Aunque, como ya vimos anteriormente, la mediación como herramienta logra sus mejores resultados apaciguando conflictos, el clima que llega a crearse en las sesiones abre la puerta para ser el espacio idóneo dónde desarrollar el Protocolo Familiar, un convenio de una naturaleza jurídica más o menos compleja y cuyo contenido son los acuerdos o pactos a los que se han llegado mediante la intervención y colaboración de todos los interesados, los socios-familiares. Esta implicación en su elaboración va a favorecer el cumplimiento voluntario, lo que eliminará fricciones futuras y una herramienta a la que acudir cuando surja una desavenencia.
Este Protocolo Familiar, que en ocasiones también puede contener las referencias a la sucesión empresarial, sirve de marco para gestionar la organización y administración de la empresa, así como la relación entre la familia y la compañía, manteniendo esa separación para evitar que los problemas de una salpiquen a la otra, lo que dotará a ésta de continuidad de una forma eficaz.
Si cada familia es única, al igual que el funcionamiento de una empresa familiar, es evidente que estos acuerdos o pactos no deben extrapolarse de un Protocolo Familiar a otro, pues no sólo tendrán cabida aspectos más o menos generales, si no que también se incluirán algunos más específicos y diferenciadores de la empresa y de la familia.
En este Protocolo Familiar suele plasmarse los valores de la empresa (institucionalizando en la empresa los valores básicos de la familia), y la misión a conseguir, no olvidemos el esfuerzo que supuso levantarla, razón de orgullo para el fundador, o los fundadores, y la importancia que tiene para ellos recordarlo por escrito. También suelen incluir los requisitos que deben tener los familiares para acceder a un puesto de trabajo (ya no será la mera pertenencia a la familia), o a un cargo directivo (profesionalización directiva), cómo se tomarán las decisiones (quórum, valor de los votos), las posiciones frente a una posible venta, la regulación de los beneficios, el efecto de los matrimonios de miembros de la familia ( papel del nuevo cónyuge, pactos matrimoniales para evitar la disgregación de la empresa…), creación del Consejo de Familia, órgano que regulará las relaciones entre la familia y la empresa y que deberá estar separado del órgano administrativo de la empresa, cómo actuar ante futuros conflictos que puedan surgir e incluso establecer las condiciones que faciliten el relevo generacional posibilitando el desarrollo de la empresa a través de futuras generaciones.
Lo delicado de los temas a tratar en el Protocolo Familiar, requiere que el mediador logre que todos colaboren y se impliquen en su elaboración. Es necesario evitar las imposiciones, y cuando alguna de ellas pueda constituirse en un freno, es esencial que se consiga la voluntaria adhesión de los interesados, pero sobre todo conseguir su comprensión en aras del fin que proyecta el Protocolo en su totalidad. Por ello es muy importante que los interesados aprendan a escuchar y comprender a los demás, de modo que cada una de las partes pueda sentir que se han tenido en cuenta sus ideas y aspiraciones, pues el documento sobre el que están trabajando actuará como elemento preventivo de nuevos conflictos.
Esto no quiere decir que vaya a ser un documento estático, pues aunque pueden preverse situaciones futuras conflictivas, la realidad muchas veces supera la ficción, por lo que requerirá ser revisado en el futuro, bien de manera autosuficiente o bien recurriendo nuevamente al mediador.
Dado que estos Protocolos Familiares incluyen aspectos de carácter más o menos social o no exigibles jurídicamente (téngase en cuenta que estos Protocolos pueden incluir cláusulas sobre cómo debe hacerse el testamento, como tienen que ser las capitulaciones matrimoniales) su eficacia se limita a las partes, ¿qué hacer ante su incumplimiento?. Acudir a la vía judicial sería un contrasentido, pues precisamente el desarrollo más efectivo de estos Protocolos tienen su base en la mediación como instrumento que facilita el diálogo y se configura como alternativa al procedimiento jurídico tradicional.
Se han de intentar agotar las vías amistosas, por ello una solución viable sería recurrir a las cláusulas híbridas o escalonadas, estableciendo que su incumplimiento se resolverá mediante mediación, y en su defecto mediante arbitraje antes de llegar a la vía judicial.
(*) Al igual que sucediera con el movimiento social en redes sociales a favor de la eliminación de las tasas judiciales: #T, mediadores y simpatizantes de la resolución de conflictos por medios alternos, se están uniendo en otro movimiento social de llamada de atención y difusión de la mediación bajo el logotipo: #m. Si quiere recibir más información y unirse puede consultar los siguientes grupos de Linkedin y contactar con cualquiera de sus miembros: http://bit.ly/gestacióndelproyecto y Campaña #m: http://bit.ly/1rx6h4P