La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo ha dictado en fecha de 19 de junio de 2014, (SP/SENT/765579), una sentencia que viene ampliar el concepto de trabajador tal como lo entiende el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de Roma de 25 marzo 1957.
El caso cuenta con los siguientes antecedentes:
Se trata de una mujer de nacionalidad francesa que ha estado trabajando como profesora de apoyo durante varios años en Reino Unido y posteriormente se matriculó en un curso en la Universidad como complemento a su formación.
Al tiempo de cursar sus estudios se inscribió en una empresa de trabajo temporal encontrando trabajos provisionales; trabajo y formación que tuvo que dejar estando embarazada de casi seis meses, por entender que la actividad de cuidado de niños en escuela infantil le exigía en ese momento un esfuerzo excesivo. Y aunque dedicó algunos días a buscar otro trabajo más adaptado a su embarazo, no lo consiguió hasta tres meses después del nacimiento prematuro de su hijo.
Previamente y antes de la fecha prevista para el parto, presentó una solicitud de complemento de ingresos que es una prestación sujeta, entre otros requisitos, a no ser una «persona de origen extranjero» en cuyo caso el importe sería cero, y entendiendo como persona de origen extranjero aquella que no tiene su residencia habitual en el Reino Unido. Por tanto para recibir aquella prestación es requisito incondicional ser titular de un derecho de residencia en dicho Estado circunstancia que queda en entredicho a tenor de la Directiva 2004/38 que en su artículo artículo 7. 1 en combinación con el art. 7.3 establece que :
Art. 7.1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:
a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o
b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga (…)
c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación (…)
d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión.
Téngase en cuenta que en el momento de solicitarlo, ni estaba cursando sus estudios, ni estaba trabajando en la escuela infantil.
Art. 7.3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
Por lo que se plantea en este momento si una mujer que temporalmente deja de trabajar debido a su embarazo debe considerarse «trabajadora» a los efectos de la libre circulación de trabajadores consagrada en el artículo 45 TFUE y del derecho de residencia reconocido en el artículo 7 de la Directiva 2004/38.
A este respecto cabe recordar, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, que debe distinguirse claramente el embarazo de la enfermedad, en el sentido de que el embarazo no puede compararse a un estado patológico, luego no es enfermedad.
Sin embargo el Tribunal concluye indicando que las limitaciones que obliguen a una mujer a dejar de ejercer una actividad por cuenta ajena durante el período necesario para restablecerse no puede privarla, de la condición de «trabajadora», pues que no haya estado presente en el mercado de trabajo durante algunos meses no implica que haya dejado de pertenecer al mismo durante ese período, siempre que se reincorpore de manera efectiva al mercado laboral, pues de ser así, las ciudadanas de la Unión se verían disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación si corren el riesgo de perder la condición de trabajadoras en el Estado de acogida cuando a causa del embarazo dejan su trabajo.
Debe recordarse asimismo que el Derecho de la Unión garantiza a las mujeres una protección particular por la maternidad. El artículo 16.3, de la Directiva 2004/38 establece que, a efectos del cómputo del período continuado de cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida que permiten que los ciudadanos de la Unión tengan un derecho de residencia permanente en éste, la continuidad de dicha residencia no se verá afectada, entre otros, por una ausencia no superior a doce meses consecutivos por motivos importantes, como el embarazo y el parto.
Pues bien, en virtud de la referida protección, si una ausencia motivada por un embarazo y un parto, no afecta a la continuidad de los cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida que se exigen para conceder dicho derecho, con mayor motivo, las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período inmediatamente posterior que obligan temporalmente a una mujer a dejar de trabajar no pueden acarrear la pérdida de la condición de trabajadora de dicha mujer, por lo que a su vez no se verá comprometido su derecho a la libre circulación.