Dentro de los innumerables casos de corrupción política que actualmente se están investigando por los órganos judiciales españoles, uno de los que mas repercusión mediática viene teniendo desde 2010, es el llamado caso “Noos”, que nació como una derivación –pieza separada- del denominado caso “Palma Arena”. Y mas estos días en que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado un Auto por el que se confirma la imputación de Doña Cristina de Borbón por delito fiscal fijada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, aunque se rechaza por el delito de blanqueo de capitales, puntos a los que aludiremos mas abajo.
Según el relato del auto recurrido, básicamente todo gira entorno a la “Asociación Instituto Noos”, en la que Don Iñaki Urdangarín figuraba como Presidente, su esposa como vocal y el secretario personal de esta como tesorero, extremos que de esta forma brindaban a “Noos” la clara apariencia de contar con el respaldo de la Familia Real, y que se presentaba con frecuencia como asociación sin ánimo de lucro, sin ser cierto.
Ello determinó, siempre según se expone en aquella resolución, que, con la imagen de aquel, y la planificación llevada a cabo por el mismo junto con su socio Don Diego Torres –ambos principales imputados en el procedimiento penal-, dicha asociación, directamente o a través de sus empresas filiales, contratara ciertos eventos con entidades públicas -con el visto bueno de las administraciones, principalmente el Govern Balear, la Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos de Valencia y Madrid-, eludiendo las normas administrativas sobre contratación pública (principalmente la Ley de Contratos del Sector Público) y además a precio muy superior al coste de mercado. Entre los años 2004 a 2006 se contrataron de esta manera eventos como “Valencia Summit”, “Illes Balears Forum”, preparación de la candidatura de los primeros Juegos Europeos y convenio de colaboración con la “Fundación Madrid 16”.
A través de esas sociedades satélite -entre ellas “Aizoon, S.L.”, participada al 50% por el Sr. Urdangarín y su esposa, y otras, alguna de ellas propiedad al 50% por el Sr. Torres y su cónyuge-, se vaciaba “Noos” de los fondos públicos obtenidos de esas contrataciones, lo que se disfrazaba como gastos. Y de esta forma también se obtuvieron ilícitas ventajas fiscales.
Las denuncias de estas prácticas en el Parlamento Balear determinaron que en 2006 la Casa Real forzara la salida de “Noos” del Sr. Urdangarín, su esposa y el secretario personal de esta, asumiendo su Presidencia el Sr. Torres. No obstante ese abandono formal, el Sr. Urdangarín continuó vinculado con esta asociación y con “Fundación, Deporte, Cultura e Integración Social”, que según afirma la repetida resolución, por razones de imagen fue constituida por los dos principales imputados para traspasar a la misma las actividades de “Noos”. De forma paralela ambos crearon otras mercantiles fiduciarias, incluso en el extranjero, que coadyuvarían a diluir el dinero obtenido por esas presuntas malversaciones.
De esta forma el Juzgado de Instrucción estima que el importe del dinero público recibido y no justificado asciende a la suma de 4.431.013.-€, y atribuye a los dos principales imputados los delitos de prevaricación por inducción y tráfico de influencias, fraude a la administración, malversación de caudales públicos, estafa, delito fiscal, entre otros, imputaciones que extiende también a concretos trabajadores del grupo “Noos” y a ciertos representantes de los entes administrativos contratantes. Y a las esposas de los Sres. Urdangarín y Torres les atribuye su respectiva posible cooperación en varias de las citadas actividades delictivas de sus maridos. En concreto a Doña Cristina le imputa un delito de blanqueo de capitales y otro contra la Hacienda Pública.
