El día 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo resuelve definitivamente el recurso planteado por Inés del Río, condenando a España, además de a la puesta en libertad de la apelante, a indemnizarla en la suma de 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, además de 1.500 euros por gastos y honorarios.
En este sentido, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto de 22 de octubre de 2013 (SP/AUTRJ/736549), toma la decisión de no abonar a Inés del Río la compensación de 30.000 euros por daños morales que le concedió el Tribunal de Estrasburgo, y destinará, en cambio, este dinero a una «compensación de deudas», puesto que la etarra debe al Estado 253.000 euros en concepto de indemnizaciones por sus atentados, de forma que se imputarán al pago de las responsabilidades civiles pendientes, incluso al derecho de subrogación del Estado, la indemnización acordada en concepto de daño moral.
Hay que tener en cuenta que, Inés del Río se declaró insolvente, y la indemnización a las víctimas fue anticipada por el Estado. Como no se ha producido la prescripción del derecho que tiene el Estado de reclamar esta cantidad, la etarra tiene una deuda con éste. Ante cualquier incremento patrimonial de ésta, se aplica directamente la compensación entre las dos deudas. Por lo tanto, no recibirá ninguna cantidad en efectivo por parte de las Administraciones Públicas
¿Es posible, entonces, la compensación de la deuda?
La opinión generalizada coincide en respaldar la decisión de la Audiencia Nacional de no abonar a Inés del Río la compensación de 30.000 euros por daños morales que le concedió el Tribunal de Estrasburgo, y destinar en cambio este dinero a una «compensación de deudas». No es que no se vaya a cumplir la sentencia, lo que se va a hacer es compensar el embargo hasta alcanzar la deuda. Esa deuda que ella tiene con el Estado se reducirá en esos 30.000 euros, pero no se le dará ninguna cantidad. Las asociaciones de jueces coinciden que la sentencia de Estrasburgo decreta para Del Río puesta en libertad y una indemnización, pero cómo se abone ésta no es competencia de Estrasburgo, sino de los tribunales españoles que ejecutan la sentencia.
En nuestro ordenamiento jurídico, la compensación de deudas puede ser:
a) Judicial, tiene lugar cuando es el juez el que la determina en cuanto pronuncia una sentencia que contiene una condena dineraria a favor de cada una de las partes y en contra de la otra
b) Facultativa, se produce cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece.
c) Convencional, cuando las partes pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.
d) Legal, que es en la que nos encontramos, y que regula nuestro Código Civil en los artículos 1.195 a 1202 como medio de extinción de las obligaciones, y cuyos requisitos concretos se establecen en los art. 1.195 y 1.196. Así lo ha manifestado el TS en su sentencia de 14 de julio de 2012 (SP/SENT/666575).
La compensación legal requiere, entre otros requisitos, identidad de sujetos deudores y acreedores, y en este caso habría que plantearse si el Estado es acreedor directo y principal, o subsidiario o por representación de la víctima, ante la terrorista deudora.
La compensación de deudas sólo puede existir entre deudores y acreedores directos y se excluye al acreedor subsidiario o por representación, pues el art.1195 CC establece que «tendrá lugar la compensación judicial cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una la otra”, y el art. 1.196.1º CC, continua diciendo que «para que proceda la compensación es preciso que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro». Así lo establece la sentencia de AP de Ourense de 30 de octubre 2012 SP/SENT/697343 y la de la AP de Salamanca de 13 de septiembre de 2011 (SP/SENT/645528).
En consecuencia, quedamos a la espera de cómo se aplica finalmente dicha compensación.