En la apertura del año judicial que tuvo lugar el pasado 9 de septiembre de 2014, el Fiscal General del Estado presentó la Memoria anual correspondiente a la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal durante 2013. En el apartado 1 de su Capítulo III (SP/DOCT/18623), la Memoria distingue en bloques separados por un lado la violencia sobre la mujer, y por otro, la violencia doméstica.
A.- Dentro del apartado, mas extenso, de violencia sobre la mujer, comienza refiriéndose a los fallecimientos de mujeres durante 2013 por violencia de género. Refleja que murieron 55 mujeres -40 españolas y 15 extranjeras , la misma proporción que de sus respectivos agresores- de las cuales solo 10 de ellas habían denunciado previamente, solo una de ellas extranjera.
La Memoria dedica un apartado especial a la cuestión de las acusaciones y denuncias falsas en este ámbito, y ubica el estudio en los años 2009 a 2013. Concluye este punto rebatiendo con cifras las voces que se alzan en torno a la prevalencia de las denuncias falsas, que en la realidad aquí tienen escasísima incidencia: de las 657.084 denuncias interpuestas por violencia sobre la mujer únicamente se incoaron 120 por acusación y denuncia falsa, es decir, un 0,018% de los casos, y de ellas, solo 33 concluyeron con sentencia condenatoria, 23 de ellas de conformidad.
Seguidamente se analizan las 86 sentencias absolutorias y condenatorias dictadas en 2013 relativas a hechos que produjeron o pudieron producir el fallecimiento de las víctimas de violencia de género, de las que 76 fueron condenatorias: de estas 10 lo fueron por asesinato consumado, 10 por asesinato intentado, 2 por homicidio consumado, 21 por homicidio intentado y 2 por homicidio imprudente. Las restantes 10 sentencias absolvieron al acusado de delitos contra la vida, pero en 9 de ellas fueron condenados por otros delitos.
Un nuevo epígrafe aborda la intervención de la Fiscalía en la comisión de seguimiento de los dispositivos electrónicos, las llamadas “pulseras”, en el que subraya la nula eficacia de estos mecanismos cuando quien la lleva puesta es solo la víctima, siendo aquella escasa cuando solo la porta el imputado y no la víctima. También se destacan las reuniones mantenidas por aquella comisión para resolver los problemas de la recuperación de estos dispositivos cuando el usuario ingresa en prisión y su reinstalación cuando resulta puesto en libertad.
La Memoria también resalta el problema de la adjudicación de la patria potestad al imputado o condenado por asesinato de la madre, a raíz de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, que atribuía la guarda y custodia de la menor a los abuelos paternos, con ejercicio compartido de la patria potestad con el padre, cuando ese mismo día, en un procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, se condenó al padre por el asesinato de la madre, entre otras penas, a la de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de la menor por el tiempo de la condena, 18 años. Sentencia esta última que, junto con la posterior de la desestimación de su apelación, fueron comunicadas por el Fiscal a aquel Juzgado civil, ante la incompatibilidad de ambas penas, así como al INNS.
B.- En materia de violencia doméstica la Fiscalía destaca su estrecha vinculación con la que se ejerce sobre la mujer, al ampliarse a otros miembros del círculo familiar, principalmente hijos menores. Se subrayan diversos problemas relacionados con la utilización de la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim, con la renuncia de acciones de la víctima, con la ineficacia muchas veces de la orden de protección, su incumplimiento voluntario, la necesidad de adopción en muchas ocasiones de medidas de seguridad en lugar de penas, etc.
Se refiere acto seguido a los tres bloques en los que se pueden dividir el grueso de los supuestos de violencia doméstica: uno, la violencia de las mujeres respecto a los varones con los que conviven; dos, la que se ejerce por los hijos (y nietos) respecto a sus ascendientes; y, tres, la de los progenitores respecto a sus hijos menores adolescentes.
Pone énfasis la Memoria en las grandes dificultades de solución que se presentan en los casos en que el agresor es alcohólico, drogadicto o con dificultades mentales, en que las medidas o penas de alejamiento no solo no resuelven el problema, sino que en muchas ocasiones son hasta perjudiciales.
Igualmente lamenta la especial situación de vulnerabilidad de los mayores ante el maltrato, que en su opinión adolece de cierta falta de visibilidad social, y en la que además se abusa de la dispensa de la obligación de declarar lo que provoca su impunidad.
Antes de finalizar la Memoria se refiere a la gran cantidad de casos de agresiones mutuas entre parejas o ex parejas, en que la agresión de la mujer al hombre se engloba dentro este apartado de violencia doméstica, juzgándose conjuntamente por su conexidad. En ocasiones el procedimiento concluye con el archivo por renuncia de acciones de ambos o por su negativa a declarar acogiéndose a la dispensa. Pero cuando ello no es así, los órganos judiciales adoptan soluciones dispares: a veces se califican los hechos por el art. 153.1 CP para el varón y por el 153.2 para la mujer; en otras, se considera que ha desaparecido el elemento subjetivo de dominación machista, castigándose los hechos como falta del art. 617.1 del texto punitivo.
Concluye esta exposición con una alusión a la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y al problema que surge cuando después de que el penado hubiere elegido y aceptado la pena, alega imposibilidad, por incapacidad personal para llevarla a cabo, por lo que la pena deviene ilusoria. La Fiscalía propone que en estos casos se valore la posibilidad de desarrollar talleres o programas formativos o de reeducación (art. 49.1 CP), lo que paliaría la sensación de impunidad que la situación deja en el propio penado, y también en la víctima.