Tras la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), sobre la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en un préstamo hipotecario por su falta de transparencia, muchos ciudadanos que tienen en sus hipotecas incorporada una cláusula suelo,han empezado a interponer la correspondiente demanda contra la entidad financiera, solicitando la declaración de nulidad de las citadas cláusulas, así como la devolución del dinero abonado de más por su aplicación.
La verdad, y pese a que en dicha sentencia, el Tribunal Supremo estableció que la declaración de nulidad no implicaba su retroactividad ni la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente, en la actualidad nos encontramos ante una verdadera incógnita de lo que puede decidir el Juez de turno cuando se le plantea esta cuestión.
De forma mayoritaria, se está aceptando por los juzgados la nulidad de la cláusula suelo contra aquellas entidades que no han procedido a su retirada de los contratos de préstamo hipotecario, pero en cuanto a la devolución de las cantidades pagadas por el cliente en base a las mismas, es una cuestión aparte, en la que no existe consenso y en la que depende de la consideración que el juzgador tenga sobre la vinculación de lo establecido en la sentencia del TS.
Así, algunos Tribunales vienen estableciendo que si tras la proclamación de nulidad de la cláusula suelo, se establece la obligación de devolver las cantidades, se estaría dando un efecto retroactivo a dicha nulidad, lo que contradice el criterio marcado por el Tribunal Supremo, por lo que no acceden a dicha petición.
AP Burgos, Sec. 2.ª, 15/2014, de 28 de enero SP/AUTRJ/748648
AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 17/2014, de 14 de enero SP/SENT/751067
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 1/2014, de 8 de enero SP/SENT/748756
Por otra parte, nos encontramos ante órganos jurisdiccionales, que no siguen dicho razonamiento, y consideran que el criterio mantenido por el TS para determinar la irretroactividad es únicamente en referencia al caso planteado en su sentencia ante la posibilidad de trastornar el orden público, pero sin que pueda ser aplicado de forma automática a cualquier otro supuesto, por lo que consideran, que declarada nula la cláusula suelo, en base a lo establecido en el artículo 1303 C.C, se debe proceder a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.
AP Murcia, Sec. 4.ª, 530/2013, de 12 de septiembre, SP/SENT/735668
AP Alicante, Sec. 8.ª, 335/2013, de 23 de julio SP/SENT/730818
Juzgado de lo Mercantil Bilbao, n.º 1, 134/2013, de 19 de junio SP/SENT/725775
Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 5, 88/2013, de 17 de junio SP/SENT/725456
En una encuesta (SP/DOCT/18063) realizada por nuestra editorial, todos nuestros colaboradores, llegaron a la conclusión, que la sentencia del Tribunal Supremo, no podía ser extrapolada a cualquier supuesto posterior, y por tanto, era posible determinar la obligación de proceder a la devolución de las cantidades abonadas por el prestatario, tras la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
Estamos por tanto, ante una situación que, mientras que no sea objeto de una expresa regulación legal, seguro que sigue siendo objeto de una amplia discusión tanto doctrinal como jurisprudencial, en la que existirán partidarios de una u otra posición, con argumentos sólidos y válidos, si bien, nosotros nos inclinamos por considerar, que si efectivamente ha existido una falta de transparencia por parte de la prestamista, que ha llevado al consumidor a no tener un perfecto conocimiento de las cláusulas pactadas o ha producido un error en el consentimiento debido a la existencia de una postura privilegiada de la entidad financiera como parte más fuerte, la consecuencia es que tras la declaración de nulidad se deban devolver las cantidades abonadas indebidamente por el consumidor, con el fin de conseguir su verdadera protección ante situaciones en las que se encuentra en inferioridad con la otra parte del contrato.