El blog jurídico de Sepín

No olvide el nuevo paquete de medidas fiscales en su cartera

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 04 de septiembre de 2014 - 01:48

El Consejo de Ministros en los primeros días del mes de agosto aprobó la reforma tributaria que se compone, principalmente, de tres proyectos de Ley que, en su conjunto, supondrán una serie de medidas con incidencia en los principales tributos (IRPF, IRNR, IS, IVA, régimen económico fiscal de Canarias y fiscalidad medioambiental). Entre las novedades figuran:

A. Cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores

Con efectos desde 1 de agosto de 2014, se fija el mínimo exento hasta los 180.000 euros. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues solo tributa el exceso.

Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 %. Se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años, siendo esta última una posibilidad que el Anteproyecto de Ley no contemplaba

B. Exención de plusvalías para mayores 65 años

Para los contribuyentes mayores de 65 años, se crea una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, a añadir a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde esta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente.

Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

C. Planes de pensiones

Se añaden a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones.

Podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

D. Planes individuales de ahorro

Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los 10 exigidos hasta ahora. De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

E. Mejora la regulación de los nuevos «impuestos negativos»

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por discapacitados a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias) mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). Se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta. Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

F. Ampliación de reducción por alquiler de vivienda

Se amplia del 50 %, porcentaje incluido en el Anteproyecto de Ley, al 60 % la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.

G. Aprovechamiento de la reserva de capitalización empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10 % por incremento de fondos propios.

H. Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D.

Se fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D. En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50 %, para estos casos. Sin embargo el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

I. Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

Se añade al concepto de innovación tecnológica, las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.

El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

J. Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

Se introduce una nueva deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar al menos el 50 % de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar 500.000 euros por contribuyente y año. La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20 % desde el primer millón, y del 18 % por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 % al 20 %. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.

 K. Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 % del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

L. Mantenimiento de acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

M. Rebaja de la carga fiscal

El número de tramos se reduce de siete a cinco.

El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016.

El tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

N. Autónomos

El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 % al 15 %. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.

La retención para autónomos se reducirá del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016.

Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 % para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

O. Limitación de módulos

Simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos).

Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 % a personas físicas.

Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 % como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, el servicio de taxi, la agricultura y la ganadería.

P. Neutralidad del ahorro

Rebaja de la tributación del ahorro. Se hace introduciendo progresividad en el tramo superior.

La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 % en 2015 y al 21 % en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 % en 2015, y en el 23 %, en 2016.

Los nuevos Planes «Ahorro 5» podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 % de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.

Q. Atracción del talento

Se modifica el régimen fiscal de impatriados, excluidos expresamente los deportistas profesionales.

Se fija un tipo específico del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente. Bajada de impuestos para empresas.

R. Impuesto sobre Sociedades

Se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 % al 28 %, en 2015, y al 25 %, en 2016.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10 % de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10 % de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.

 S. Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

Se reordenan las deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+I y, al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.

Se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60 % a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general del 60 % a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016.

T. Mantenimiento de la recaudación en 2015

Se prorrogan las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.

Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

V. Mayores incentivos a la industria

Para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se amplía la exención parcial (85 %) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50 % del coste de producción.

W. Seguridad jurídica

Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

X. Mecenazgo

Se impulsan las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 % al 30 %. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos, el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años. Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75 % para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.