El descontento general por la crisis y sus secuelas, el paro, los desahucios, las preferentes, la corrupción de políticos de todos los colores, etc., viene generando desde hace tiempo un clima social de irritación que a veces desemboca en cólera. Todo ello se agudiza en fechas de campañas electorales, en que los políticos agitan los ánimos con sus declaraciones en mítines y televisiones, dirigidas a desacreditar al adversario y al partido político a que este pertenece, mas que a defender sus propios programas y propuestas. La última campaña electoral para el Parlamento Europeo es un claro ejemplo. Apenas se ha hablado de Europa. En fin…
Aquel ya arraigado clima de tensión y enfrentamiento mueve a algunos sujetos a dar un paso mas allá y adoptar actitudes violentas. Entre las mismas nos referimos hoy a aquellas que se exteriorizan a través de mensajes escritos en las redes sociales, principalmente en “Twitter” y “Facebook”, en que los autores en su gran mayoría se esconden bajo el anonimato de un seudónimo, alias o “nick” como se dice hoy en estos ámbitos.
Estos días pasados hemos sido testigos de estas conductas, que ciertamente no son nuevas (ni todas tienen el origen que acabo de apuntar, por supuesto). Los insultos y amenazas dirigidos desde esas plataformas a personajes públicos, sobre todo a políticos, parece que se ha convertido en una suerte de actividad lúdica gratuita e impune y, si no se actúa frente a ella con decisión y contundencia, esa sensación se incrustará como certeza en el ADN colectivo.
Algo similar está sucediendo con las actitudes xenófobas y racistas que lamentablemente también están teniendo lugar en las redes sociales y en los campos de fútbol.
Pero, a diferencia de lo que indica nuestro Ministro del Interior, en mi opinión nuestro ordenamiento jurídico sí cuenta actualmente con mecanismos suficientes para perseguir todas estas conductas, tanto si son delictivas, como si no, como si van dirigidas contra personas con cargos públicos o contra particulares, sin necesidad de acudir a mas reformas legislativas:
a) Si no son delictivas, lo procedente es dirigirse, en su caso, a la vía civil a través de la demanda que prevé la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (SP/LEG/2401).
b) Pero si ya invaden el campo penal, nuestro texto punitivo (SP/LEG/2486) a mi juicio tiene cobertura suficiente para castigarlas. Así, por ejemplo:
– Injurias graves (arts. 208 y siguientes) y leves (art. 620.2).
– Calumnias (arts. 205 y siguientes).
– Amenazas graves (arts. 169 y siguientes) y leves (art. 620.2).
– Las anteriores conductas cometidas contra la Corona (arts. 490 y 491) o contra altas instituciones del Estado o sus miembros (arts. 504 y 505).
– Provocación a la discriminación, al odio o a la violencia por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, etc. (art. 510).
A modo de ejemplo respecto a esas posibilidades actuales de persecución y castigo, cabe dejar constancia que el pasado año 2013 un Juzgado de lo Penal de Badajoz condenó a una persona como autor de un delito de injurias con publicidad por las expresiones insultantes que vertió en un foro de Internet contra un diputado regional y senador. Mas recientemente otro Juzgado de lo Penal, de Madrid, dictó otra sentencia condenatoria –esta vez de conformidad- en la que se venía a castigar a un usuario de “twitter” por los insultos que dejó escritos en esa red social contra la Delegada del Gobierno en Madrid.
A principios de este año 2014 publicamos un análisis jurisprudencial sobre la ciberdelincuencia dentro del cual dedicamos sendos apartados a los delitos y faltas de amenazas y contra el honor, la intimidad y la propia imagen, cometidos desde Internet o utilizando la nuevas tecnologías, lo que viene a abundar en esa adecuación actual de los medios legales y materiales para la investigación y sanción penal de estas infracciones.
En la futura reforma del Código Penal se contemplan concretos ajustes en relación con alguna de esas conductas cuando son realizadas a través de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información, en que se prevé una agravación al equipararlas a las realizadas “con publicidad”, con capacidad de llegar a un elevado número de personas, por ejemplo, respecto a las expresiones xenófobas, racistas, discriminatorias castigadas en el art. 510 CP. Además, la futura supresión de las faltas canalizará algunos de estos comportamientos a la vía civil.
Las plataformas digitales desde las que se emiten esas expresiones en principio no suponen un obstáculo para su persecución, aunque quizá sí entrañe dificultades determinar quien es el autor directo; pero el hecho de que se utilicen seudónimos no es óbice para que el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial, previa la correspondiente denuncia por parte del afectado, llegue a averiguar quién se esconde tras ese alias en esa red social o quien es el titular del terminal desde el que se lanzó la expresión con contenido delictivo, salvo que, por ejemplo, el ordenador se encuentre en un “cibercafé” o la expresión se inserte en la red social desde en un teléfono de prepago. Tal vez es en este punto donde sí habría que incidir, dotando a ese grupo de la policía judicial de mas medios técnicos y mas presupuesto, a fin de lograr una mayor eficacia en la persecución de todos los delitos que se vienen perpetrando a través de internet, incluidos los que aquí nos ocupan.
Quizá haya que buscar algún mecanismo que obligue a las propias redes sociales a ejercer internamente un control mas férreo y contundente de los comentarios que se vierten en sus plataformas, mas allá de las simples prohibiciones de estas conductas recogidas en sus “Condiciones de Servicio”. Y fomentar también la denuncia interna y anónima de sus propios usuarios cuando adviertan la existencia de esas expresiones violentas a fin de que estas se bloqueen de inmediato o incluso den de baja como usuario al autor en caso de expresiones graves o reiteración. Y además que se refuerce la obligación de estas redes sociales a la hora de facilitar a la policía judicial y a los órganos judiciales la identidad del presunto usuario infractor, de forma compatible con la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (SP/LEG/3827). No obstante, en relación con este último aspecto habrá que estar atentos a posibles acontecimientos legislativos futuros a la vista de que recientemente la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Resolución de 8 de abril de 2014 (SP/SENT/760442) declaró la invalidez de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, (SP/LEG/6982) sobre la Conservación de Datos Generados o Tratados en relación con la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas de Acceso Público o de Redes Públicas de Comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.
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