos
La normativa del IRPF en referencia a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos precisa que no podrán reducir la base imponible general. No obstante lo anterior, sí se tendrán en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.
Se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el convenio regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos, no tendría reflejo alguno en la declaración del Impuesto.
Debe señalarse que el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos y del que se infiere solo es de aplicación cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
No obstante, este tratamiento de las anualidades por alimentos y la aplicación de los mínimos familiares han sido cuestionados por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, fijando en unificación de criterio que el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes son compatibles.
4. Pensión compensatoria
Preceptúa la Ley del IRPF que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del que las satisface.
En consecuencia, el excónyuge que la percibe habrá de integrar su cuantía en su base imponible como rendimientos del trabajo.