El blog jurídico de Sepín

El chapapote del Prestige no deja responsabilidades penales

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 28 de noviembre de 2013 - 01:23

El pasado 13 de noviembre de 2013 se dio a conocer la sentencia del caso “Prestige”, por la que se absolvía a todos los imputados (el capitán y el jefe de máquinas del petrolero y el entonces Director General de la Marina Mercante) de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos de los que venían siendo acusados, y únicamente se condenaba al capitán como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La noticia conmocionó a la opinión pública que esperaba fuertes responsabilidades penales, civiles y políticas frente a la catástrofe que tuvo lugar exactamente hace once años por el vertido en las costas cantábricas españolas y francesas de 63.000 toneladas de fuel. No faltaron quienes, autoerigidos de forma abrupta en expertos en derecho penal y marítimo, se rasgaron las vestiduras queriendo ver fantasmas tras esa decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña, sin necesidad de haberse tomado siquiera la molestia de leer la resolución judicial. Es el deporte nacional.

Pero claro, obvian que para alcanzar esa decisión judicial el Tribunal sentenciador ha estudiado un desorbitado número de folios y se han practicado una ingente cantidad de pruebas documentales, testificales, periciales, etc., a lo largo de cerca de diez años de instrucción y durante los nueve meses que duró el juicio oral, y que el Tribunal sentenciador ha valorado todo ello, alcanzando unas conclusiones que, aunque no satisfacen las expectativas vindicativas de la opinión pública, han sido jurídicamente razonadas. Por supuesto, ese razonamiento y conclusión absolutoria pueden ser discutidos a través del sistema de recursos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico; de hecho varias de las acusaciones personadas ya han anunciado que van a impugnar la sentencia.

La frivolidad con la que se ha atacado la sentencia contrasta con la minuciosidad con la que su texto –cuya lectura recomendamos, pues aquí solo podemos anotar un brevísimo esbozo- desarrolla los argumentos que han llevado a la Audiencia Provincial a dictar ese fallo absolutorio que tanto ha disgustado. Se podrá o no estar de acuerdo con esos argumentos -el resultado de aquellos recursos de casación nos lo dirá- pero lo cierto es que el Tribunal ha llevado a cabo una labor detallada de estudio, exposición y razonamiento de sus motivos, aludiendo a las diversas pruebas que se han practicado y especialmente las manifiestas contradicciones que se ponen en evidencia entre unas pruebas y otras, incluidas las propias periciales, que le han llevado a concluir que no se ha logrado obtener prueba de cargo clara y contundente de la que se pueda derivar responsabilidad penal, salvo en el aspecto de la desobediencia del capitán.

Ya en su fundamento jurídico primero la sentencia adelanta de forma genérica el porqué de su fallo: “nadie sabe con exactitud cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige”. Acto seguido, desarrolla con extensión y minuciosidad ambas cuestiones, que aquí resumimos de forma muy sintética:

a) Causa de la avería del buque:

El “Prestige” procedía de San Petersburgo con un próximo destino en Gibraltar, con una carga de fueloil ruso que excedía en 2.150 toneladas el peso permitido. Sobre las 14:10 horas del 13 de noviembre de 2002 los tripulantes escucharon un fuerte ruido semejante a una explosión, que provocó que el barco se escorara seriamente debido a una gran abertura que se produjo en el casco, por donde se vertió buena parte de la carga al mar. La sentencia señala que esa abertura se produjo por un fallo estructural debido a un mantenimiento y conservación deficientes, pero que estaban ocultos para quienes navegaban en el buque.

Sin embargo, a lo largo de su fundamentación jurídica la propia sentencia, tras examinar las pruebas, especialmente las periciales, concluye que no ha quedado acreditada cuál ha sido la causa de esa explosión, ni siquiera la propia existencia de esa supuesta explosión. Constan documentos (inspecciones) que hablan de la aptitud del barco para navegar, frente a otros que no lo reconocen. Otros hablan de choque con unos troncos que había perdido previamente otro buque, pero tampoco está demostrado. La hipotética colisión con otro buque tampoco se ha acreditado. También se ha hablado de una ola gigante, pero pese a las adversísimas condiciones de mar muy gruesa, tampoco esta circunstancia se ha probado.

