El blog jurídico de Sepín

Declaración de la renta 2014

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 05 de junio de 2014 - 12:43

Como el río Guadiana, el tema que recogen las siguientes líneas aparece y desaparece de entre las preguntas con las que nos encontramos en la medida que se van recibiendo borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta por clientes, amigos o sólo conocidos (contribuyentes) a los que se les atribuye la existencia de dos o más pagadores y, consecuentemente, afrontan una obligación de presentar declaración a la que se añade generalmente un resultado a ingresar . Calificativos como  “injusto” del sistema tributario o «castigo a quien trabaja o sale a buscar trabajo” son los que se suelen escuchar. 

Ante esta situación las preguntas que han de afrontarse son:

¿Tengo obligación de declarar?; ¿dos pagadores? y, ¿es justo que resulte a ingresar quien ha buscado y tenido trabajo durante el año?  ¿Cuándo existe la obligación de declarar?

La obligación de declarar se preceptúa en el art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, para el supuesto de obtención exclusivamente de rentas derivadas del trabajo, establece como regla general que todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el impuesto.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, inferiores a 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y de los restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

 Superado el límite cuantitativo, ¿cuándo existen dos pagadores?

Conforme interpretación de la normativa expuesta y criterio de la Dirección General de Tributos, se da la circunstancia de dos pagadores en los siguientes casos:

 1.- Auxiliar de enfermería interina, trabajó para el Servicio Aragonés de Salud y para el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Consulta DGT V1449-11, de 7 de junio de 2011

En el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: el IASS (organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia—artículo 1 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales—) y el SALUD (también organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia —artículo 1 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre—), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales.

 2.- Expedientes de regulación de empleo con reducción de jornada y en el que los trabajadores perciben los rendimientos del trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

Consulta DGT V0908-10, de 6 de mayo de 2010

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: el SPEE (organismo autónomo de la Administración General del Estado) y el empresario.

Respecto al pago delegado de la prestación por desempleo debe considerarse (conforme con la normativa expuesta) como una simple mediación de pago, por lo que la consideración de pagador respecto a dicha prestación corresponde al SPEE.

 3.- Percepción de una pensión de jubilación de la Seguridad Social y de un complemento de pensión por jubilación

Consulta DGT V0769-10, de 21 de abril de 2010

Nos encontramos en presencia de dos pagadores: el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del RD 2583/1996—), respecto a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (el antiguo INSALUD, también con personalidad jurídica propia, artículo 15 del RD 840/2002) o el Servicio de Salud del Principado de Asturias (también con personalidad jurídica propia, artículo 4 Ley 1/1992, de 2 de julio) —respecto al complemento de pensión por jubilación regulado en el artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social—, pues no se indica en el escrito de consulta quién paga este complemento, aunque cabe suponer que se trata de uno de esos dos organismos, pagadores distintos del INSS.

 4.- Militar profesional que percibe una compensación económica por el INVIFAS por el cambio de destino que supone cambio de localidad

Consulta DGT V2004-09, de 11 de septiembre de 2009

En relación con lo anterior, procede señalar que el INVIFAS (creado por el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre) constituye, conforme a su artículo 3.1, «un organismo autónomo de carácter comercial (…) con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (…)».Por tanto, conforme con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Defensa) y el INVIFAS. Ello significa que —salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales.

 5.- Funcionaria que ha percibido sus rendimientos del trabajo del Gobierno de Cantabria y de la Generalitat de Catalunya.

Consulta DGT V1497-09, de 22 de junio de 2009

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:- La Administración General del Estado.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.- Las Entidades que integran la Administración Local.- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña comporta la existencia de dos pagadores, por lo que —al superar lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales.

 Entre otros;

 ¿Es justo que la declaración resulte a ingresar de quien ha tenido dos pagadores en el año?

El sistema, aunque aparentemente pueda resultar injusto, encuentra su explicación en la forma en la que se practican las retenciones sobre estos rendimientos.

En el caso de existir un único pagador es posible anticipar la retención que hubiera de aplicarse sobre el total de la renta a percibir, siendo un porcentaje de retención que se encuentra fijado con anterioridad y que puede ser aplicado por la entidad mercantil retenedora. La existencia de posibles desviaciones positivas o negativas se corrigen en la declaración anual del tributo.

Por el contrario, cuando intervienen dos o más pagadores que actúan de forma independiente, ninguno tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro por lo que aplican un tipo de retención en la renta que hubiera de entregar bajo e incluso el mínimo. Si bien de forma independiente por cada uno de los pagadores se ha aplicado la retención correcta en relación a la renta satisfecha, a la renta total computada y, en garantía de la igualdad antes referida, hubiere de resultar una aplicación de tipo distinto y superior, por lo que la diferencia entre las retenciones practicada y la cuota impositiva resultante hubiere de ser inferior a la que correspondería al del total de la renta percibida y, consecuentemente, la declaración suele resultar “a ingresar” con el correspondiente enfado del contribuyente que ve como aunque no alcance el importe de 22.000 euros tiene que ingresar en el Tesoro la diferencia resultante por el simple hecho de la percepción de rentas por dos pagadores entre los que se incluye las rentas percibidas en situación de desempleo, las camtidades satisfechas por las mutuas de accidentes de trabajo o las pensiones y prestaciones complementarias, entre otras.

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