La Ley 6/2014, de 7 de abril (SP/LEG/14278), ha venido a introducir una serie de reformas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (SP/LEG/2577) -que entrarán en vigor el próximo 9 de mayo-, de las que ya hemos venido dando cuenta en este blog desde el inicio de su tramitación parlamentaria.
Una de esas reformas parece seguir esa línea a la que trata de acostumbrarnos nuestro poder legislativo en los últimos tiempos consistente en disminuir lo máximo posible las cargas económicas de las Administraciones Públicas para trasladárselas directamente a los ciudadanos, a quienes impone un fuerte incremento de su solidaridad con los “esfuerzos” para salir de la crisis. El ejemplo más claro de todo esto lo tenemos en los impuestos, y, entre ellos, el que podría ser más llamativo es el aumento del IVA. La polémica Ley de Tasas también entra claramente en este grupo de ejemplos, aunque en este caso, además, se busca reducir la litigiosidad, objetivo que se ha conseguido conforme indican las últimas estadísticas judiciales.
Esa reforma en materia de tráfico a la que ahora nos estamos refiriendo es la correspondiente a la responsabilidad por atropellos de especies cinegéticas. Son los atropellos de animales, como ciervos o jabalís, que se escapan de un coto privado de caza e irrumpen sorpresivamente en nuestras carreteras provocando accidentes por colisión o por tratar de eludirles. La nueva regulación, que entrará en vigor en unos días, viene a limitar considerablemente la responsabilidad de la Administración y de los propietarios de los cotos privados de caza, para cargársela, casi por completo, al sufrido ciudadano y, en consecuencia, a la aseguradora de su vehículo.
Así es. La cuestión que aquí nos ocupa se regula en la Disposición Adicional Novena de la referida Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se introdujo en el Texto Refundido a través de la Ley 17/2005, de 19 de julio, y entró en vigor el 9 de agosto de ese mismo año.
En cada uno de los tres párrafos de dicha Disposición Adicional se distinguen las distintas personas responsables en estas situaciones, en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias.
En la regulación actual, que quedará derogada en breve, esas responsabilidades se reparten de la siguiente forma:
– En el párrafo primero se atribuye al conductor del vehículo por el incumplimiento del deber objetivo de cuidado exigible (“cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación”).
– En el segundo, al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del mismo, “cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado”.
– Por último, en el tercero, al titular de la vía pública en la que se produce el accidente “como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización”.
En nuestro Cuaderno Jurídico Tráfico, Circulación y Seguridad Vial n.º 34, correspondiente al segundo trimestre de 2011, efectuamos un estudio “al detalle” de la jurisprudencia existente en esta materia, en las que también distinguíamos esos tres grupos de sujetos responsables.
Pero la reforma a la que nos venimos refiriendo altera sustancialmente la balanza de esas responsabilidades, cargando buena parte del peso en la persona del conductor del vehículo. Veamos:
– El nuevo párrafo primero señala que “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”. Es decir, se suprime el requisito de que el atropello por el conductor sea consecuencia del incumplimiento por su parte de alguna norma de circulación. Ahora responderá en todos los casos, salvo la responsabilidad residual del dueño del coto o, en su caso, en último término, de la Administración.
– El dueño del coto o el de la finca (“el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno”) solo responderá en aquellos casos en que “el accidente de tráfico sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes que aquel”. Ya no se exige la posible negligencia del dueño del coto o del terreno en la conservación del cerramiento del terreno acotado, que se traslada a la Administración; el dueño solo responderá si ha tenido lugar una acción de “caza mayor” el mismo día del accidente o doce horas antes, con independencia de que concurran o no otras circunstancias. Por lo tanto, si se tratara de otro tipo de caza (“menor”, conejos o perdices, por ejemplo), tampoco respondería el titular del coto, sino el propio conductor. En definitiva, la nueva ley está dando mucha mayor protección al dueño del coto de caza o al propietario del terreno, a través de la práctica veda de su responsabilidad.
– Por último, la responsabilidad de la Administración (“el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente”) “podrá” ser responsable solo en dos supuestos:
a) “como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo”, o, en su caso,
b) “por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.
La anterior responsabilidad más amplia de la Administración por incumplimiento de sus obligaciones respecto a la conservación de la carretera y de su señalización queda ahora restringida a estos dos concretos supuestos de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o no contar con la señalización de peligro de animales sueltos en ese tramo de la vía pública, que, además, debe contar con un alto índice de siniestralidad por atropello de animales de caza. Si en ese tramo no concurriere esa “alta accidentalidad” ya no respondería el “titular de la vía pública”.
En definitiva, fuera de esos supuestos concretísimos y específicos de responsabilidad del dueño del coto o de la Administración pública, siempre vamos a responder los conductores, que, a través de esta reforma, vemos enormemente ampliada nuestra responsabilidad, incluso aunque empleemos toda la diligencia en la conducción y no hayamos infringido norma circulatoria alguna. Eso sí, aunque tengamos que hacer frente a la totalidad de los “daños a las personas o bienes”, no tendremos que pagar el valor del animal arrollado. Ya podemos darnos con un canto en los dientes.
[metaslider id=13318]