El blog jurídico de Sepín

Ella baila sola y Amistades Peligrosas ¿serán expulsados de Chile?

Escrito por Gema Murciano | 25 de febrero de 2015 - 12:52

Hace unos días desayunamos con la noticia de que los miembros de estos grupos musicales que marcaron una época en el panorama musical en la década de los 90 se encontraban detenidos en Chile, país al que habían acudido a celebrar unos conciertos.

Muchos se preguntaban el porqué, y que es lo qué iba a ocurrir ahora con ellos, y la razón es muy sencilla, la entrada en un país extranjero requiere cumplir con los requisitos que establece cada legislación interna, y, en caso de incumplimiento, lo más probable es que acabe con la expulsión de ambos grupos de artistas, sin poder cumplir con sus compromisos profesionales, y dejando decepcionados a sus fans. Esto no sería óbice para impedir en el futuro que volvieran a Chile, siempre y cuando fuesen precavidos y obtuvieran todos los permisos necesarios para ello.

En España, en el caso de que se quisiera contratar a un artista no comunitario para la celebración de uno o varios conciertos, se requerirá cumplir los requisitos habituales y comunes a todos los tipos de autorizaciones: estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, no estar irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibición de entrada, un certificado médico, un seguro, acreditación de medios económicos, motivo de la entrada y estancia y poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.

Hay que tener en cuenta que son trabajadores con características propias, lo que se traduce en que estarán exceptuados de obtener una autorización de residencia por cuenta ajena, tal como señala el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (SP/LEG/2576)

Y tal como amplía el correspondiente Reglamento de Desarrollo en su artículo 117 «Excepciones a la autorización de trabajo» RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (SP/LEG/7493):

 «g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses.

Esta situación quedará acreditada con la presentación del contrato para el desarrollo de las actividades artísticas y de una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.»

Esto no exime de la tramitación siempre del oportuno visado, pues, aunque hubiera un acuerdo de supresión de visados con el país del que es originario, esta supresión de visados viene referida a la entrada como turistas, y recordemos que, en este caso concreto, los artistas vendrían a desarrollar una actividad laboral.

Se establece en la ya mencionada Ley de Extranjería, y en su art. 27, que el visado se solicitará y expedirá por regla general en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.

Su concesión no sólo habilitará para solicitar la entrada en el puesto fronterizo español, sino también para permanecer en España en la situación para lo que se hubiese solicitado, con el objeto de evitar situaciones desafortunadas y análogas a la de los protagonistas de este post.

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de posteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

La recomendación que se debe hacer a los promotores o contratistas de artistas extranjeros para la celebración de algún evento puntual es tramitar la solicitud de visado con tiempo suficiente, dado que no es un trámite inmediato, por lo que ser previsor nos ahorrará una situación incómoda en el futuro.