Las nuevas tecnologías han creado un espacio diferente, en el que han surgido nuevas formas de relacionarse y, como suele suceder, un nuevo espacio en el que delinquir. Muchas de esas nuevas formas de delincuencia hacen emerger un ancestral elemento machista que aquí encuentra su propicio caldo de cultivo, bajo el cobijo del anonimato, que de esta forma mete de lleno esas actividades virtuales en el campo de la violencia de género.
Así es; a través de Internet, mediante el correo electrónico o las redes sociales, whatsapp y otros programas de mensajería instantánea, se cometen diferentes conductas delictivas relacionadas con la desigualdad entre mujeres y hombres, las cuales pueden afectar a bienes jurídicos diferentes, por ejemplo:
– Delitos que atacan la libertad, como el ciberacoso (por ejemplo, SAP Ourense, Sec. 2.ª, 4-10-2013, SP/SENT/734895, en la que se realizan actos de proposición sexual para concertar una cita con una menor; o la SAP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 12-5-2010, SP/SENT/527974, en la que se da publicidad en un chat de contenido sexual al teléfono de la víctima), las amenazas (en este caso, Auto del TS, Sala Segunda, de lo Penal, 6-6-2013, SP/AUTRJ/728841, en que el acusado chantajeaba a la víctima en una web de juegos, o la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 17-4-2013, SP/SENT/718917, donde se obliga a la víctima a enviar vídeos sexuales) y el control de las comunicaciones.
– Relacionados con la libertad sexual, como el acoso sexual, la sextorsión o la pornografía infantil (Auto del TS, Sala Segunda, de lo Penal, 26-9-2013, SP/AUTRJ/737132, en que un informático de profesión comparte vídeos pedófilos a través de eMule, o el Auto del TS, Sala Segunda, de lo Penal, 7-2-2013, SP/AUTRJ/710093, en que se toma como válida y suficiente como prueba de cargo la cantidad de archivos de pornografía infantil que tenía el acusado en el ordenador).
– Contra el derecho a la intimidad, como la lectura de emails ajenos, mensajes de redes sociales o de telefonía móvil (como ocurre en el supuesto de la SAP Madrid, Sec. 27.ª, 30-9-2011, SP/SENT/657370, en que se leen los mensajes de la expareja para saber si tiene una nueva relación), control de la localización de la persona por GPS.
– Contra la propia imagen o el honor, cuando se comparten vídeos o fotografías íntimas, que pueden ser reales o manipuladas (por ejemplo, SAP Asturias, Sec. 2.ª, 23-9-2013, SP/SENT/735007, sobre la difusión de fotos de contenido sexual sin el consentimiento de la mujer que aparecía en ellas, o la SAP Lleida, Sec. 1.ª, 64/2012, 2-3-2012, SP/SENT/672048, en que se captan imágenes de la víctima en el servicio público de una estación de tren).
– Contra la integridad moral, cuando son vejaciones a través de redes sociales (por ejemplo AP Pontevedra, Vigo, Sec. 5.ª, 21-2-2013, SP/SENT/715746, en que se realizan vejaciones mediante la inserción de mensajes sobre la víctima en una web erótica, para perjudicarla).
– Y contra la Administración de Justicia porque también se violan las medidas o penas de prohibición de comunicación, a través del envío de mensajes, mails, whatsapp (por ejemplo, SAP Cuenca, Sec. 1.ª, 29 -1-2013, SP/SENT/710952, en que el acusado llama a la víctima, pero incumpliendo la prohibición de comunicación; la SAP Valencia, Sec. 1.ª, 8-3-2012, SP/SENT/681828, en que se vulnera la prohibición de comunicación por el reenvío de un mail, o la SAP Baleares, Sec. 1.ª, 16-2-2012, SP/SENT/668298, en que se acredita el quebrantamiento con el aviso de llegada de un mail del condenado a la víctima), etc.
