Hoy nos vamos a centrar en la historia, desde el punto de vista humano, de una preferentista, elegida al azar y que representa a toda una parte importante de la sociedad, que pasa por estos mismo avatares.
Es una deportista de élite que afronta, por su edad, la última etapa de su carrera deportiva.
Todo lo que ha ido ganando, con enorme esfuerzo, lo fue depositando en su cuenta bancaria, que tenía en la misma sucursal bancaria desde los quince años, allí se siente segura, confía en los empleados y estos la tratan con afecto e incluso con familiaridad.
No ha tenido oportunidad de realizar estudios superiores y como sucede al común de los mortales en nuestro país, tiene nula experiencia financiera o inversora.
En 2009 recibe una llamada del director de la sucursal y acude para cambiar su depósito a plazo fijo que había constituido con todos sus ahorros y que estaba próximo a vencer, por un producto que le presentan como nuevo, de riesgo nulo, plena liquidez y disponibilidad absoluta, que le generará altísimos rendimientos. La actora invierte 45.000 € en Participaciones Preferentes y unas semanas más tarde otros 9.000 en el mismo producto, con un interés mínimo del 1%- que no era mucho mejor que el depósito a plazo fijo-.
Una primera valoración de estos hechos nos lleva a la convicción de lo ilógico de esta historia. Va contra el sentido común, que nuestra “preferentista”, con sus ahorros en un depósito y justo cuando su carrera toca a su fin, y está claro que tendrá que hacer uso de ellos, realice un giro copernicano e invierta todo lo ahorrado durante una dura vida de sacrificios, en un derivado híbrido de capital de alto riesgo. No es creíble.
Y todo esto constando como consta a la entidad bancaria que se trata de una consumidora y minorista y de perfil claramente conservador.
Una vez descubierto el error padecido al comprar las PPR, nuestra actora demanda la nulidad del negocio, la restitución de prestaciones, el pago de intereses desde la suscripción de los derivados y como cosa extraña, los daños morales.
Durante el proceso, queda probado el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria, que en el caso de cliente minorista y sin formación ni experiencia financiera alguna, ni estudios superiores, exigía además un plus de diligencia. Sin olvidar que por parte del banco existió asesoramiento, pues se contactó con el cliente al que se le realizaron recomendaciones personalizadas.
Y, a pesar de todo, los testigos de la entidad- obviando su relación de años con la actora y su implicación personal- intentan obstinadamente, pero sin conseguirlo, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de informar.
Hasta ahora podemos observar cómo la actora es inducida a suscribir un producto de riesgo, en el momento más delicado de su vida-cuando su carrera está a punto de finalizar- como padece un error esencial generado por la insuficiente, deficitaria e irrelevante información facilitada por esos empleados “de toda la vida” y como finalmente se ve obligada a pleitear para recobrar lo que es suyo.
En este contexto del absurdo, lo que varía un poco esta historia repetida hasta la saciedad, es que la actora solicita ser indemnizada por daños morales.
Como sabemos, procede indemnizar por daños morales cuando el restablecimiento material no es suficiente, porque se han visto afectadas parcelas íntimas del ser humano al que se ha generado: sufrimiento, desasosiego e intranquilidad. El daño moral es un concepto que trasciende el daño emergente y el lucro cesante. Pero nos encontramos con que el daño moral, es un daño apreciado excepcionalmente en el ámbito de las relaciones contractuales, “pues si la lesión incide sobre bienes económicos no cabe alegarlo a modo de una derivación o ampliación el daño patrimonial”.
Para seguir con nuestro relato, en su aspecto humano, la actora manifiesta una bajada de su rendimiento deportivo y está probado el nexo causal entre la actuación del banco y el sufrimiento de la victima que sufre ansiedad, inestabilidad, angustia, problemas de sueño, como consta en informe de pericial aportado con la demanda y completado con la testifical-pericial de su autora, psicóloga de profesión.
Y además de todo ese sufrimiento que es innecesario puesto que pudo ser fácilmente evitado, nuestra deportista se ve abocada a seguir compitiendo por una empresa que la ha defraudado, que ha abusado de su confianza para generarle tanto daños materiales como morales, ya que es el “banco” quien la esponsorizaba.
Y terminamos esta corta historia, cuando el juzgador, ante la cantidad reclamada, en concepto de daños morales, considera que es excesiva y decide moderarla, bajándola de 6.000 a 4.000 euros.
Este relato tan común y habitual, puede ser el de miles de ahorradores, para conocer los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo, para leer la versión jurídica: Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Santander, n.º 2, 10-4-2014 (SP/SENT/765538).