Y tú, ¿eres celoso? Esa pregunta sin importancia nos la hacemos continuamente y la contestamos como si tal cosa. Pero, ¿qué son los celos? ¿De qué forma se manifiestan en una relación de pareja? ¿Cómo afectan a la otra persona? Y a lo que quiero referirme especialmente: ¿son los celos una forma de maltrato?, ¿constituyen los celos una circunstancia atenuante similar al arrebato, obcecación y estado pasional, o quizás a la anomalía psíquica?
Los celos, como ya sabemos, son una manifestación de la inseguridad y el miedo que puede tener una persona en su interacción con los demás y que no ocurre solo en las relaciones de pareja, sino que puede darse también con respecto a cualquier familiar, amigo, jefe, compañeros de trabajo, etc. Es decir, puede darse en cualquier tipo de relación entre dos personas, y puede afectar directamente a una tercera o en general a las personas que se relacionan con la persona “celada”.
Aunque se da en cualquier relación, es en la pareja donde los celos despliegan sus efectos con más amplitud y es este el campo al que me voy a ceñir. Los celos, además, están admitidos en la sociedad como algo válido, por tanto, si una persona es celosa, tiene la posibilidad de obligar a su pareja a someterse a ciertas normas para paliar sus propios miedos. No ver a determinadas personas, informar de sus llamadas telefónicas, correos electrónicos, wasap, enseñar el móvil al llegar a casa, llegar a determinada hora y otras actitudes que limitan la libertad de la persona sometida a los celos de su pareja y vulneran su derecho a la intimidad personal, correspondencia, etc.
No podemos decir que los celos en sí sean una forma de maltrato, ya que el hecho de ser celoso no lleva a la persona a tomar estas medidas de control; una persona puede ser celosa y no hacer nada, simplemente ser consciente de que es fruto de la inseguridad y que su pareja no tiene nada que ver, confiar en la persona con la que mantiene una relación y procurar encontrar la seguridad de otra manera. Pero si uno permite que los celos le lleven a actuar de determinada forma, a discutir por algo que cree que ha ocurrido sin estar seguro de ello, a controlar los movimientos de su pareja o cualquier actitud de las que he mencionado, entonces sí, entonces los celos sirven de motor para maltratar, ya psicológicamente, ya físicamente, a otra persona.
Si una persona está sufriendo este tipo de control por parte de su pareja, sería recomendable pedir ayuda psicológica, para encontrar una manera de afrontar las inseguridades y los miedos que no tenga una proyección tan negativa en la relación entre ellos.
Llevados los celos al límite, nos encontramos situaciones en las que los celos han movido a una persona a llevar a cabo maltrato f ísico o psicológico sobre otra y lo han alegado en el proceso penal, tratando de acogerse a la circunstancia atenuante tercera del artículo 21 del Código Penal: «La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante». O por vía de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, ya sea completa, incompleta o analógica, como un estado mental transitorio provocado por los celos.
Para que se aprecie la atenuante de arrebato, tal y como matiza la jurisprudencia, es preciso que el estímulo sea poderoso, y suficiente para explicar la reacción del sujeto. Y tiene que haber proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia de la voluntad que acompaña a la acción. Así, si la reacción resulta discordante por exceso, no se aplicará la atenuación. Además, es necesario acreditar la ofuscación de la conciencia o estado que acompaña a la acción. Y, por supuesto, debe haber una relación causal entre uno y otra, incluida la conexión temporal, pues si ha pasado un tiempo, el estímulo no será tal y la reacción habrá sido con mayor frialdad de ánimo. En este caso, el Tribunal Supremo señala «la jurisprudencia no considera socialmente aceptados los estímulos relacionados con los celos, por lo que rechaza que puedan justificar la apreciación de una atenuante de arrebato, al menos cuando no concurran además situaciones patológicas de celopatía o de celotipia».
También podría encajarse en la atenuante de la anomalía psíquica, dado que la celopatía y la celotipia son trastornos de la personalidad, de carácter permanente o transitorio, respectivamente, y que pueden estimarse como atenuante si están combinados con otros trastornos o con el consumo de alcohol o drogas, como ocurre en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 845/2006, de 10 de julio (SP/SENT/95223): “…el recurrente sufría la tarde en la que se produjeron los hechos un grado máximo de intoxicación etílica y que debió apreciarse una eximente completa. El motivo, dado el cauce procesal esgrimido, debe partir del respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se expresa que el acusado es alcohólico crónico, con episodios de delirium tremens y celopatía. Se añade que la citada enfermedad le disminuía el control de los comportamientos impulsivos, sin anular su capacidad cognitiva y volitiva, sin que conste que en el momento de la comisión de los hechos sufriera una intoxicación aguda de alcohol. El recurrente ha sido diagnosticado y así se declara probado, de alcoholismo crónico con episodios de delirium tremens, lo que implica la complicación más grave de ese alcoholismo crónico con profundo deterioro psíquico y si a ello le añadimos que asimismo padece de trastorno de la personalidad por celopatía, no pudiéndose descartar que los hechos enjuiciados estén en relación directa con ese trastorno por celos, todo ello ha podido afectar seriamente a su control sobre sus comportamientos impulsivo, y a las bases de su imputabilidad -intelecto y voluntad-, sin que, por otra parte, se recoja que estuviesen totalmente anuladas. Así las cosas, no procede apreciar la eximente completa que se postula pero si una eximente incompleta, como ha reconocido esta Sala en padecimientos similares”.
En pocos casos se aprecia por tanto la circunstancia de arrebato, como sí ocurre con la SAP Salamanca Sec. 100.ª, 1/2010, de 23 de noviembre, (SP/SENT/689708), en que el acusado asesina a su pareja al ver llamadas de otros chicos en el móvil de ella.
Pero en general es desestimada la apreciación de la atenuante por los siguientes motivos:
Por no estar asociados los celos a ninguna patología ni enfermedad psiquiátrica: STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 16/2012, de 29 de mayo (SP/SENT/683075), STSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 8/2010, de 23 de noviembre (SP/SENT/540983) y SAP Jaén, Sec. 3.ª, 69/2011, de 23 de marzo (SP/SENT/634237).
Por no considerar suficiente el estímulo: STS, Sala Segunda, de lo Penal, 608/2014, de 25 de septiembre (SP/SENT/781896), ATS, Sala Segunda, de lo Penal, 2442/2009, de 5 de noviembre (SP/AUTRJ/492820), SAP Barcelona, Tribunal Jurado, 30/2014, de 29 de septiembre (SP/SENT/784678).
Por resultar desproporcionada la reacción: STS, Sala Segunda, de lo Penal, 357/2005, de 22 de marzo (SP/SENT/69306), SAP Huesca, Sec. 1.ª, 152/2006, de 7 de julio (SP/SENT/104809).
Por falta de conexión temporal entre el estímulo y la reacción: STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 21/2009, de 7 de octubre (SP/SENT/490304).
Por la frialdad de ánimo del acusado al golpear a la víctima y a su acompañante: SAP Madrid, Sec. 27.ª, 769/2013, de 23 de mayo (SP/SENT/725626).
Y, por último, en casos de quebrantamiento de orden de alejamiento, tampoco se aprecia la circunstancia de arrebato u obcecación: STS, Sala Segunda, de lo Penal, 61/2010, de 28 de enero (SP/SENT/499394) y STSJ Baleares, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 1/2009, de 6 de marzo (SP/SENT/455617).