Como apuntábamos más arriba, estas conductas encuentran en estas nuevas plataformas de comunicación virtual una herramienta idónea para aflorar esa violencia machista, favorecidas por el anonimato, escondidas bajo un perfil falso, y que conllevan la dificultad de rastrear su IP para dar con la persona infractora, cuando es una, y que además se extiende rápidamente y terminan siendo muchos los infractores, todo lo cual supone una mayor dificultad de cara a su imputación.
En ocasiones suponen una prolongación y agravación de conductas que ya se venían llevando a cabo en la vida real, fuera del mundo virtual.
Esas nuevas conductas delictivas relacionadas con la violencia de género cometidas a través de las nuevas tecnologías, cuentan ya con sus respectivas denominaciones específicas, para las que se acude al uso de anglicismos como:
– Ciberbulling: Uso de información electrónica y medios de comunicación y websites difamatorios para acosar, vejar, humillar, etc. Puede aglutinar varios delitos como: amenazas, coacciones, injurias, o calumnias o con otras formas de acoso sí reguladas, como el acoso sexual.
– Stalking: Persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende restablecer un contacto personal contra su voluntad, sirviéndose para ello de las nuevas tecnologías.
– Sextorsión: Utilización de vídeos o imágenes pornográficas para extorsionar a la víctima.
También las nuevas tecnologías son un medio para enaltecer el odio misógino, que suponen una conducta de violencia verbal, pero que tiene tintes aún peores en la virtualidad.
Quizá convendría hacer hincapié en la forma en que el machismo se mantiene con el uso de las nuevas tecnologías entre la juventud. Dado el largo tiempo en que se viene trabajando en una educación basada en la igualdad, el comportamiento entre los jóvenes frente al uso que hacen de las nuevas tecnologías no refleja este esfuerzo. En varios estudios llevados a cabo con jóvenes, se muestra que muchas mujeres han sido sometidas a un fuerte control en el seno de la pareja, en situaciones tales como el control de con quién se comunican, quiénes son sus amigos en las redes sociales, control de su mensajería, obligarlas a eliminar contactos de los que sus parejas se sienten celosos, etc. Y es muy importante que las jóvenes a las que les ocurra esto sepan que se está vulnerando un derecho fundamental de la persona, que es el derecho a la intimidad, y que esos actos no están hechos con amor sino con violencia, porque los celos y la posesión de las personas son una forma de violencia tan importante de erradicar como la violencia física, y que además, puede desembocar en esta.
Pero no todo es negativo, gracias a las nuevas tecnologías también se han creado plataformas de ayuda a las víctimas, de apoyo a algunas mujeres que han sufrido algún tipo de acoso en línea.
Frente a todo esto hay aún una falta de adecuación legislativa. Poco a poco va desarrollándose una conciencia de los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías pero aún no tienen perspectiva de género y eso hace que la impunidad aún sea mayor, o que el castigo no sea el adecuado.
En todo caso, es más importante encaminar las políticas y estrategias hacia la prevención y la educación. Las soluciones que pueden encontrarse para combatir la violencia contra las mujeres podrían pasar por restringir o controlar la libertad de acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías. Por tanto, es preferible y recomendable que tanto las personas usuarias de las nuevas tecnologías como los agentes implicados trabajen en la perspectiva de género, que se eduque a las mujeres para estar protegidas frente a la posible violencia. Que conozcan qué comportamientos ponen en riesgo su seguridad y cómo prevenir y detener la violencia. Y que la educación para la juventud implique también la forma de relacionarse a través de las nuevas tecnologías, respetando los derechos fundamentales de todas las personas.
Somos conscientes de que la violencia a través de las nuevas tecnologías no es exclusiva de hombres hacia mujeres, que la violación de los derechos a la libertad, a la libertad sexual, a la integridad moral, a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como en otro tipo de delitos y faltas en que se ejerce aquella violencia pueden darse también fuera del contexto del hombre hacia la mujer; sin embargo, y dadas las estadísticas, hemos considerado relevante tratar aquí el problema de la ciberdelincuencia desde esta perspectiva de género.