En las visitas, estancias y comunicaciones de los menores con sus progenitores, en caso de separación o divorcio de estos, prima ante todo el interés superior del menor. Así está regulado en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño , en la Observación General Nº 14 (2013), del Comité de los Derechos del Niño, sobre el Derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, artículo 3, párrafo 1, en el artículo 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y en nuestra legislación en el art. 39.3 de la Constitución española, el Código Civil en los arts. 94, 160 y 161, la LO de Protección Jurídica del Menor en su artículo 2.
Aún así, es inevitable que en los supuestos de violencia doméstica en el seno familiar, sean o no víctimas los menores, de alguna manera lo serán como testigos y a lo largo del proceso judicial o con los resultados que de todo ello se deriven. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 66 prevé la posibilidad de suspender las visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes, de manera potestativa. ¿Cómo debemos interpretar esto?.
Pese a que las opciones parecen ser pocas, en realidad la casuística de nuestros Juzgados y Tribunales es amplia, ya que atienden a cada caso concreto para dar la respuesta más adecuada.
Así, nos encontramos con que mayoritariamente, sobre todo si los menores han sido testigos directos o víctimas incluso del maltrato, el régimen de visitas se verá suspendido hasta que cambien las circunstancias (entre otras, AP Barcelona, Sec. 12.ª, 31-7-2013; AP Madrid, Sec. 22.ª, 11-9-2012 ; AP Burgos, Sec. 2.ª, 26-6-2012; AP Burgos, Sec. 2.ª, 22-3-2012; AP A Coruña, Sec. 4.ª, 15-3-2012; AP Murcia, Sec. 4.ª, 23-2-2012; AP Madrid, Sec. 22.ª, 12-9-2011; AP Madrid, Sec. 22.ª, 1-9-2011; AP Barcelona, Sec. 12.ª, 19-1-2011; AP Málaga, Sec. 6.ª, 19-10-2010.
En muchos supuestos en los que las visitas son beneficiosas para el menor, se llevarán a cabo en un Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión de profesionales (AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 10-9-2012; AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 27-6-2012; AP Madrid, Sec. 22.ª, 22-6-2012; AP Valladolid, Sec. 1.ª, 16-5-2012; AP Castellón, Sec. 2.ª, 13-1-2012, o sin supervisión, para que tengan lugar las entregas y recogidas ante la existencia de una orden de alejamiento entre los progenitores (AP Barcelona, Sec. 12.ª, 3-4-2012; AP Granada, Sec. 5.ª, 18-1-2012; AP Barcelona, Sec. 12.ª, 30-5-2010), o incluso con la intervención de un tercero (AP Barcelona, Sec. 12.ª, 21-9-2011).
En el caso de reanudación del régimen de visitas, esto suele hacerse de forma progresiva y paulatina, de tal manera que la relación entre el progenitor alejado y el menor se rehabilite poco a poco hasta que el menor se sienta adaptado (AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 24-5-2012; AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 6-2-2012; AP Valencia, Sec. 10.ª, 17-9-2008.)
En ocasiones las comunicaciones y visitas permanecen igual que estaban, ya que se entiende que la violencia no se ha probado o no ha afectado al menor (AP Girona, Sec. 1.ª, 2-2-2012; AP León, Sec. 2.ª, 26-5-2011; AP Barcelona, Sec. 12.ª, 29-5-2008. O incluso después de que haya pasado un tiempo y se compruebe que las visitas son beneficiosas para el menor, pueden ampliarse de manera inmediata (AP Alicante, Sec. 4.ª, 25-3-2010; AP Asturias, Sec. 5.ª, 17-9-2009) o de manera progresiva ( AP Valencia, Sec. 10.ª, 10-2-2011; AP Barcelona, Sec. 12.ª, 3-2-2011; AP La Rioja, Sec. 1.ª, 23-4-2010).
En el Informe de Save the Children: “Infancia y Justicia: una cuestión de Derechos” , en el apartado concreto sobre “Los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de violencia de género”, se afirma que en la violencia de género no hay una sola víctima, y que los menores también lo son. En el mismo, hacen un llamamiento a las autoridades judiciales para valorar rigurosamente las circunstancias del menor en cada caso, y a evitar su revictimización a través del proceso judicial.
En cuanto a los niños y niñas en España, el Informe se preocupa de la carencia de un enfoque dentro del proceso adaptado a los menores, la falta de personal sensibilizado con ellos a la hora de tomar declaración u otras actuaciones, la falta de formación básica de los operadores judiciales y la desconfianza respecto del testimonio del niño o la niña.
Sí es cierto que en cuanto al proceso en sí, este puede mejorar respecto de la protección otorgada, debiendo cuestionarnos si esta es la que mejor atiende al interés de los menores, pero es difícil mejorar más en cuanto a la valoración de cada caso concreto, qué hacer en cuanto a las visitas y comunicaciones de un menor cuyos padres han vivido episodios de violencia doméstica. No podemos hablar de que exista una decisión perfecta ni más acertada que otra, sino de la decisión menos dolorosa, que siempre podrá ser modificada y revisada posteriormente en el caso de que se valore por los profesionales, el Juzgado o por los mismos progenitores si la misma pone en peligro el interés de los menores. Este ha de ser el único criterio a considerar.