El blog jurídico de Sepín

Intervención y tratamiento de los agresores en la violencia de género

Escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa | 21 de mayo de 2014 - 11:50

Aspectos generales

El art. 42 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice así:

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior”.

Generalmente, las medidas que se están llevando a cabo, y hacia las que se dirige casi todo el presupuesto en la lucha contra la violencia de género, están encaminadas a la detección de la violencia y al apoyo a la víctima. Así como la prevención en cuanto a la educación en igualdad o para el empoderamiento de la mujer. Pero también se trabaja llevando a cabo tratamientos con los agresores. 

Y aunque no se conozca mucho esta labor de reinserción, sí se realiza en algunas instituciones penitenciarias, y con buen resultado, aunque todavía no de forma generalizada en todas las prisiones de nuestro país.

El programa que se ha utilizado se destina a internos que han cometido delitos de violencia de género en el ámbito familiar, es decir contra sus parejas y exparejas. Sus objetivos radican en disminuir la reincidencia en estos delitos, modificar actitudes sexistas y desarrollar pautas de comportamiento que respeten la igualdad de género.

Es un programa de aplicación progresiva, grupal y semanal que se desarrolla durante un año, con intervención psicoterapéutica y educativa, e incluye estos aspectos:

— Toma de conciencia y modificación de pensamientos, actitudes y creencias de tipo sexista, que justifican la desigualdad de género.

— Identificación de las distintas formas en las que se ejerce la violencia de género.

— Asunción de la responsabilidad, eliminando estrategias defensivas o justificadoras de los hechos violentos.

— Desarrollo de la empatía hacia las víctimas de los malos tratos.

— Especial énfasis en los hijos como víctimas directas de la violencia de género, reconociendo formas de abuso e instrumentalización.

El programa se ha aplicado en las prisiones con internos, diferenciando si lo eran por delitos de violencia de género únicamente o junto con otros delitos, y con condenados cuya pena ha sido sustituida o suspendida.

Entre los del segundo caso, en penas alternativas, el programa es obligatorio, por lo que tiene mayor incidencia en estos casos.

Perfil de la persona agresora

Al llevar a cabo un programa de tratamiento, es obligado conocer previamente el perfil del sujeto a tratar, llegándose a las siguientes conclusiones, según el documento elaborado por Instituciones Penitenciarias “El delincuente de género en prisión”.

El perfil del delincuente de género es solo atribuible a los hombres, por lo que no se hace diferencia de sexo. La edad de muestra de los internos se sitúa en torno a los 40 años (casi un 58 %), oscilando el rango entre 19 y 77 años. No se observan diferencias en cuanto al estado civil o situación de convivencia tampoco, y en cuanto a la nacionalidad, un 75 % son españoles, y de los extranjeros, la mayoría vivían en España desde hacía más de cinco años.

En cuanto al nivel de estudios, un 38 % no había finalizado la enseñanza obligatoria y un 7 % carece de estudios de cualquier tipo, lo que dificulta el tratamiento por la necesidad de que existan unas habilidades básicas de lecto-escritura y comprensión. Respecto a su ocupación, casi la mitad tienen como ocupación habitual la de trabajador no cualificado en el sector industrial  o de servicio. Y en cuanto al nivel de ingresos, en la mayoría de los casos no se llegaba al salario mínimo interprofesional.

Su perfil penitenciario revela que los delincuentes de género están limitados, en su mayoría, a los delitos de ámbito familiar, un 76 % de la muestra. Y en la mayoría de los casos, la condena es inferior a tres años. Además, son internos con escasa trayectoria penitenciaria, siendo, en el momento de la muestra, su primer ingreso en prisión.

En cuanto a las víctimas de los delitos, la mayor parte de ellos son cometidos respecto a parejas con las que conviven. Y, en muchos casos, mujeres que dependen económicamente de sus agresores.

También se estudian los aspectos psicológicos del agresor, necesarios para llevar a cabo el tratamiento o intervención. Se tiene en cuenta si el maltrato es de tipo físico o psicológico, siendo que los delincuentes identifican como maltrato el físico, y que, cuando hay convivencia, es menor este tipo de maltrato. El porcentaje de violencia sexual es relativamente bajo, un 5 %, y, en algunos casos, no llega a identificarse si hubo o no violencia sexual. El consumo de alcohol y drogas es, en general, de manera ocasional o no consumen, mientras que un 37 % se declara consumidor habitual. Sobre el hecho de si la persona que maltrata ha vivido situaciones de maltrato en su familia de origen, lo que se entiende como un precursor de la violencia de género, vemos en este estudio que un 15,5 % de los casos sí tiene estos antecedentes familiares. Otros datos a tener en cuenta en cuanto al perfil psicológico de la víctima son: marcado autoritarismo, no solo en el ámbito de la pareja, la utilización de mecanismos de defensa para disminuir o minimizar su responsabilidad, la negación de los hechos y su justificación.

