La Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, que fue objeto de un post por parte de nuestro departamento de derecho mercantil, declaraba una nueva vulneración de los derechos de los consumidores por parte de nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria.
Concretamente dicha vulneración venía referida al hecho de que el acreedor hipotecario podía recurrir en apelación el auto que ordena el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva, mientras que el deudor hipotecario no podía hacerlo en el supuesto de que fuera denegada la oposición a la ejecución por la existencia de dicha estipulación.
El precepto que regula esta posibilidad es el artículo 695.4 LEC, y tras la citada sentencia, ha sido objeto de modificación por la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
El nuevo texto aprobado establece lo siguiente:
«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»
Con esta redacción se da cumplimiento a lo establecido en la resolución del TJUE, y se establece que ambas partes, tanto ejecutante como ejecutado, tengan la posibilidad de recurrir en apelación y puedan contar con los mismos medios de defensa ante la existencia de una posible cláusula abusiva.
Conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta, la nueva regulación es de aplicación a los procesos de ejecución iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, que se produce el 7 de septiembre de 2014, y que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquiriente conforme el artículo 675 LEC.
Igualmente, en aquellos procedimientos de ejecución en tramitación a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley en los que se hubiera dictado el auto desestimatorio de la oposición por la existencia de una cláusula abusiva que constituye el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición prevista en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.ª del artículo 695 LEC. El plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, que como hemos indicado, se produjo el día 7 de septiembre de 2014.
Es decir, que todos aquellos afectados por un auto desestimatorio de la oposición a la ejecución por la existencia de una cláusula abusiva, y cuyo procedimiento de ejecución siga en curso podrán, hasta el día 8 de octubre de 2014, interponer el correspondiente recurso de apelación.
Nos encontramos por tanto, ante una nueva medida para intentar igualar las posiciones entre el acreedor hipotecario y el deudor cuando ya nos encontramos en fase de ejecución y ante un nuevo “toque de atención” por parte de la Unión Europea a nuestro sistema de ejecución hipotecaria, que imaginamos que no será el último, al estar en estos momentos viviendo uno de los mayores registros en cuanto a procedimientos hipotecarios se refiere que va hacer que se planteen nuevas cuestiones ante el órgano europeo.