Es en esta última imputación en la que aquí vamos a incidir, pues ha sido la mas controvertida tanto en la opinión pública como en los medios de comunicación. Parece que todos conocemos en profundidad los pormenores de los montones de tomos que alimentan la causa y gozamos de preparación jurídico-penal adecuada para sentar ya la sentencia condenatoria que va a castigar a la integrante de la Casa Real. Con qué frivolidad se opina bajo el cobijo de la libertad de expresión. Bueno, lo de siempre. En fin. No caeré en esa costumbre profundamente arraigada y me limitaré a describir resumidamente lo que respecto a esta imputada resuelve el Auto de la Audiencia Provincial, subrayando que aún estamos en el momento procesal en que el Juzgado de Instrucción ha decidido continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, y que por lo tanto aún queda mucho camino procesal por recorrer, incluida la propia celebración del juicio, sin perjuicio de los mas que previsibles recursos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en los fundamentos jurídicos decimotercero y siguientes de su Auto de 7 de noviembre de 2014 (SP/AUTRJ/785615), viene a tratar la imputación de la Sra. de Borbón, tras los recursos de apelación formulados por su defensa y por el Ministerio Fiscal, a quien por cierto, en las conclusiones finales llama la atención por entender muy discutible su legitimación activa para impugnar aquella resolución del Juzgado de Instrucción.
En relación con los dos delitos fiscales que el órgano instructor atribuye a Doña Cristina, basándose en los sucesivos informes emitidos por la Agencia Tributaria, consistirían en la utilización de las empresas del grupo “Noos” como herramientas fiscales para ocultar las rentas obtenidas por el Sr. Urdangarín, y en consecuencia para defraudar a Hacienda, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, donde dichas rentas se amortizaban con contratos de trabajo falsos y se desgravaban con gastos no generados por la actividad mercantil de las empresas, ya que se trataba de gastos personales y del matrimonio. En esta situación, la esposa del Sr. Urdangarín, desde el momento en que era partícipe en esas sociedades ficticias, singularmente en “Aizoon”, estaba contribuyendo conscientemente a defraudar al fisco y además se benefició de ello. Aquel declaraba a Hacienda, pero lo hacía indebidamente a través del Impuesto de Sociedades para ocultar su renta, beneficiándose del menor tipo impositivo y deduciéndose unos gastos personales que no procedían de actividad mercantil. Por ello, la Audiencia Provincial confirma la imputación de Doña Cristina por cooperación con los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
Por lo que respecta al presunto delito de blanqueo de capitales la Sala manifiesta su convicción de que no resulta factible atribuir a Doña Cristina la comisión de dicho delito, ni en relación con la malversación ni con el delito fiscal, como delitos antecedentes:
– Respecto a la malversación porque aquella no tuvo participación alguna en las actividades de “Noos”, sino que era una figura meramente instrumental para aparentar frente a entidades u organismos públicos, posibles futuros contratantes. Y cuando ella y su esposo abandonaron “Noos” por imperativo de la Casa Real, el Sr. Urdangarín se quedó únicamente con los clientes privados. Pudiendo ser factible que su esposa desconociera que algunos de los fondos de la cuenta de “Aizoon” pudieran tener origen en malversación.
– Tampoco puede considerarse en relación con el delito fiscal como actividad criminal antecedente, porque la conducta que se atribuye a Doña Cristina es la de destinar la cuota de IRPF defraudada en 2007 y 2008 por su marido a gastos de tipo familiar, careciendo estos de notoria importancia cuantitativa, lo que en modo alguno puede llevar a concluir que esos gastos familiares tuvieran por finalidad blanquear u ocultar el dinero procedente de la cuota defraudada, y sí por el contrario, gastar ese dinero de forma particular beneficiándose de ello.
Aunque nos encontremos ante un auto de inculpación, la calificación jurídica contenida en el mismo no vincula a las partes, pero sí los hechos en él reflejados y la identificación de las personas a los que se imputan.
A partir de este momento, el procedimiento judicial continuará por los trámites del procedimiento abreviado, dándose traslado a las acusaciones pública, privada y popular y a la Abogacía del Estado (como perjudicada por los presuntos delitos fiscales), para que presenten sus respectivos escritos de calificaciones provisionales, de los que acto seguido se dará traslado a los hoy aún imputados, entonces ya acusados, para que presenten sus escritos de defensa. Y con posterioridad, tras los trámites oportunos, se celebrará el juicio.
El asunto todavía tiene que dar muchas vueltas por nuestros medios de comunicación.