El pasado mes de diciembre de 2013 la Dirección General de Tráfico llevó a cabo, durante una semana, una intensa campaña de controles de alcohol y drogas, tanto durante horario nocturno como a mediodía, buscando, según se dice oficialmente, el efecto disuasorio de su ingesta durante las comidas y cenas propias de esos días.
Los resultados de unas y otras pruebas son llamativos:
a) En relación con las pruebas de detección de alcohol se realizaron 203.441 controles tanto preventivos como provocados, detectándose 2.379 conductores con tasa superior a la permitida (un 1,2%), de los cuales a 2.024 se les abrió expediente administrativo sancionador, y a los restantes 355 se les ha abierto diligencias penales por superar la tasa de 0’60 mg/l en aire espirado. Otros 7 conductores se negaron a realizar las pruebas de alcoholemia, por lo que también se iniciaron diligencias penales.
b) Se llevaron a cabo 188 test sobre drogas a conductores que, aunque dieron negativo en las alcoholemias, manifestaban síntomas de ingesta de otras sustancias. Prácticamente la mitad (93) dieron positivo en drogas, de las cuales 64 lo fueron por consumo de cannabis, 28 de cocaína, 15 de anfetaminas, 15 de opiáceos y 7 de metanfetaminas.
La detección de esas sustancias tuvo lugar en su mayor parte en controles preventivos (2.011), pero otros (134) fueron descubiertos en controles tras cometer una infracción, o tras haber sido víctima o causante de un accidente (106), o por signos inequívocos de haberlas ingerido (28).
Obligatoriedad de sometimiento a los controles de detección de alcohol y drogas
Recordemos que nuestro el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre -SP/LEG/2609-) establece en su artículo 21 la obligación para todos los conductores de vehículos y bicicletas (y demás usuarios implicados en un accidente de tráfico) de someterse a las pruebas de detección de ingesta de alcohol en los siguientes supuestos:
1.- En los controles preventivos: los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad (art. 21.2.d).
2.- Y en los restantes controles ordenados por la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico:
a) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 21.2.b).
b) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción de las normas de tráfico (art. 21.2.c).
c) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación (art. 21.2.a).
La obligatoriedad de estos controles también se extiende a aquellos cuya finalidad sea la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (art. 28.1.b).
En relación con la prueba de detección de drogas resulta muy recomendable el estudio realizado por el Fiscal Don Juan José Pereña Muñoz (SP/DOCT/15143).
Ya nos referimos en un post anterior a la obligatoriedad de someterse a estos controles de alcohol y drogas (“¿Y si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia?”), por lo que no incidiremos mas en esta importante cuestión.
Sanciones administrativas y penales
Actualmente ¿cómo castiga estas conductas nuestro ordenamiento jurídico sancionador?
a) Sanción administrativa:
Desde el punto de vista administrativo la conducción bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o habiendo ingerido alcohol en tasas superiores a las permitidas (0’25 mg/l en aire espirado para conductores y 0’15 mg/l para profesionales y noveles con menos de 2 años de antigüedad al volante) se considera infracción administrativa muy grave (art. 65.5.c de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial SP/LEG/2577), que se castiga con multa de 500 € y pérdida de 6 puntos (4, en los casos de bajas tasas de alcohol).
b) Sanción penal:
El Código Penal (art. 379.2) ya entra en juego cuando las tasas de alcohol superan los 0’60 mg/l en aire espirado, supuestos en los que ya se aplica o bien la pena de prisión (de 3 a 6 meses), o la de multa (de 6 a 12 meses), o la de trabajos en beneficio de la comunidad (de 30 a 90 días), y en todo caso, además, la de privación entre 1 y 4 años del derecho a conducir.
Sin embargo, a día de hoy no está delimitado legalmente en qué supuestos el consumo de drogas en la conducción constituye infracción administrativa y en cuales otros se adentra en la conducta delictiva. La próxima reforma de la Ley de Tráfico va a tratar de aclarar esta cuestión.
La misma disyuntiva se plantea en relación con la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas y alcohol, que nuestra norma administrativa considera infracción muy grave (art. 65.5.d de la Ley de Tráfico), con multa de 500 €, pero paralelamente nuestro Código Penal (art. 383) la castiga como delictiva, con penas mas graves que las correspondientes a la conducción con tasas de alcohol superiores a 0’60 mg/l o bajo los efectos de las drogas: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Próximas reformas
Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria la modificación de la Ley de Tráfico, que afecta a la materia que aquí nos ocupa.
La reforma de la Ley de Tráfico viene a corregir especialmente la regulación de la presencia de drogas en la conducción, en su objetivo de tolerancia cero respecto a la presencia de estas sustancias en la conducción. Y a tal efecto distingue con claridad entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción; art. 379.2 CP).
Igualmente se recoge por primera vez en dicha Ley (en coherencia con el art. 796.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Por último se duplica el importe de la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas, que pasará de los 500 € actuales a 1.000 €. Importe de la sanción que también se aplicará a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía implicados en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
La reforma del CP, hoy también en tramitación parlamentaria, no afecta directamente a esta materia. Únicamente añade la posibilidad de imponer la medida de libertad vigilada a los que sean condenados por la comisión de dos o mas delitos contra la Seguridad Colectiva, incluidos los que atentan contra la Seguridad Vial.