Compensación de las medidas cautelares de comparecencia ante la oficina judicial por tiempo de prisión
En algunas ocasiones a través de nuestro servicio de consultas nuestros suscriptores nos han preguntado acerca de la posibilidad de abonar medidas cautelares, en concreto, la presentación periódica ante la oficina judicial (las llamadas “comparecencias apud acta”), a las penas de prisión, al amparo de lo dispuesto en los arts. 58 y 59 CP. De hecho, esta misma semana se nos ha planteado nuevamente esta cuestión.
La opinión de Sepín en 2010 (SP/CONS/75403) ya era que sí estimábamos factible esa posibilidad, habida cuenta que el art. 59 CP no establece excepciones, y que lo que habría que justificar es que esa obligación de presentación periódica ha ocasionado inconvenientes y problemas al interesado, de tal forma que su compensación habría de verse como justa, aunque el gran inconveniente de todo ello radica en establecer la equivalencia de los días de comparecencia que conformarían un día de prisión.
El abogado y profesor Julián Carlos Ríos Martín ya expresó en las páginas de nuestra revista (SP/DOCT/3880) su criterio favorable a esa compensación: “No cabe duda de que la obligación de acudir a un juzgado diariamente, o semanalmente o cada dos semanas, implica la restricción de un derecho que debe traducirse en una compensación por días de prisión. Cuestión distinta es la ponderación que se realice, la cual ha de estar alejada de puros criterios matemáticos. El órgano que dictó la sentencia es el que está en mejores condiciones de emitir la resolución, por lo que será a ese juzgado o tribunal al que los penados deberán solicitar la compensación. En todo caso, de acuerdo con el art. 120 CE, la decisión deberá ser motivada”.
Lo cierto es que hasta esos momentos no existía jurisprudencia al respecto. Pero esta circunstancia ha cambiado en fechas recientes en que nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado favorablemente a la repetida compensación de las comparecencias apud acta con días de prisión, en dos actos que hemos destacado en nuestros boletines electrónicos mensuales, pero que me da la sensación que han pasado desapercibidos y por eso los destacamos a través de este post. Esos actos son:
– En primer lugar, a través del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013, “Interpretación de los Arts. 58 y 59 del CP en relación a la Abonabilidad del Cumplimiento de la Obligación de Comparecer Periódicamente Anudada a la Libertad Provisional” (SP/LEG/13752) cuyo tenor literal es el siguiente: «La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al articulo 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado».
– En segundo término, pero de forma simultánea, mediante la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1045/2013, de 7 de enero de 2014 (Ponente: Manuel Marchena Gómez) (SP/SENT/752665). La cuestión tratada en la sentencia se refiere a un supuesto en el que durante la fase de instrucción se impuso al imputado la obligación de comparecer «apud acta» los días 1 y 15 de cada mes; el mismo estuvo cumpliendo esta medida durante 18 meses, efectuando un total de 36 comparecencias. Finalmente, resultó condenado por la Audiencia Provincial a la pena de tres años de prisión. Una vez firme la sentencia, el condenado solicitó la compensación de aquella medida cautelar al amparo del art. 59 CP, que fue estimada por la Sala, a razón de un día de prisión por cada 10 comparecencias, en total 4 días. La decisión de la Audiencia Provincial a su vez fue recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal resultando desestimada, por lo que este presentó recurso de casación. En esta sentencia el Tribunal Supremo vino a rechazarlo y a confirmar la compensación, no ya por la afección que las comparecencias pudieran haber causado al entonces imputado, sino por la propia limitación provisional y antecedente de su libertad.
No obstante, esta sentencia contó con un voto particular suscrito por un Magistrado al que se adhirió otro, que estimaron que el recurso del Fiscal debió haber sido acogido, pues a su juicio no es acertado “establecer, con carácter general y extendiendo el significado de los términos empleados por la ley, que de los citados artículos 58 y 59 del CP se desprende que cualquier medida cautelar debe ser abonada o compensada en la pena”. Ello es buena muestra de que la cuestión se presta a diferentes interpretaciones.
El hecho es que es evidente que estas resoluciones del Tribunal Supremo cuentan con un importante interés práctico y quizá hayan pasado desapercibidas -de ahí que hayamos decidido resaltarlas a través de este post- y sobre la base de las mismas aquellos condenados a penas de prisión a los que se les hubiere impuesto durante la instrucción la medida cautelar de comparecencia periódica ante la oficina judicial, podrán interesar la compensación de esta medida con días de prisión, para lo cual proponemos el uso del formulario obrante en nuestra base de datos con referencia SP/FORM/1631, en el que habrán de invocarse aquel Acuerdo y Sentencia de nuestro mas Alto Tribunal.