Todo se justifica por la crisis económica, incluso la elaboración de la reforma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas llena de «bondades«. Así se indica el preámbulo del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 35/2006, que recientemente ha dado a conocer el Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Mermados durante estos años los ingresos tributarios y con un nivel de déficit público desconocido, llega el momento de cumplir cuentas por realizar una larga travesía de la austeridad. En términos generales se plasma en una reducción de la carga impositiva en Renta para los próximos ejercicios.
Y sí, los tipos bajan, pero ¿cómo se suple la merma de ingresos en las arcas del Estado? Entre otras, la respuesta se encuentra en establecer la tributación de las indemnizaciones laborales, que hasta el presente y como regla general se consideraban exentas y la supresión de la deducción por el alquiler de vivienda, sin que cualquier otra opción hubiera sido posible su planteamiento de forma válida.
¿Nos encontramos entonces con una reforma fiscal encaminada a compensar al contribuyente «austero»? Juzguen Ud. mismos por la lectura y análisis de los aspectos a modificar de la norma, que se resumen en:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general.
Se reduce el número de tramos como los tipos marginales aplicables en los mismos.
Base Imponible | Tipo |
Hasta 12.450 euros | 20% |
De 12.450 a 20.200 euros | 25% |
De 20.200 a 34.000 euros | 31% |
De 34.000 a 60.000 euros | 39% |
De 60.000 euros en adelante | 47% |
Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria:
Base Imponible | Tipo |
Hasta 12.450 euros | 19% |
De 12.450 a 20.200 euros | 24% |
De 20.200 a 34.000 euros | 30% |
De 34.000 a 60.000 euros | 37% |
De 60.000 euros en adelante | 45% |
Rendimientos del trabajo
Revisión de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
Rendimientos de actividades económicas
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se incrementa la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
Mínimo familiar y personal
Se eleva el mínimo personal y familiar. En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.
Maternidad
Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que será compatible con la actual deducción por maternidad.
Obligación de tributar
Se eleva el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales.
Modificación de los tipos impositivos reducidos
Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos. Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
Base imponible del ahorro
Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
Deducción por alquiler de vivienda
Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
Tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones
Tributación de forma análoga al reparto directamente de las reservas, a la venta de derechos de suscripción y se homogeniza su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
Dividendos
Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos
Base imponible y exención de las indemnizaciones por despido
Ampliación de la base imponible, y revisión de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido que tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado.
Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.
Rentas irregulares
Se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Transparencia fiscal internacional
Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera.
Método de estimación objetiva
Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Uso de vehículos menos contaminantes
Se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes.
Dación en pago
Queda exenta la renta obtenida consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente.
Imputación temporal de rentas
Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable y simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24 por 100, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por 100
Se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales, que tuvo lugar en julio de 2010.
Otras disposiciones
Modificación del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Con la finalidad de adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fraude fiscal
Se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se introduce una nueva exención, acorde con la problemática social derivada de los desahucios.