Respecto a la participación en los programas de tratamiento, se distingue si son presos preventivos o penados, y si lo demandan ellos mismos (34 %) o por sugerencia de un tercero, que por lo general suele ser la Junta de Tratamiento (45 %), o también por recomendación judicial (9 %) o de otro interno (7 %). Siendo un total del 39 % quienes lo demandan, frente a un 60 % que no lo hace.

El programa de intervención

La primera experiencia de intervención se desarrolló entre los años 2001 y 2002 en ocho prisiones españolas y sobre una muestra de 61 hombres condenados por delitos de violencia de género. De los resultados obtenidos y de las propias experiencias de los terapeutas (psicólogos de la institución penitenciaria) que llevaron a cabo el programa, surge en el año 2004 un nuevo proyecto de intervención con maltratadores, recogido en el documento penitenciario (2005) “Programa de tratamiento en prisión para agresores en el ámbito familiar”. En ambos, el programa era grupal, aumentándose en el segundo el número de sesiones, pasándose de sesiones de una hora semanal a dos horas y media, reforzándose los aspectos emocionales, adaptándose los contenidos  y con un enfoque siempre cognitivo-conductual (vinculación del pensamiento y la conducta).

Evaluación del tratamiento

Ante cualquier programa de tratamiento con delincuentes, es necesario hacer una evaluación que se ha venido a llamar “acreditación técnica”. Para ello es necesario evaluar a los sujetos antes y después del tratamiento, a fin de observar los cambios que se experimentan, si la intervención es eficaz y qué módulos de tratamiento proporcionan mayores beneficios, para llevar a cabo también una mejor gestión de los recursos económicos y de tiempo.

La variable más importante es la reincidencia, que, aunque presenta ciertos inconvenientes, es la que nos permitirá valorar mejor si el tratamiento es eficaz.

Las evaluaciones de los distintos programas que se han llevado a cabo en España, y teniendo en cuenta las conclusiones del equipo de Echeburúa y Fernández Montalvo en los años 1997 y 2009, así como la «Evaluación del programa «Violencia de Género: programa de intervención para agresores», en medidas alternativas, se han obtenido  los siguientes resultados:

— La elevada tasa de abandonos y rechazos de la terapia.

— El elevado éxito terapéutico de los agresores que finalizaron el tratamiento, en concreto, en el 88 % de la muestra tratada habían desaparecido los episodios de maltrato en la evaluación posterior al tratamiento.

— Estos buenos resultados se mantuvieron durante el período de seguimiento.

— Una modificación significativa de los sesgos cognitivos tanto sobre la inferioridad de la mujer como sobre la violencia como forma válida de afrontar las dificultades cotidianas.

— Reducción de los síntomas psicopatológicos, de la impulsividad y de la ira.

— Un aumento significativo en la autoestima.

— El  tratamiento  incide  de  forma positiva sobre las actitudes sexistas de los usuarios, sobre su atribución de responsabilidad, su  impulsividad,  y,  en  menor  medida,  sobre  sus  conductas  de  abuso  emocional  sobre  la pareja y la expresión y control de la ira de los sujetos.

— La  ausencia  de  factores  de  riesgo,  como  la situación laboral desfavorable o el consumo de drogas, podría favorecer un incremento de la mejora en variables como impulsividad, control de la ira, celos y abuso emocional.

— El tratamiento lograría un impacto positivo en el pequeño porcentaje de usuarios con un perfil criminológico de riesgo, caracterizado por el abandono familiar, haber sido testigo de violencia en la familia y alcoholismo o drogadicción en la familia de origen.

— Haber sido  víctima  de malos  tratos  psicológicos durante la  infancia  dificulta  la asunción de responsabilidad en el delito cometido.

— Los  resultados ofrecen   una  tasa  de  reincidencia  del  4,6 %  de  los  participantes  del  tratamiento.  Esta  cifra refuerza  la  eficacia  encontrada  en  la  evaluación  del  cambio  terapéutico  producido  en  los usuarios  del programa. De hecho, la  tasa de reincidencia es  similar a  la ofrecida  por otros estudios  internacionales y  nacionales de  eficacia del  tratamiento  con  agresores  de  pareja, siendo, en nuestro caso, significativamente mejor.