Subraya que a este respecto los testimonios son muy imprecisos, apenas ofrecen indicios, y que las periciales son elocuentemente contradictorias entre sí, lo que, no puede llevar a otra conclusión que el desconocimiento de la causa de la avería que produjo el siniestro, de lo cuál no se pueden extraer consecuencias penales frente al capitán o el jefe de máquinas, ni siquiera por la vía de la imprudencia, por aplicación del principio in dubio pro reo.

b) ¿Qué era lo mas apropiado: alejar el petrolero de la costa o traerlo a un puerto de refugio?

Hoy conocemos cómo y cuando se produjo el hundimiento, pero en aquellos instantes esos extremos se desconocían; el hundimiento parecía ser inminente, pero el caso es que el buque aún resistió a flote seis días mas; hasta los mas avezados expertos que asesoraron técnicamente al Director General de la Marina Mercante no solo desconocían estos extremos, sino que además discrepaban abiertamente acerca de si lo “menos malo” era alejar al petrolero lo mas posible de la costa o acercarlo a la misma para refugiarlo en un puerto o en una playa.

La situación era de extrema emergencia; el Director recabó las correspondientes opiniones técnicas y técnicamente se decidió que lo menos perjudicial era alejarlo de la costa; finalmente el resultado de esa decisión no fue el esperado, y hoy “a toro pasado” parece que no fue la decisión mas acertada, pero en estos términos el Tribunal estima que no se puede hablar de conducta imprudente, al menos en términos penales, porque subraya que “la imprudencia no es sino un juicio de valor que no puede vincularse con el resultado de una conducta sino con sus motivaciones y la posibilidad de prever adecuadamente las consecuencias de esa conducta”.

En este caso se barajaron aquellas posibilidades y tras las aludidas opiniones técnicas se adoptó la decisión de alejarlo de la costa toda vez que en esos instantes de emergencia se estimó que, dentro de la extrema gravedad, era la decisión menos perjudicial. Y sobre esta base no cabe hablar de responsabilidad penal alguna.

Desobediencia del capitán

La única condena que se contempla en la sentencia es la del capitán del buque, a quien las autoridades marítimas españolas le ordenaron de forma reiterada, imperativa y clara que diese remolque para alejar la nave de las costas gallegas, pero éste, alegando razones económicas se negó a acatarlas hasta que no hablara con su armador y éste se lo permitiera. Lo cierto es que tardó tres horas en hacer esa consulta. Ello supuso que se demorara ese tiempo el inicio de las labores de remolque del petrolero, lo que en ese contexto de emergencia y urgencia provocó el agravamiento de su conducta renuente al cumplimiento de aquellas órdenes, al aumentar indebidamente el riesgo de los posibles perjuicios a terceros y despreciar intencionadamente el legítimo principio de autoridad del mando marítimo que le estaba cursando esos mandamientos.

Conclusiones

Ciertamente se hace muy difícil opinar sobre el acierto o desacierto jurídico de la decisión judicial contando únicamente con el texto de la sentencia, sin conocer en profundidad la causa, al parecer la mas voluminosa de la historia judicial española, con una enorme complejidad técnica; sin embargo, la lectura de aquella sí permite subrayar, al menos en mi opinión, que el Tribunal ha efectuado una valoración seria de la enorme cantidad de pruebas que se han practicado y ha fundamentado suficientemente su decisión. Esperaremos al resultado de esos recursos de casación que se han anunciado.

Es muy preocupante, lo destaca el Tribunal, que aún hoy día no existan protocolos para resolver situaciones semejantes a la que se ha fallado en esta sentencia: las opiniones técnicas al respecto obrantes en autos, radicalmente discrepantes entre sí, permiten concluir que ni siquiera hoy se sabría cual habría de ser la decisión adecuada ante riesgos catastróficos análogos. No han faltado estos días opiniones, en algunos casos vehementes, acerca de lo que se debería haber hecho y no se hizo. Contando hoy con los datos que quizá no se tenían entonces, la mayoría parece opinar que lo mas razonable en estos casos es buscar un refugio en la costa o en un puerto.

Pero en cualquier caso, si es cierta aquella afirmación del Tribunal -no tengo motivo alguno para dudarlo-, es una cuestión que, aunque se trate de sucesos muy poco frecuentes sus consecuencias son enormemente calamitosas, por lo que se hace imprescindible que nuestras autoridades lo aborden en profundidad y lo resuelvan para evitar, o al menos paliar, los fatales resultados de hipotéticos eventos futuros como el que aquí nos ha ocupado.