Últimamente salen a la luz noticias positivas relacionadas con los resultados que ofrece la mediación penal y la justicia restaurativa, sobre todo relacionados con menores.
Aunque muchos siguen desconfiando de ella, sin embargo, lo que hemos visto hasta ahora es que el endurecimiento de las penas no supone una solución de los problemas existentes, ni siquiera una disminución y, sin embargo, si se ha constatado que la inversión en programas restaurativos favorece la paz social y disminuye la delincuencia, y por ende, una mayor satisfacción de los ciudadanos con hoy deteriorada imagen de la Justicia
¿Y eso, por qué? Mediante esta última se coloca a la víctima en el centro del universo. Por primera vez, no se le deja relegada a un lado dando protagonismo al infractor, puede obtener respuestas, ser escuchada y tener voz, mientras que el proceso judicial gira alrededor de éste último, que puede hablar, puede defenderse, cumplir la pena oportuna si procede y olvidarse del caso.
En este contexto la Justicia Restaurativa intenta cambiar la perspectiva del infractor, no es él frente al Sistema, dónde trata de justificar su conducta, y dónde el reconocimiento sólo implica beneficios penitenciarios, es el infractor frente al dolor causado a una víctima real, ve que su acción ha ido contra un ser humano no contra un objeto escogido al azar, y conocer el impacto de su delito puede ser una razón para querer cambiar, de ahí que se diga que la aplicación de las técnicas de mediación penal tengan un efecto preventivo.
En estos procesos una disculpa tiene mucho valor, porque a través de ella el infractor asume su vergüenza, dando a la víctima el poder de perdonar. Ahora bien, conseguirlo no es tarea sencilla, pues, como personas, muchas veces nos falta la valentía necesaria para admitir que nos falta razón, o reconocer el daño que hemos ocasionado, y mucho más expresar nuestro arrepentimiento sincero.
Y, sin embargo, la disculpa tiene el poder de hacer que la relación se restaure en el sentido de que quien recibe la disculpa, en este caso la víctima, se siente emocionalmente curada cuando es reconocida por el infractor, es capaz de dejar de percibirle como una amenaza, y no queda atrapada por el pasado, abriendo la posibilidad de un perdón, y la posibilidad de sentir empatía por el infractor (aunque haya que tener en cuenta que no todas las victimas perdonan, ni necesitan hacerlo para superar la situación que les tocó vivir).
Y con el perdón el infractor asume que no ha ganado, y el damnificado es capaz de reparar su vida, deja de ser víctima sintiendo que la sociedad la respeta.
Por otro lado, a través de la disculpa y la toma de responsabilidad por su acción, el infractor se siente más humilde, a veces incluso humillado, y esa sensación tan desagradable suele tener un efecto disuasorio de cara al futuro, otra consecuencia encaminada a la prevención.
De ahí que sobre todo en infractores, en los cuales aún se siga forjando su personalidad de resultados tan efectivos de cara al futuro.
Llegados a este punto, valorando los efectos de las disculpas y del perdón, me surgen varias dudas:
¿Sería posible aplicar estas técnicas a casos de violencia sobre la mujer? Y lo pregunto porque la Ley expresamente lo prohíbe (SP/LEG/2015) , y porque la desigualdad de las partes me parece tan evidente, que no pude más que escandalizarme cuando en unas conferencias una ponente apoyaba su aplicación. Aún así tengo que decir que después de escucharla al menos me entraron dudas. Obviamente diferenciando grados de violencia, no es lo mismo una falta, ni un incidente único, que una situación prolongada en el tiempo.
¿Se podría realizar en ese momento, o sería mejor esperar el tiempo necesario hasta que la mujer no se sintiera tan vulnerable para solucionar los temas relacionados con los hijos habidos en común, por poner un ejemplo?
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