El blog jurídico de Sepín

“Resolución” en lugar de “Anulabilidad”

Escrito por Iciar Bertolá Navarro | 01 de julio de 2014 - 11:18

En esta ocasión nos hacemos eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Mayo de 2014, en la que se evidencia la imprecisión terminológica de nuestro Código Civil, lo que ha dado lugar a que la ineficacia negocial sea uno de los conceptos más oscuros de nuestro derecho, como ya señalábamos en otro post.

La cuestión jurídica gira en torno a la celebración de un contrato de compraventa que tiene por objeto un local comercial y una entreplanta, la cual es una edificación fuera de la ordenación urbana. Partiendo de tal ilegalidad el comprador formula demanda en la que, basándose en el error como vicio de la voluntad, interesa que se declare “resuelto” el contrato, lo que acuerda la Audiencia Provincial, que declara la resolución.

La vendedora interpone recurso de casación, manteniendo la infracción del art. 1124 CC, ya que acreditada la existencia del error, éste lo que produce es la anulabilidad contractual, no la resolución, que se basa en el incumplimiento.

La resolución que analizamos, con fundamento en la terminología poco precisa del Código Civil en cuanto a la ineficacia de los negocios jurídicos, declara que el empleo por parte de la sentencia de la expresión “resolución” es incorrecta, pero la equivalencia de los resultados entre la resolución y la anulabilidad coinciden en el caso enjuiciado, careciendo de trascendencia jurídica el empleo de la palabra resolución en lugar de anulabilidad, ya que ambas son especies de ineficacia contractual.

Como las consecuencias de la anulabilidad y de la resolución son equivalentes (ineficacia y restitución recíproca de las cosas materia del contrato), aunque el comprador haya solicitado la resolución más la restitución de lo abonado, ello equivale a si hubiera pedido la anulación por error, porque el efecto sería el mismo.

Concluye el Alto Tribunal reiterando que una imprecisión en la terminología no puede llevar a la desestimación de la demanda, por lo que confirma la sentencia recurrida destacando que la palabra “resuelto” está dentro de la “ineficacia”, siendo la especie y terminología correcta la de “anulado”.