En primer lugar, y aunque muchas personas conocen el funcionamiento de este tipo de préstamos, vamos a intentar explicar brevemente en que consiste una hipoteca en mutidivisas.
Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria pero formalizado en una moneda distinta al euro, y si bien no es un práctica generalizada, si que hay un número importante de personas que a la hora de contratar su hipoteca decidieron en su momento acudir a esta figura contractual, debido a que existía una posibilidad real de ahorro para el consumidor ante la situación de superioridad del euro en relación con el resto de monedas en las que se contrataba este producto, normalmente yenes o francos suizos, así como por el pago de un menor interés en relación con la divisa elegida al no ser de aplicación el EURIBOR, sino el LIBOR.
Hay que diferenciar si estamos ante una hipoteca en divisas o ante una hipoteca en multidivisas, siendo la diferencia fundamental, que en este segundo supuesto se puede cambiar de una moneda a otros de forma periódica sin tener ningún coste por ello o con un coste ya fijado en el contrato, mientras que en el primer supuesto, para cambiar, sería necesario cancelar la hipoteca y constituir una nueva.
Quien contrató ese producto, efectivamente vio como en los primeros años, además de abonar menos intereses, su deuda se iba rebajando considerablemente al depreciarse la divisa elegida frente al euro que estaba en alza. Pero llegó la crisis económica, y la situación dio un vuelco, la moneda extranjera se revalorizó frente al euro, lo que produjo primero un aumento de las cuotas hipotecarias mensuales, y segundo, que pese a haber estado amortizando durante un tiempo el préstamo, se debía más cantidad de euros a la entidad financiera que al principio de la hipoteca.
Ante esta situación, los consumidores han empezado a interponer demandas judiciales, solicitando la nulidad de esas hipoteca o la nulidad de la cláusula multidivisa.
En el caso planteado ante la Audiencia Provincial de Toledo, en primera instancia se declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario en su totalidad, debiendo las partes restituirse de forma recíproca las prestaciones que hubiesen sido objeto del contrato.
La entidad bancaria, recurre en apelación, alegando en primer lugar la prescripción de la acción de nulidad, al haber transcurrido los cuatro años fijados en el artículo 1301 CC, desde la firma del contrato, alegación que es desestimada, al fijar el juez que al existir cuotas de amortización pendientes de pago por parte de los prestatarios, el contrato aún no se ha consumado y por tanto dicho plazo no ha transcurrido.
Como fondo del asunto, se discute si la cláusula que establece el cálculo de los intereses para el supuesto de que se produjera la devolución en yenes adolece o no de la falta de claridad alegada en la demanda o si por el contrario, los consumidores contratantes podían tener el conocimiento suficiente acerca de cuales eran los concretos conceptos y cifras aproximadas que deberían abonar.
La sentencia determina, que dicha cláusula no reúne las condiciones de sencillez y claridad, al existir una clara ocultación de información por parte del banco, que emplea una fórmula general que no permite conocer por los clientes cuales eran los gastos, comisiones, corretajes o impuestos, ni menos aun cual era la cifra, que de los mismos se podía repercutir en los gastos.
Por lo que ante esa situación, se declara la nulidad de esa cláusula, no la nulidad de todo el contrato de hipoteca como dice el fallo de la sentencia de primera instancia, siendo la consecuencia de dicha declaración, que al preverse dos formas de calcular los intereses que como remuneración debía percibir el banco, una en yenes, que es la declarada nula y otra en euros, cuyo forma de cálculo no adolece de ningún tipo de vicio o defecto, hay que acudir a este sistema, siendo la obligación del banco el realizar un nuevo cálculo de todo el contrato con el fin de adecuar, desde el inicio, la remuneración del mismo a la cláusula válida, y el exceso que pudiera haber sido abonado se imputará al capital pendiente de amortización.
Por último, hay que hacer una matización en esta cuestión y que deben tener en cuenta aquellos consumidores que se estén planteando el interponer una demanda en relación a un préstamo hipotecario en multidivisas, y es que algunas resoluciones, declaran la nulidad de todo el contrato, lo que implica que se deban devolver por las partes las prestaciones recibidas, es decir, el prestatario deberá devolver al banco el dinero recibido en su totalidad, dinero con el que se no se suele contar, lo que puede acarrear un grave problema para el consumidor, pese a haber ganado la demanda.